RESOLUCIÓN 1045 2023 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

MODIFICA - RESOLUCIÓN N° 4776-MEGC/06 - REGLAMENTO ESCOLAR - JORNADA ESCOLAR - AMBIENTES DE APRENDIZAJE - ESTABLECIMIENTOS - CENTROS DE NIVEL PRIMARIO PARA ADULTOS - DEL LOS/AS JEFES/AS DEL DEPARTAMENTO - DE LOS/LAS PROFESORES DE EDUCACIÓN FÍSICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

27/02/2023

Sanción:

24/02/2023

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes

Nacionales Nros. 26.061, 26.206 y sus modificatorias, la Ley N° 6.292 (texto

consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios, las

Resoluciones CFE Nros. 93/09 y 174/12, las Resoluciones Nros. 4.776- MEGC/06, sus

modificatorias y complementarias, 4-GCABA-SSCPEE/21, el Expediente Electrónico N

°08177168-GCABA-DGEGE/23, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de libertad, ética y solidaridad, tendiente

a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,

asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,

reinserción y egreso del sistema educativo;

Que asimismo, dicho texto constitucional dispone que la Ciudad asume la

responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal laica

y gratuita en todos los niveles y modalidades;

Que la Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, establece que el Estado, las

Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen la responsabilidad principal

e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos

los habitantes de la Nación;

Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;

Que conforme la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación diseñar,

promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen

un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y

social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que es objetivo primordial del Ministerio de Educación desarrollar acciones que

conlleven al mejoramiento de la calidad de enseñanza y de las propuestas formativas

y que, a su vez, aseguren la coherencia y consistencia del conjunto de las ofertas

brindadas por las instituciones educativas de gestión estatal y gestión privada;

Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplándose al Ministerio de Educación;

Que conforme el mencionado cuerpo normativo es responsabilidad primaria de la

Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, "Diseñar, promover y

evaluar las políticas a efectos de la optimización de las condiciones pedagógicas de

enseñanza y aprendizaje, en pos de mejorar la calidad educativa";

Que por la Resolución N° 4.776-MEGC/06, y sus modificatorias, se aprobó el

Reglamento Escolar para el Sistema Educativo de Gestión Oficial dependiente del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el cual regula la organización y

funcionamiento de los establecimientos educativos;

Que durante los ciclos lectivos 2020 y 2021, el sistema educativo generó nuevos

métodos de adecuación de la enseñanza que dieron respuesta a las necesidades que

dicho contexto presentaba y permitió pensar en lógicas y dinámicas institucionales

diversas;

Que ello permitió reflexionar sobre la matriz escolar tradicional, darle nuevos sentidos

al aprendizaje en una escuela para todos/as, en el marco de la obligatoriedad,

repensar la cultura escolar, las lógicas y dinámicas institucionales;

Que en consecuencia es necesario que el Reglamento Escolar refleje las

transformaciones que vienen implementado las escuelas, incorporando sus buenas

prácticas, y permitiendo seguir garantizando un servicio educativo de calidad para

todos/as los/las estudiantes de los distintos Niveles y modalidades;

Que el Reglamento Escolar en el artículo 7° establece que "se denomina Jornada

Escolar, "al lapso de tiempo diario en que se desarrollan las actividades educativas,

conforme el horario escolar establecido por el Ministerio de Educación y a las que

deben concurrir obligatoriamente los alumnos que cursan en condición de regular. Las

actividades educativas de la Jornada Escolar se desarrollarán alternando horas de

clase / módulos y recreos. El inicio y la finalización de cada uno de esos momentos

serán indicados mediante una señal sonora. Los establecimientos educativos

funcionarán en los horarios que se establezcan para cada Área en este Reglamento o

en resoluciones específicas";

Que la Dirección General de Educación de Gestión Estatal dependiente de la

Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa ha indicado en el

informe N° IF-2023-08400963-GCABA-DGEGE, que la utilización de nuevos tiempos y

espacios educativos por fuera del aula y del edificio escolar, insta a reconocer un

concepto de jornada escolar de mayor alcance, así como también los diversos

ambientes de aprendizaje;

Que por ello propicia establecer un nuevo concepto más amplio de jornada escolar;

Que asimismo, la mencionada Dirección General señala que los/as estudiantes tienen

la potencialidad de aprender en una amplia variedad de formatos, siendo el aula y el

edificio escolar espacios cruciales para el aprendizaje pero no excluyentes, pudiendo

también utilizarse espacios físicos y/o virtuales diversos, así como también potenciar

acciones para el aprovechamiento de tiempos, en función de los objetivos

pedagógicos fijados por la jurisdicción;

