DECRETO 60 2023
Síntesis:
SANCIONA - MARIANA ANDREA MARIO - CESANTÍA - INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS - PROFESORA DE INGLÉS - TURNO TARDE - COLEGIO N° 18 DR. ALBERTO LARROQUE - DISTRITO ESCOLAR 18 - ESCUELA DE COMERCIO N° 33 - SUMARIO ADMINISTRATIVO N° 65/19
Publicación:
23/02/2023
Sanción:
17/02/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su
modificatoria Ley N° 6.544, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (texto
consolidado por Ley N° 6.588), la Resolución N° 1.390- MEIGC/19, las Disposiciones
Nros. 1.247-DGPDYND/14 y 1.753-DGPDYND/17, el Expediente Electrónico N°
6.457.619- GCABA-DGCLEI/19, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 1.390-MEIGC/19 se dispuso la instrucción del Sumario
Administrativo N° 65/19 a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades
que pudieran corresponder como consecuencia de las reiteradas inasistencias
injustificadas de la docente Mariana Andrea Mario (D.N.I. N° 23.668.677), en su cargo
de Profesora de Inglés, 03 horas, interina, turno tarde, en 1° año 2° división, en el
Colegio N° 18 "Dr. Alberto Larroque" Distrito Escolar 18°, y en su cargo de Profesora
de Inglés, 03 horas, titular, turno mañana, en 4° año 1° división, en la Escuela de
Comercio N° 33 Distrito Escolar 18°, que dieron lugar a los ceses administrativos
dispuestos por Disposiciones Nros. 1.247-DGPDYND/14 y 1.753-DGPDYND/17;
Que la instrucción de dicho sumario respondió a lo establecido por el Estatuto Docente
en su artículo sexto inciso `g' , que contempla como deberes de los docentes el de
"cumplir los horarios que correspondan a las funciones asignadas, mientras que su
reglamentación determina que "cuando cualquiera de los docentes enumerados con
las letras a), b) y c) en el Artículo 65 del Estatuto Docente faltare injustificadamente al
trabajo por CINCO (5) días continuos o QUINCE (15) discontinuos en el año, operara
su cese administrativo en el cargo u horas de clase en que inasistiere (...) el docente
que reincidiera será pasible de la sanción contenida en el Artículo 36, inciso f) y
concordantes de la Ordenanza N° 40.593, mediante el procedimiento establecido en el
Artículo 39 del citado cuerpo legal".;
Que, abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y de las pruebas
recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria de la mencionada
agente Mariana Andrea Mario;
Que, habida cuenta de las constancias obrantes, se le formuló el respectivo cargo
administrativo;
Que la Junta de Disciplina, tomó intervención de su competencia, y acordó por
unanimidad con el cargo formulado por la Dirección General de Sumarios;
Que la agente Mariana Andrea Mario fue debidamente notificada del cargo enrostrado
como así de su derecho a tomar vista de las actuaciones para ofrecer descargo y
prueba;
Que en mérito a lo expuesto, la sumariada vencido el plazo otorgado no realizó
presentación alguna;
Que habiendo sido notificada debidamente de la vista y el plazo para alegar, la agente
Mariana Andrea Mario, no presentó el escrito correspondiente, dándosele por decaído
su derecho;
Que, posteriormente, se dispuso la clausura de la etapa de instrucción;
Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires en su Dictamen identificado como N° IF-2022-31466160-GCABA-
DGSUM, luego de un pormenorizado análisis de los hechos, de la prueba colectada, y
teniendo por probada la ocurrencia de los hechos disvaliosos, indicó que "... cabe
concluir que la imputada cumplía funciones en el cargo de Profesora de Inglés, 03 hs.,
Interina, turno tarde, en 1° año segunda división, en el Colegio N° 18 D.E. 18° "Dr.
Alberto Larroque" e incurrió en abandono de dicha función por lo que se dispuso el
cese administrativo a partir del 22/08/2013 (Disposición N° 1247/DGPDYND/2014)...";
Que en este entendimiento el Órgano Instructor aconsejó sancionar con cesantía a la
agente Mariana Andrea Mario, por haber sido hallada responsable del cargo formulado
en el sumario Administrativo N° 65/19 infringiendo en su accionar los deberes
establecidos en los incisos d) y g) del artículo 6° de la Ordenanza N° 40.593,
quedando aprehendida su conducta en la previsión contenida en el artículo 36 inciso f)
del citado plexo normativo;
Que el Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acordó con la
sanción aconsejada;
Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención mediante Dictamen de
Firma Conjunta identificado como N° IF-2022-32401262-GCABA-DGCDO,
coincidiendo con la sanción expresada por la Dirección General de Sumarios de la
Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio
de Educación ha tomado intervención atento su competencia;
Que, conforme surge de los actuados, la docente no se encuentra amparada con
mandato gremial consagrado por la Ley Nacional N° 23.551;
Que atento ello, lo dictaminado oportunamente por la Procuración General de la
Ciudad y la valoración efectuada sobre los elementos probatorios y demás constancias
obrantes en autos, corresponde se dicte el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 38 de la Ordenanza
N° 40.593,
Artículo 1°.- Sancionar con cesantía a la agente Mariana Andrea Mario (D.N.I N°
23.668.677), por haber sido hallada responsable del cargo formulado en el Sumario
Administrativo N° 65/19, y con ello haber transgredido los deberes establecidos en los
incisos d) y g) del artículo 6° de la Ordenanza N° 40.593 y su modificatoria por Ley N°
6.544, quedando aprehendida su conducta en la previsión contenida en el artículo 36
inciso f) del citado plexo normativo.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y
por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese
a la señora Mariana Andrea Mario (D.N.I N° 23.668.677), en los términos del artículo
63 del Decreto N° 1.510/97, con copia del Dictamen IF-2022-31466160-GCABA-
DGSUM, haciéndole saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin
perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de
reconsideración de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 50 de la Ordenanza N°
40.593 y su modificatoria Ley N° 6.544, o el recurso previsto en el Artículo 466 del
Código Contencioso Administrativo y Tributario, aprobado por Ley N° 189 (texto
consolidado por Ley N° 6.588). Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la
Procuración General de la Ciudad. Para su conocimiento y demás efectos pase a la
Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, dependiente del Ministerio de
Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel