RESOLUCIÓN 566 2000 SECRETARIA DE SALUD

Síntesis:

NORMA DEROGADA - LAVADO Y PLANCHADO DE ROPA HOSPITALARIA. DESIGNA A COORDINADORES Y A MIEMBROS DE LA COMISIÓN A EFECTOS DE PRODUCIR UN INFORME AL SEÑOR SUBSECRETARIO DE SERVICIOS DE SALUD ACERCA DEL ESTADO ACTUAL DE LOS LAVADEROS PROPIOS

Publicación:

30/03/2000

Sanción:

07/03/2000

Organismo:

SECRETARIA DE SALUD


Visto que el lavado y planchado de ropa hospitalaria es un servicio de carácter esencial y de prestación indispensable, y

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad diecinueve (19) hospitales cuentan con lavadero propio, once (11) contratan el servicio con terceros y tres (3) mantienen una situación mixta;

Que a efectos de unificar la tarea se hace necesario homogeneizar los criterios de manipulación y tratamiento de la ropa hospitalaria que realizan los servicios que hacen uso de ella en las distintas organizaciones asistenciales;

Que se cree conveniente realizar un relevamiento de la situación edilicia y del equipamiento actual de los lavaderos propios;

Que asimismo, se requiere prestar tareas de apoyo y asesoramiento técnico en la preadjudicación de las futuras contrataciones con terceros;

Que para la realización de la tareas mencionadas se hace necesaria la conformación de una comisión integrada por profesionales idóneos en la materia de que se trata;

Por ello, y en uso de sus facultades,

EL SECRETARIO DE SALUD

RESUELVE

Artículo 1° - Desígnase al Dr. Juan Domingo Argento F.M. N° 198.569 Director del Hospital Materno Infantil Ramón Sardáy al Arq. Jorge Maceratesi, F.M. N° 382.390, Director General Adjunto de Hábitat Físico para la Salud como coordinadores y a la Dra. Susana Rodoy, F.M. N° 296.498 del hospital de Quemados; Dr. Oscar García Mesina, F.M. N° 299.492 del Hospital de Infecciosas Francisco Muñiz; Dra. Blanca Amoretti, F.M. N° 306.109 del Hospital de Infecciosas Francisco Muñiz Arq. María Alejandra Saenz, como miembros de la comisión a efectos de producir un informe al señor Subsecretario de Servicios de Salud dentro de los noventa días acerca del estado actual de los lavaderos propios y para elaborar normas de procedimiento a fin de establecer controles periódicos para la ropa hospitalaria sometida a procesos de lavado y planchado en los mismos.

Art. 2° - Dicha comisión cumplirá también funciones de asesoramiento técnico de las comisiones de preadjudicación que conformen los distintos hospitales que liciten el servicio en el curso del presente año.

Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase para su conocimiento a las Subsecretarías de Gerenciamiento Estratégico y de Servicios de Salud; cumplido, gírese a las Direcciones Generales de Planeamiento y Evaluación del Desempeño y de Atención de la Salud, quien deberá efectuar las notificaciones pertinentes a los distintos establecimientos asistenciales. Cumplido, archívese.

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