Que por su parte, la Resolución CFE N° 174/12 para los Niveles Inicial y Primario

consideró prioritario proponer y construir distintas formas de escolarización (...) así

como también dispuso que "repensar los modos de transmisión de los saberes en la

escuela se vuelve indispensable para mejorar los desempeños de todos los alumnos y

las alumnas quienes tienen derecho a transitar una escuela que sea significativa y

relevante para cada uno de ellos";

Que en este sentido la Resolución CFE N° 93/09 sostuvo para el Nivel Secundario

como un rasgo organizativo de la escuela, la necesidad de "proponer diversas formas

de estar y aprender en las escuelas. Se ofrecerán propuestas de enseñanza variadas,

en las que el aprendizaje se produzca en distintos espacios y tiempos, con diversos

temas y abordajes donde los estudiantes participen de la experiencia escolar con

nuevos sentidos, con otras formas, con esfuerzo y creatividad";

Que, asimismo, dicha norma federal dispuso que "Las iniciativas institucionales

promoverán distintos modos de apropiación de los saberes que den lugar a: nuevas

formas de enseñanza, de organización del trabajo de los profesores, del uso de los

recursos y los ambientes de aprendizaje";

Que a su vez, corresponde reconocer la priorización del interés superior de los/las

estudiantes en el marco de todo proceso de enseñanza y de aprendizaje, adoptando

respecto de ellos/as una consideración primordial y prioritaria, según la cual toda

medida o decisión deberá contribuir a la efectivización de su derecho a acceder al

conocimiento y a mejores experiencias de aprendizaje;

Que por ello la Dirección General de Educación de Gestión Estatal ha manifestado que

resulta fundamental seguir acompañando y fortaleciendo el ejercicio de la enseñanza

de las/os docentes, sosteniendo las buenas prácticas y la experiencia adquirida,

acercando herramientas, recursos y materiales que favorezcan el vínculo pedagógico,

por lo que propicia establecer una definición de ambientes de aprendizaje;

Que por otra parte, el mencionado cuerpo normativo prevé en su artículo 117

correspondiente a los Centros Educativos Nucleados y Escuelas Primarias para

Adultos que, el horario de funcionamiento de las Escuelas de Adultos y Adolescentes

se desarrollará en la franja horaria de 18 a 22 horas, con 10 horas reloj semanales los

Ciclos y 6 horas reloj los Cursos Especiales, a excepción de la Escuela N° 29 D.E. 4°

con el horario continuado de 8 a 22 horas;

Que la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente, en el informe N° IF-2023-

08264694-GCABA-DGEGE señala que la Educación Permanente de Jóvenes y

Adultos está destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la

obligatoriedad escolar a quienes no la hayan completado en la edad establecida

reglamentariamente, siendo concebida desde su implementación bajo el paradigma de

la nocturnidad para atender a la población que concurría a su trabajo en horario

diurno;

Que la mencionada Dirección de área ha señalado en el referido informe que las

políticas de promoción de la igualdad educativa que aseguran condiciones para la

inclusión, el reconocimiento, la integración y el logro educativo de los/as jóvenes y

adultos hacen necesario actualizar la oferta educativa considerando diversos factores

como el fortalecimiento del aprendizaje a lo largo de la vida, las características de la

población que asiste a escuelas de la modalidad requiriendo nuevos horarios más

flexibles, que abarquen los cuatro turnos;

Que en virtud de ello se propicia ampliar la franja horaria de los establecimientos y

centros de Nivel Primario para Adultos y Adolescentes, para que su funcionamiento se

desarrolle en el horario de 8 a 22 horas, estableciéndose asimismo diferentes turnos,

brindando más oportunidades para que las personas puedan finalizar sus estudios de

educación obligatoria;

Que por otra parte, la Dirección General de Educación Gestión Estatal dependiente de

la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa ha mencionado en

el informe N° IF-2023-08400963-GCABA-DGEGE en relación a las clases de

educación física que se dictan en el Nivel Secundario, la situación actual de

constantes cambios culturales y paradigmáticos que invitan a reflexionar sobre

ámbitos escolares inclusivos;

Que, asimismo ha resaltado en el indicado informe que las prácticas pedagógicas en

Educación Física colaboran al fortalecimiento de la identidad de los/as estudiantes, a

través de propuestas inclusivas, sin discriminación, para generar valores en la

diversidad, el respeto y las diferencias;

Que asimismo señala que es indispensable avanzar en la organización pedagógica e

institucional de la educación obligatoria de conformidad con los términos de la

Resolución CFE N° 93/09, reflexionando sobre formas organizativas que favorezcan y

garanticen a todos/as los/as estudiantes el respeto a su singularidad, evitando actos

de discriminación y exclusión por género, condición social, trayectorias escolares

previas, o cualquier otra forma;

