DECRETO 54 2023
Síntesis:
RECHAZA - PLANTEO DE NULIDAD - Y SANCIONA CON CESANTÍA - A MARTIN ESTEBAN STAWSKI - SUMARIO ADMINISTRATIVO N° 86/19
Publicación:
16/02/2023
Sanción:
14/02/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su
modificatoria Ley N° 6.544, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (texto
consolidado por Ley N° 6.588), la Resolución N° 1591- MEIGC/19, el Expediente
Electrónico N° 33.716.881-MGEYA-DGEDS/18, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 1.591-MEIGC/19 se dispuso la instrucción del Sumario
Administrativo N° 86/19, a fin de investigar los hechos y deslindar las
responsabilidades a que hubiere lugar con relación a las denuncias efectuadas por
alumnas del Profesorado de Educación Primaria de la Escuela Normal Superior N ° 3
"Bernardino Rivadavia" Anexo Villa Lugano, contra el docente Martín Esteban
Stawski;
Que, abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y de las pruebas
recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria del mencionado
agente Martin Esteban Stawski;
Que, habida cuenta de las constancias obrantes, se le formularon los respectivos
cargos administrativos;
Que la Junta de Disciplina, tomó intervención de su competencia, y acordó por
unanimidad con los cargos formulados por la Dirección General de Sumarios de la
Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el agente Martin Esteban Stawski fue debidamente notificado de los cargos
enrostrados como así también de su derecho a tomar vista de las actuaciones para
ofrecer descargo y prueba;
Que en mérito a lo expuesto, el sumariado presentó su correspondiente defensa, en la
que ofreció prueba documental y testimonial, la cual fuera proveída oportunamente;
Que habiendo sido notificado debidamente de la vista y el plazo para alegar, el agente
Martin Esteban Stawski, presentó el escrito correspondiente;
Que asimismo el agente Stawski plantea la nulidad manifestado que "habiendo recaído
resolución en sede judicial sobre los mismos hechos, no corresponde continuar el
mismo proceso en sede sumarial toda vez que ello implica un nuevo juzgamiento por
los mismos hechos lo cual contradice y violenta el principio constitucional del ne bis in
ídem. (arts. 18 y cc CN, 14.7 PDCYP, 8.4 CADH, entre otros)";
Que no restando medidas de prueba pendientes de producción, se dispuso la clausura
de la etapa de instrucción;
Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires en su Dictamen Jurídico identificado como IF-2022-40645962-GCABA-
DGSUM, luego de un pormenorizado análisis de los hechos, el descargo formulado
por el agente, la prueba colectada, los alegatos, y teniendo por probada la ocurrencia
de los hechos disvaliosos, aconsejó declarar parcialmente exento de responsabilidad
al agente Martin Esteban Stawski en relación al segundo y tercer hecho del cargo 1°,
del cargo 3° y del cargo 4° inculpados en el Sumario Administrativo N° 86/19, y
sancionar con cesantía al citado docente por haber sido hallado parcialmente
responsable de la primera parte del cargo 1° y del cargo 2° en el marco del mismo
Sumario Administrativo N° 86/19, infringiendo en su accionar el deber establecido en el
artículo 6°, inciso c), de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588)
y su modificatoria por Ley N° 6.544, y las obligaciones contempladas en los artículos
73, inciso 15, y 74, inciso 10), de la Resolución N° 4.776-MEGC/06 y modificatorias,
quedando aprehendida su conducta en la previsión contenida en el artículo 36, inciso
f), del citado plexo normativo;
Que asimismo, el mencionado Órgano Instructor aconsejó rechazar el planteo de
nulidad interpuesto por el agente Martín Stawski en atención a los fundamentos
expuestos en el punto 6 del Dictamen Jurídico identificado como Informe N° IF-2022-
40645962-GCABA-DGSUM y declarar parcialmente exento de responsabilidad
disciplinaria al mencionado agente en relación a los cargos formulados en las
actuaciones;
Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención mediante Dictamen de
Firma Conjunta identificado como N° IF-2022-44865998-GCABA-DGCDO,
coincidiendo con la sanción expresada por la Dirección General de Sumarios de la
Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio
de Educación ha tomado intervención atento su competencia;
Que conforme surge de los actuados, el docente no se encuentra amparado con
mandato gremial consagrado por la Ley Nacional N° 23.551;
Que atento ello, lo dictaminado oportunamente por la Procuración General de la
Ciudad y la valoración efectuada sobre los elementos probatorios y demás constancias
obrantes en autos, corresponde se dicte el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 38 de la Ordenanza
N° 40.593,
Artículo 1°.- Rechazar el planteo de nulidad interpuesto por el agente Martin Esteban
Stawski (D.N.I. N° 25.788.655 - FC N° 476.430) por resultar improcedente.
Artículo 2°.- Declarar parcialmente exento de responsabilidad al agente Martin Esteban
Stawski (D.N.I. N° 25.788.655 - FC N° 476.430) en relación al segundo y tercer hecho
del cargo 1°, al cargo 3° y al cargo 4°, inculpados en el Sumario Administrativo N°
86/19.
Artículo 3°.- Sancionar con cesantía al agente Martin Esteban Stawski (D.N.I. N°
25.788.655 - FC N° 476.430), por haber sido hallado responsable de la primera parte
del cargo 1° y del cargo 2° en el marco del Sumario Administrativo N° 86/19, y con ello
transgredir el deber establecido en el artículo 6°, inciso c), de la Ordenanza N° 40.593
y su modificatoria por Ley N° 6.544, y las obligaciones contempladas en los artículos
73, inciso 15, y 74, inciso 10), de la Resolución N° 4.776-MEGC/06 y modificatorias,
quedando aprehendida su conducta en la previsión contenida en el artículo 36, inciso
f), de la precitado Ordenanza.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y
por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese
al señor Martin Esteban Stawski (D.N.I. N° 25.788.655 - FC N° 476.430) en los
términos del artículo 63 del Decreto N° 1.510/97, con copia del Dictamen IF-2022-
40645962-GCABA-DGSUM, haciéndole saber que el presente acto agota la instancia
administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días
hábiles, el recurso de reconsideración de conformidad con lo dispuesto en el artículo
50 de la Ordenanza N° 40.593 y su modificatoria por Ley N° 6.544, o el recurso
previsto en el artículo 466 del Código Contencioso Administrativo y Tributario,
aprobado por Ley N° 189 (texto consolidado por Ley N° 6.588). Comuníquese a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, y a la Procuración General de la Ciudad. Para su conocimiento y
demás efectos pase a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional
dependiente del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Acuña - Miguel