DISPOSICIÓN 10 2023 DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y SEGUIMIENTO

Síntesis:

APRUEBA - REALIZACIÓN - EPISODIO LAVALLE CULTURAL - 17 DE FEBRERO - LAVALLE ENTRE FLORIDA Y CARLOS PELLEGRINI - DE 18:00 A 23:59HS - CRONOGRAMA ACTIVIDADES LAVALLE CULTURAL - MICROCENTRO RED CULTURAL - PROGRAMA CALLES CULTURALES - PROMOVER LA CULTURA - ESTIMULAR LOCALMENTE EL CONSUMO ARTÍSTICO - FORTALECER LA IDENTIDAD BARRIAL Y CIUDADANA - ACERCANDO A LOS VECINOS VECINAS Y VISITANTES OPCIONES DE DISFRUTE - INCENTIVAR Y FORTALECER A LOS DISTINTOS ACTORES QUE CON SU ACTIVIDAD CONTRIBUYEN A LA CONSTITUCIÓN DE LA ESCENA ARTÍSTICO-CULTURAL DE LA CIUDAD - IDENTIDADES BARRIAL COMUNAL Y CIUDADANA - DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO

Publicación:

23/02/2023

Sanción:

16/02/2023

Organismo:

DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y SEGUIMIENTO


VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588); el Decreto N° 463/19 y

modificatorios; la Resolución N° 998-MCGC/23; la Disposición N° 9GCABA-

DGPSE/23; el Expediente Electrónico N° 07614669-GCABA-DGPSE/23, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), en su artículo

22 establece que corresponde al Ministro de Cultura, "diseñar e implementar las

políticas, planes y programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural." y

"Promover las actividades culturales de interés comunitario.", entre otras;

Que por el Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplando a la Dirección General de Planificación y Seguimiento, estableciendo

dentro de sus responsabilidades primarias la de planificar las políticas prioritarias de

corto plazo y los lineamientos estratégicos orientados a abordar los desafíos culturales

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante la Resolución N° 998-MCGC/23, se aprobó la edición 2023 del

Programa "Calles Culturales", con el objetivo de fomentar la actividad cultural e

identidad barrial a través del apoyo a la realización de actividades en el espacio

público propuestas por espacios culturales independientes y otros actores culturales

afines de los distintos barrios de la Ciudad de Buenos Aires, en todas sus disciplinas

artísticas y/o culturales, para el fortalecimiento del trabajo de artistas, creadores y

gestores culturales independientes y de la identidad barrial, comunal y ciudadana;

Que, asimismo, mediante la mencionada norma se determina que la Dirección General

de Planificación y Seguimiento, será la Autoridad de Aplicación de dicho Programa,

estando facultada para instrumentar las convocatorias, eventos, actividades y demás

acciones enmarcadas en "Calles Culturales" que tiendan a la consecución de los

propósitos y objetivos del mismo, dentro de sus alcances programáticos, adoptar las

medidas reglamentarias y operativas necesarias para su implementación, como así

también complementar y apoyar al programa a través de la realización de actividades

culturales durante el año 2023;

Que mediante Disposición N° 9-DGPSE/23 se aprobó la realización del ciclo de

actividades "Microcentro Red Cultural", con el objetivo de dar apoyo y visibilidad al

Programa "Calles Culturales" mediante la implementación de expresiones artísticas y

creativas representativas de las distintas identidades culturales del país, de la ciudad y

de sus barrios, con el fin de promover la Cultura, estimular localmente el consumo

artístico, fortalecer la identidad barrial y ciudadana acercando a los vecinos, vecinas y

visitantes opciones de entretenimiento, con miras a incentivar y fortalecer a los

distintos actores que con su actividad contribuyen a la escena artístico-cultural de la

Ciudad y sus identidades barrial, comunal y ciudadana;

Que, resulta oportuno divulgar localmente distintas expresiones culturales y promover

intercambios creativos en diversos formatos, al tiempo que se incentiva y fortalece a

los distintos actores que promueven la producción, conservación, consumo y difusión

de la actividad cultural y su constante desarrollo;

Que en tal sentido esta Dirección General impulsa, en el marco de la actividad

Microcentro Red Cultural, la aprobación del episodio "Lavalle Cultural" a realizarse el

día 17 de febrero del corriente, en la calle Lavalle entre Florida y Carlos Pellegrini, con

el objetivo de dar apoyo y visibilidad al Programa "Calles Culturales", promover la

Cultura, estimular localmente el consumo artístico, fortalecer la identidad barrial y

ciudadana acercando a los vecinos, vecinas y visitantes opciones de disfrute, e

incentivar y fortalecer a los distintos actores que con su actividad contribuyen a la

constitución de la escena artístico-cultural de la Ciudad y sus identidades barrial,

comunal y ciudadana;

Que, por lo expuesto, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL

DE PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO

DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase, en el marco de la actividad Microcentro Red Cultural, la

realización del episodio "Lavalle Cultural", a realizarse el día 17 de febrero en la calle

Lavalle entre Florida y Carlos Pellegrini de esta Ciudad, en el horario de 18:00 a 23:59

hs.

Artículo 2°.- Apruébase el Anexo "Cronograma actividades Lavalle Cultural", que bajo

N° IF-07700409--DGPSE-2023 forma parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 3°.- El gasto que demande la presente será atendido con cargo en la partida

específica vigente para el presente ejercicio.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministerio de Cultura. Cumplido,

archívese. Slauscius


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6567

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 10/DGPSE/23 aprueba la realización del episodio “Lavalle Cultural”, en el marco de la actividad Microcentro Red Cultural, creado por la Disposición N° 9/DGPSE/23.</p>