Que la Dirección General de Educación Gestión Estatal dependiente de la

Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa indica que, ello

requiere trabajar pedagógicamente en la grupalidad para consolidar un entramado de

relaciones humanas que sostengan y mejoren significativamente los aprendizajes, la

diversidad, y la perspectiva de género; de los/as estudiantes;

Que en dicho contexto, precisa en su informe N° IF-2023-08400963- GCABA-DGEGE

que, diferentes escuelas han venido implementado exitosamente proyectos que

permiten continuar avanzando hacia una mirada integral del proceso de aprendizaje de

los/as estudiantes, presentando propuestas de actividades grupales, sin realizar

distinciones en razón del género;

Que por todo ello la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa

promueve establecer la organización de los grupos de estudiantes de cada profesor/a

teniendo en cuenta la cantidad, edad y actividades que se desarrollan en la escuela,

sin distinción de género, como así también que las clases sean dictadas por

profesores/as independientemente del género de los/as estudiantes a su cargo;

Que en consonancia con ello, propicia que las clases de educación física sean

dictadas por profesores/as independientemente del género de los/as estudiantes a su

cargo;

Que por otra parte, por la Resolución N° 4-GCABA-SSCPEE/21 se aprobó el modelo

de la planilla de Salud de conformidad con el Ministerio de Salud, para el desarrollo de

actividades físicas en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo;

Que a partir de la experiencia recabada en su utilización la Subsecretaría de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, propicia continuar utilizando la

mencionada planilla para que los/las estudiante puedan participar de actividades

físicas, en todos los niveles y modalidades;

Que en idéntico sentido se ha expresado el Ministerio de Salud a través de la

Comunicación Oficial NO-2023-08434262-GCABA-SSPSGER, compartiendo el criterio

de continuar utilizando la planilla de salud, en el sentido mencionado

precedentemente;

Que por todo ello, se propicia el dictado del acto administrativo que modifique los

artículos 7°, 117, 191 inciso 6°, 192 incisos 9° y 11, y 253 incisos 6°, 7° y 8° en el

sentido precedentemente expuesto;

Que asimismo, se propicia incorporar como artículo 10 bis la definición de ambientes

de aprendizaje:

Que han tomado intervención en el marco de sus competencias, las Subsecretarías de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Carrera Docente, Agencia de

Aprendizaje a lo Largo de la Vida, y las Direcciones Generales de Planeamiento

Educativo, Carrera Docente y de Educación de Gestión Privada brindando su

conformidad en los presentes;

Que ha tomado intervención en el marco de sus competencias el Ministerio de Salud;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 7° de la Resolución N° 4.776-MEGC/06, el cual

quedará redactado de la siguiente manera: "DE LA JORNADA ESCOLAR. Se

denomina Jornada Escolar al período de tiempo diario en el que se desarrollan las

actividades educativas, conforme lo determine el Ministerio de Educación, de las

cuales deben participar obligatoriamente los/las estudiantes. La jornada escolar puede

transcurrir en distintos ambientes de aprendizaje ya sea en el edificio escolar, fuera de

él en espacios autorizados por el Ministerio de Educación y en ambos casos pueden

estar mediados por el uso de la tecnología y/o recursos que permitan sostener la

escolaridad. Las actividades educativas desarrolladas en la Jornada Escolar tienen

como objetivo el abordaje de contenidos previstos en los diseños curriculares y

pueden adoptar distintos formatos pedagógicos tales como dictado de clases,

experiencias directas, experiencias formativas en territorio, entre otros. La Jornada

Escolar se compone de momentos para el desarrollo de propuestas educativas,

recreos y descansos programados. El inicio y la finalización de cada uno de esos

momentos, serán indicados mediante una señal que acordará cada establecimiento

educativo. Los establecimientos educativos funcionarán en los horarios que se

establezcan para cada Área y tipo de establecimiento en este Reglamento o en

resoluciones específicas".

Artículo 2°.- Incorpórase como artículo 10 bis de la Resolución N° 4.776-MEGC/06 el

siguiente texto: "DE LOS AMBIENTES DE APRENDIZAJE. Establézcase que los

ambientes de aprendizaje son entornos físicos, virtuales y/o remotos en los que se

desarrollan las actividades educativas, las cuales pueden acontecer en ambientes

integrados por espacios, tiempos y formatos diversos en función de las propuestas de

trabajo sincrónico, asincrónico y/o de trabajo autónomo, guiadas por el/la docente

puesto que están orientadas a sostener el proceso educativo. Estos ambientes de

aprendizaje deberán ser considerados en el diseño de la enseñanza, instando al

aprovechamiento de los diversos ámbitos que ofrece la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (bibliotecas, museos, centros culturales, recreativos o de formación profesional,

organizaciones de la sociedad civil, entre otros)".

