RESOLUCIÓN 114 2023 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
APRUEBA - VALOR - TARIFA - VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR OBLIGATORIA - VTV - AUTOMÓVILES - MOTOVEHÍCULOS - VIGENCIA
Publicación:
27/02/2023
Sanción:
24/02/2023
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lLas Leyes Nros. 6,
1.218, 2.265, 4.111, 6.292 (Textos consolidados por Ley N° 6.588) y 6.306, los
Decretos N° 403/16, 463/19 (y sus modificatorios), 452/22, la Resolución Conjunta N°
2-SECTRANS/16; la Resolución N° 210-SSGCOM/20; el Expediente Electrónico N°
44560131-GCABA-DGGSM/22; y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente electrónico citado en el Visto, tramita la solicitud de las
empresas concesionarias del servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que se ajuste el valor de la tarifa de
conformidad con lo previsto en los Pliegos licitatorios;
Que, mediante el Decreto N° 403/16, se designó a la entonces Secretaría de
Transporte, dependiente del entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y
a la Agencia de Protección Ambiental, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio
de Ambiente y Espacio Público, como Autoridad de Aplicación de la Verificación
Técnica Vehicular Obligatoria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de
dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 2.265 (texto consolidado por Ley N°
6.588) y sus normas modificatorias y/o reglamentarias;
Que por Resolución Conjunta N° 2016-2-SECTRANS se aprobó el detalle de
competencias asignadas a la Autoridad de Aplicación mencionada precedentemente;
Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, dependiente de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, asumiendo las funciones que anteriormente poseía
la entonces Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación de la mencionada
Ley N° 2.265;
Que entre las competencias correspondientes a la Secretaria de Transporte y Obras
Públicas se encuentra la de determinar y aprobar la Tarifa aplicable al Servicio de
Verificación Técnica Vehicular Obligatoria;
Que mediante el citado Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se estableció entre las
responsabilidades primarias de la mencionada Secretaría, la de "entender en la
regulación y control del transporte y el tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires";
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo N° 66 del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares que rigió la licitación y la Circular Aclaratoria Sin Consulta N° 001 en su
artículo N° 49, se realizó un estudio sobre la rentabilidad del sector, analizando
detalladamente la evolución de los costos involucrados que inciden en la prestación de
dicho servicio;
Que, en tal sentido, se observó una desactualización de más del cinco por ciento (5 %)
en la variación de los costos de la tarifa establecida en la Circular Aclaratoria sin
Consulta Nro. 002, lo cual repercute negativamente en la ecuación económica
financiera de la actividad, elevando los costos y reduciendo la rentabilidad del servicio
y generando el derecho a los concesionarios de solicitar una reconsideración de la
tarifa vigente;
Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 6 (texto consolidado por
Ley N° 6.588), se dictó el Decreto N° 452/22 convocando a Audiencia Pública para el
tratamiento de la referida modificación de la tarifa;
Que dicha audiencia, en marco de las medidas sanitarias aprobadas por Ley 6.306 y
Resolución N° 210/SSGCOM/2020, se celebró el día 30 de enero de 2023 a las 12:00
horas, de forma Virtual, a través de la plataforma telemática Zoom App (acceso para
oradores inscriptos) y plataforma Youtube - Canal Audiencias Públicas GCBA
https://www.youtube.com/channel/UC73rCr9uRet-ewpTZjP98MA - (no inscriptos y
público en general) garantizando un espacio físico en la Sede Comunal N° 1, sita en
las calles Humberto 1° N° 250 / Balcarce N° 1.110 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, al que asistieron presencialmente aquellos participantes debidamente inscriptos
que no cuentan con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos,
garantizándose la distancia social entre los asistentes;
Que teniendo en cuenta el estudio realizado, se propicia un aumento del ciento treinta
y un por ciento (131%) en el valor de la tarifa del Servicio de Verificación Técnica
Vehicular Obligatoria, a implementarse en dos etapas: febrero y mayo de 2023;
Que, en consecuencia, se determina el valor de la tarifa para la primera etapa a
aplicarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente, en pesos siete mil
doscientos cuarenta y dos ($ 7.242.-) para los automóviles, y en pesos dos mil
setecientos veintitrés ($ 2.723.-) para los motovehículos; incluyendo ambos valores el
impuesto al valor agregado y el monto correspondiente al precio del arancel el cual
asciende a la suma de Pesos Ochocientos con noventa y seis centavos ($ 800,96.-);
Que, para la segunda etapa que se aplicará en el mes de mayo de 2023, el valor de la
tarifa se determina en, pesos nueve mil doscientos noventa y seis ($ 9.296.-) para los
automóviles, y en pesos tres mil cuatrocientos noventa y cinco ($ 3.495.-) para los
motovehículos; incluyendo ambos valores el impuesto al valor agregado y el monto
correspondiente al precio del arancel el cual asciende a la suma de pesos mil
veintisiete con noventa centavos ($ 1.027,90.-) a los fines de restablecer
razonablemente dicha ecuación económica;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente efectuar una razonable recomposición
de la tarifa, con la finalidad de restablecer la rentabilidad y la calidad en la prestación
del servicio;
Que, tal reajuste, permitirá mitigar los efectos de los incrementos sufridos, asegurando
para las empresas concesionarias una rentabilidad razonable del servicio y para los
usuarios el acceso a una prestación con estándares óptimos de calidad;
Que la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la
intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218 (texto
consolidado por Ley N° 6.588);
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los Decretos N°
403/16, 463/19 y sus modificatorios y la Resolución Conjunta N° 2016-2-SECTRANS;
Artículo 1°.- Apruébese el valor de la tarifa de Verificación Técnica Vehicular
Obligatoria en pesos siete mil doscientos cuarenta y dos ($.7.242.-) para los
automóviles, y en pesos dos mil setecientos veintitrés ($ 2.723.-) para los
motovehículos; incluyendo ambos valores el impuesto al valor agregado y el monto
correspondiente al precio del arancel el cual asciende a la suma de pesos
ochocientos, noventa y seis centavos ($ 800,96.-); la que comenzará a regir a las 00.00
hs del dia siguiente a la publicación de la presente.
Artículo 2°.- Apruébese el valor de la tarifa de verificación técnica vehicular obligatoria
para el mes de mayo del 2.023, en pesos nueve mil doscientos noventa y seis ($ 9.296)
para los automóviles y en pesos tres mil cuatrocientos noventa y cinco ($ 3.495) para
los motovehículos; incluyendo ambos valores el impuesto al valor agregado y el monto
correspondiente al precio del arancel asciende a la suma de pesos mil veintisiete con
noventa centavos ($ 1.027,90.-); el que comenzará a regir desde las 00:00hs del día 1
de mayo de 2023.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Subsecretaría de Gestión
de la Movilidad quien deberá comunicar a las Empresas Concesionarias del Servicio
de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria. Cumplido, archívese. López Menéndez