DECRETO 67 2023

Síntesis:

AUTORIZA  INSTRUMENTAR - PRIMERA INSCRIPCIÓN DOMINIAL - TERRENOS BAJO EL DOMINIO PRIVADO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES A LA DIRECCIÓN GENERAL ESCRIBANÍA GENERAL - TRANSFIERE A TÍTULO GRATUITO  - AL INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES  - POLÍGONOS ANEXO I -  AUTORIZA - INSCRIPCION -  DOCUMENTO ADMINISTRATIVO Y/O ESCRITURA PÚBLICA -  REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL - 

Publicación:

03/03/2023

Sanción:

01/03/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley Nacional N° 17.801 y sus modificatorias, las Leyes Nros 1.218,1.251

(textos consolidados por Ley N° 6.588) y 6.554, el Expediente Electrónico N°

12207972-GCABA-DGADB/22, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente Electrónico citado en el Visto, se promueve la primera

inscripción de dominio a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de las

superficies de terreno identificadas según Planos de Mensura Particular y División en

Propiedad Horizontal MH-346-2019, Plano MH-279-2019 y Plano MH-1113-1996,

aprobados por la Dirección General Registro de Obras y Catastro dependiente de la

Subsecretaría de Gestión Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura

de Gabinete de Ministros;

Que, conforme Plano de Mensura Particular y División en Propiedad Horizontal MH-

346-2019, surge una superficie de terreno de 8,99m2 correspondiente a la ochava del

predio sito en Calle Sin Nombre Oficial N° 4.665/69/73, esquina Calle Sin Nombre

Oficial N° 3.954/56/82, Calle Sin Nombre Oficial N° 4.634/38/40, esquina Sendero Sin

Nombre Oficial S/N°, designado catastralmente como Circunscripción 1, Sección 66,

Manzana 122, Polígono D-E-H-D;

Que, atento Plano de Mensura Particular y División en Propiedad Horizontal MH-279-

2019, surge una superficie de terreno de 8,99m2 correspondiente a la ochava del

predio sito en Calle Sin Nombre Oficial N° 4.671/73/75/91/95, esquina Calle Sin

Nombre Oficial N° 3.912/22/32/40, esquina Sendero Sin Nombre Oficial N°

4.670/72/76/82/90/92, esquina Sendero Sin Nombre Oficial S/N°, designado

catastralmente como Circunscripción 1, Sección 66, Manzana 126, Polígono B-C-G-B;

Que, a través del Plano de Mensura Particular y División en Propiedad Horizontal MH

1113-1996, surge una superficie de terreno de 3,07m2 correspondiente a la ochava del

predio sito en calle Fonrouge S/N°, esquina Calle Coronel Martiniano Chilavert N°

5.225/29/33/37/41/43/47/51/55/59/63/67/71/75/79/83/87/91/95/99, esquina Calle Pola

N° 4.271/75/79/83/87/91/95/99, designado catastralmente como Circunscripción 1,

Sección 66, Manzana 11H, Parcela 3, Polígono G-H-I-G;

Que las superficies mencionadas en los considerandos precedentes fueron

desafectadas del dominio público y declaradas innecesarias para la gestión del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por Ley N° 6.554 sancionada por

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por otro lado, las mencionadas superficies de terreno corresponden al dominio de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto por el artículo 236

inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación, por estar situadas dentro de los

límites territoriales de la Ciudad y carecer de otro dueño;

Que deviene necesario la transferencia a título gratuito de los mencionados polígonos

al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires atento que dicho

sujeto estatal tiene la misión de ejecutar las políticas de vivienda de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires conforme los términos de la Ley N° 1.251;

Que, el artículo 7° de la Ley N° 1.251 al referirse al patrimonio y recursos del Instituto

de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispone que el mismo se

constituye, entre otros por "...Los bienes muebles e inmuebles que el Estado Nacional,

organismos nacionales, descentralizados, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, de las provincias o municipios transfieran al IVC...";

Que la Dirección General Administración de Bienes dependiente de la Subsecretaría

de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción, se ha expedido en el marco de sus competencias;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar a la Dirección General Escribanía

General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, a instrumentar la primera

inscripción de dominio de las superficies de terreno mencionadas en el Registro de la

Propiedad Inmueble de la Capital Federal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo

3° inciso a) de la Ley Nacional N° 17.801 y sus modificatorias, y su posterior

transferencia al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado

intervención conforme a la Ley N° 1.218;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorizar a la Dirección General Escribanía General dependiente de la

Secretaría Legal y Técnica, a instrumentar la primera inscripción dominial bajo el

dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de las superficies de terreno

detalladas en el Anexo I (IF-2023-08502622-GCABA-MDEPGC), que forma parte

integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Transferir a título gratuito al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires los polígonos individualizados en el Anexo I (IF-2023-08502622-

GCABA-MDEPGC), que forma parte integrante del presente Decreto, conforme los

términos de la Ley N° 1.251.

Artículo 3°. - Autorizar a inscribir por documento administrativo y/o escritura pública en

el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, de conformidad con el

artículo 3° inciso a) de la Ley Nacional N ° 17.801 y sus modificatorias.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo

Económico y Producción, por la señora Ministra de Desarrollo Humano y Hábitat y por

el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General Registro de Obras y Catastro dependiente de la

Subsecretaría de Gestión Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura

de Gabinete de Ministros, a la Dirección General Administración de Bienes

dependiente de la Subsecretaría Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción, y al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General

Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido,

archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Migliore - Miguel


ANEXOS