DISPOSICIÓN 1 2023 DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y SEGUIMIENTO

Síntesis:

APRUEBA  CICLO DE ACTIVIDADES - CALLES ABASTO BARRIO CULTURAL - DIRECCION  GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO - SECTOR BARRIAL ABASTO - PROGRAMACION DE ACTIVIDADES 

Publicación:

24/02/2023

Sanción:

06/01/2023

Organismo:

DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y SEGUIMIENTO


VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado según Ley N° 6.588); el Decreto N° 463/19

y sus modificatorios; las Resoluciones Nros. 2940-MCGC/21, 2011-MCGC/22 y 9320-

MCGC/22; el Expediente Electrónico N° 01983721-GCABA-DGPSE/22, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6.292 (texto consolidado según Ley N° 6.588), se sancionó la Ley

de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando,

en su artículo 2°, al Ministerio de Cultura;

Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificaciones se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General; fijando dentro de las

responsabilidades primarias de la Dirección General Planificación y Seguimiento la de

"Coordinar la relación del Ministerio con actores públicos y privados del ámbito

cultural";

Que, mediante Resolución N° 2940-MCGC/21, se creó el Programa «Abasto Barrio

Cultural -Abasto Abierto», con el objetivo de fomentar la actividad cultural e identidad

del Abasto, como zona identitaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en todas

sus disciplinas para continuar sosteniendo el trabajo de artistas, creadores y gestores

en el marco de la pandemia por el virus COVID-19 (Coronavirus), en transición gradual

hacia la plena presencialidad en observancia de los protocolos de emergencia

sanitaria vigentes;

Que por la Resolución N° 2011-MCGC/22 se modificó la denominación del citado

programa por la de "Abasto Barrio Cultural" y se aprobó la 2° edición, para el año

2022;

Que por la Resolución N° 9320-MCGC/22 se aprobó la 3° edición del Programa

Abasto Barrio Cultural, para el año 2023;

Que la mencionada norma determina que la Dirección General Planificación y

Seguimiento será la autoridad de aplicación del Programa, estando facultada para

instrumentar las convocatorias, eventos y demás acciones tendientes a la consecución

de los propósitos y objetivos del mentado programa y dentro de sus alcances

programáticos, así como para adoptar las medidas reglamentarias y operativas

necesarias para su implementación;

Que los espacios culturales son considerados parte del acervo cultural de la Ciudad,

ya que utilizan la creatividad y el capital intelectual como principales insumos, y

conjugan creación, producción y comercialización de bienes y servicios como

elementos del motor económico de la Ciudad;

Que resulta necesario incentivar y fortalecer a los distintos actores de la cultura y el

ecosistema cultural de la Ciudad para su constante desarrollo;

Que resulta estratégico y oportuno aprobar la creación del ciclo de actividades bajo la

denominación «CALLES ABASTO BARRIO CULTURAL», edición 2023, al que se

hace referencia a continuación, como interfaz y enlace necesarios para la continuidad

de los objetivos del Programa «Abasto Barrio Cultural»;

Que, inscripto en el Programa "Abasto Barrio Cultural" y caracterizado por la

construcción colectiva y participativa de la identidad cultural del llamado "Barrio

Abasto", delimitado por las calles Av. Córdoba (al norte), Av. Pueyrredón (al este), Av.

Díaz Vélez / Tte. Gral. Juan Domingo Perón (al sur) y Gascón (al oeste) de esta

Ciudad, «CALLES ABASTO BARRIO CULTURAL», edición 2023, consiste en un

conjunto de actividades culturales al aire libre en cuatro zonas estratégicas del

mencionado sector barrial;

Que, en lo particular, se busca ofrecer a la comunidad, a artistas y agentes culturales

del barrio núcleos de encuentro y conocimiento de las diferentes expresiones y

colectividades que conviven en la zona y que pocas veces se encuentran de manera

conjunta;

Que las actividades se realizarán dentro del perímetro antes mencionado, entre el 14

de enero y el 28 de febrero de 2023, en el horario de 8:00 a 23:00, con participación

libre y gratuita;

Que, por todo lo expuesto, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

LA DIRECTORA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase el ciclo de actividades bajo la denominación «Calles Abasto

Barrio Cultural», con sedes dentro del perímetro del sector barrial conocido como el

Abasto, a realizarse entre el 14 de enero y el 28 de febrero de 2023, en el horario de

8:00 a 23:00, con participación libre y gratuita.

Artículo 2°.- Apruébase la programación de actividades diseñadas para el primer

encuentro a realizarse el 14 de enero de 2023, en el horario de 18:00 a 23:00, en la

intersección de las calles calles Jean Jaures y Zelaya, CABA, conforme se detalla en

el Anexo DI-2023-02080658-GCABA-DGPSE, que forma parte integrante de la

presente;

Artículo 3°.- Invítase a los vecinos, vecinas y visitantes de la Ciudad de Buenos Aires a

participar de las actividades descritas en el Anexo de la presente.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio

web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y

demás efectos comuníquese al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Slauscius


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p> Artículo 1° de la  Disposición N° 7/DGPSE/23, aprueba la programación de actividades diseñadas para el tercer encuentro del ciclo de actividades “Calles Abasto Barrio Cultural” en el marco de la Disposición 1-GCABA-DGPSE/23.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1°.de la Disposicion N° 1-DGPSE-23 aprueba el ciclo de actividades Calles Abasto Barrio Cultural en el marco de la Resolucion N° 2940-MCGC-21.</p>