Artículo 3°.- Modifícase el artículo 117 de la Resolución N° 4.776-MEGC/06, el cual

quedará redactado de la siguiente manera: Los establecimientos y centros de Nivel

Primario para Adultos pueden funcionar en uno o más turnos a saber:

1. Turno Mañana (inicio a partir de las 8.00 hs.)

2. Turno Tarde (inicio a partir de las 13.00 hs)

3. Turno Vespertino (inicio a partir de las 17.00 hs.)

4. Turno Noche (inicio a partir de las 19.00 hs.)

El funcionamiento de las Escuelas de Adultos y Adolescentes se desarrollará en la

franja horaria de 8:00 a 22:00 hs, con 10 horas reloj semanales los Ciclos y 6 horas

reloj los Cursos Especiales, en los días y horarios definidos por la Dirección de Área.

Artículo 4°.- Modifícase el artículo 191 inciso 6° de la Resolución N° 4.776-MEGC/06,

el cual quedará redactado de la siguiente manera:

DEL LOS/AS JEFES/AS DEL DEPARTAMENTO.

Los/as Jefes/as de Departamento o Coordinadores de Área de Educación Física serán

designados de conformidad con el Estatuto del Docente. Al Jefe del Departamento le

corresponden las siguientes atribuciones y obligaciones:

6. Organizar los grupos de estudiantes de cada profesor/a teniendo en cuenta la

cantidad, edad y actividades que se desarrollan en la escuela, sin distinción de género.

Artículo 5°.- Modifícase el artículo 192 incisos 9° y 11 de la Resolución N° 4.776-

MEGC/06, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 192. DE LOS/LAS PROFESORES DE EDUCACIÓN FÍSICA. Los/las

Profesores/as de Educación Física tienen los mismos derechos, deberes y

atribuciones generales que corresponden al personal docente y que son inherentes a

dicho cargo, además de los que por su especificidad se detallan a continuación,

respecto de:

9. Las clases de educación física serán dictadas por profesores/as

independientemente del género de las/os estudiantes a su cargo.

11. Exigir a los/as estudiantes la planilla de salud firmada por el referente familiar o

adulto responsable aprobada por el artículo 2 de la Resolución N° 4-GCABA-

SSCPEE/21, o la que a futuro la modifique o reemplace.

Artículo 6°.- Modifícase el artículo 253 incisos 6°, 7° y 8° de la Resolución N° 4.776-

MEGC/06, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

Art. 253 DE LOS/LAS PROFESORES DE EDUCACIÓN FÍSICA. Los/las Profesores/as

de Educación Física tienen los mismos derechos, deberes y atribuciones generales

que corresponden al personal docente y que son inherentes a dicho cargo, además de

los que por su especificidad se detallan a continuación, respecto de:

6. La formación de los grupos de estudiantes para las clases de Educación Física

podrán ser integradas por estudiantes de diferentes divisiones teniendo en cuenta

edad, actividad elegida por el/la estudiante y categoría, sin distinción de género.

7. Las clases de educación física serán dictadas por profesores/as

independientemente del género de los/as estudiantes a su cargo.

8. Exigir a los/as estudiantes la planilla de salud firmada por el referente familiar o

adulto responsable aprobada por el artículo 2 de la Resolución N° 4-GCABA-

SSCPEE/21,o la que a futuro la modifique o reemplace.

Artículo 7° .- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a las Subsecretarías Carrera Docente, de Coordinación Pedagógica y

Equidad Educativa, de Tecnología Educativa y Sustentabilidad, y Agencia de

Aprendizaje a lo Largo de la Vida y a las Direcciones Generales de Educación de

Gestión Estatal, Educación de Gestión Privada, todas dependientes del Ministerio de

Educación. Cumplido, archívese. Acuña

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1045/MEDGC/23, modifíca el artículo 7° de la Resolución N° 4.776-MEGC/06.</p><p>Artículo 2°.- Incorpora como artículo 10 bis.</p><p>Artículo 3°.- Modifica el artículo 117.</p><p>Artículo 4°.- Modifica el artículo 191 inciso 6°.</p><p>Artículo 5°.- Modifica el artículo 192 incisos 9° y 11.</p><p>Artículo 6°.- Modifica el artículo 253 incisos 6°, 7° y 8°.</p>