DISPOSICIÓN 2 2023 UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
Síntesis:
APRUEBA - PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE MITIGACIÓN - ESTABLECIMIENTOS - PLANO DE CONDICIONES CONTRA INCENDIO REGISTRADO - DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
Publicación:
03/03/2023
Sanción:
22/02/2023
Organismo:
UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
VISTO: Las Leyes Nros. 2.189, 2.624, 6.101 (textos consolidados por Ley N° 6.588) y
6438, los Decretos Nros. 538/2009, 40-GCABA/19, 463-GCABA/19 y sus
modificatorios, la Resolución N° 84- GCABA-AGC/19 y su modificatoria N° 37-GCABA-
AGC/21, la Disposición N° 3-UERESGP/19, IF- 2023-07731238-GCBA-UERESGP, el
Expediente Electrónico N° 2023-07691399-GCABA-UERESGP y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 2.189 (texto consolidado según Ley 6.017), fue creado el Régimen
de Escuelas Seguras de Gestión Privada con el objeto de implementar lineamientos
generales de seguridad, destinados apromover en los institutos educativos, estrategias
de prevención de accidentes, atención de emergencias, mejoramiento y actualización
de infraestructura y de equipamiento y la adopción de sistemas de protección y
seguridad escolar en todas sus facetas;
Que conforme lo estipulado en la Ley de Escuelas Seguras, el Poder Ejecutivo debe
promover las acciones necesarias para que los institutos educativos en funcionamiento
se adecuen progresivamente al Régimen de Escuelas Seguras, mientras que los que
se creen con posterioridad deben disponer sin excepción de la Plataforma como
requisito de comienzo de sus actividades;
Que dentro de ese orden de ideas, se establece que el Poder Ejecutivo desarrollará
programas tendientes a optimizar las condiciones generales de seguridad, en pos de
prevenir las situaciones que ponen en riesgo la salud y la integridad física;
Que de acuerdo al artículo 7° de dicha Ley y al Decreto N°538/2009, se establece la
conformación de una Unidad Ejecutora como autoridad de aplicación, cuyos miembros
resultan ser: tres representantes de la Agencia Gubernamental de Control -
designados, uno por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, uno por la
Dirección General de Fiscalización y Control; y uno por la Dirección General de
Fiscalización de Obras, un representante de la Dirección General de Registro de
Obras y Catastro y cuatro representantes del Ministerio de Educación designados por
la Dirección General de Educación de Gestión Privada;
Que el artículo 13 del mencionado Decreto, establece que "...la Unidad Ejecutora en
su carácter de autoridad de aplicación podrá interpretar acerca de la aplicación
concreta de las normas a los casos particulares, recomendar la modificación de
aquellas normas existentes que así lo requieran y dictar las normas que sean
necesarias para su funcionamiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° de
la Ley N° 2.189.";
Que conforme al Decreto 463-GCABA/2019 y sus modificatorios, es competencia de la
Dirección General de Educación de Gestión Privada "Intervenir en los procesos de
adecuación de los institutos de educación del área de gestión privada a la normativa
de escuelas seguras.";
Que asimismo, de acuerdo al mencionado Decreto, resulta competencia de la
Dirección General de Registro de Obras y Catastro "Disponer e informar en lo relativo
a la aplicación del Código de Edificación, las normativas constructivas y de aquellas
normas que lo complementen. Administrar el registro de construcciones de obras
civiles, instalaciones eléctricas, sanitarias, mecánicas, electromecánicas, elevadores,
térmicas e inflamables y de prevención contra incendio, que se proyectan y ejecutan
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.";
Que la Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017) creó la Agencia
Gubernamental de Control, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y
Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de controlar, fiscalizar y
regular, en el marco del ejercicio del poder de policía, en lo que respecta a la
seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los establecimientos públicos y
privados, como así también en materia de las habilitaciones de todas aquellas
actividades comprendidas en el código respectivo, que se desarrollan en la Ciudad;
Que por otra parte, la Ley N° 6.101 (texto consolidado por Ley N° 6.347) tiene como
objeto regular los principios y pautas generales que han de regir las autorizaciones y
su posterior fiscalización en el ejercicio de las actividades económicas en la Ciudad;
Que mediante la Disposición N° DI-2019-3-GCABA-UERESGP (con su anexo DI-2019-
07278820-GCABA-UERESGP), se determinaron los "Lineamientos para la
Presentación de Planes de Mitigación",los cuales constituyen una respuesta inmediata
a situaciones de riesgo existentes, para cuya corrección corresponde realizar una obra
que, por su complejidad o costo, amerita una ejecución en etapas, con el objeto de
morigerar los riesgos y poder implementar en forma paulatina todas aquellas acciones
tendientes a cumplir con la normativa vigente respecto al Régimen de Escuelas
Seguras y, establece los casos en los que las Instituciones Educativas, deberán
mitigar;
Que conforme al "Procedimiento para la tramitación de Autorización de Actividades
Económicas, Actualización de Datos, Transmisión, Redistribución de Usos, Ampliación
y/o Disminución de Rubro y/o Superficie, Revocación y Exención de Autorización",
aprobado por la Resolución N° 84-AGC/19, resulta requisito para la autorización de
actividad económica de los establecimientos educativos, la presentación de la
documentación que acredite el cumplimiento de diversos extremos;
Que conforme el Decreto N° 538/2009, resulta facultad de la Unidad Ejecutora,
promover mejoras en los circuitos administrativos a los fines de agilizar y optimizar la
acción administrativa en materia de habilitaciones, seguridad y otras temáticas
vinculadas;
Que por todo lo expuesto, deviene necesario aprobar un Procedimiento para la
tramitación y aprobación del plan de mitigación y plan de obras, aplicable
exclusivamente a aquellos establecimientos educativos alcanzados por la Ley N°2189,
que cuenten únicamente con el plano de condiciones contra incendio, registrado ante
la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, y cuyo trámite de autorización
de actividad económica se encuentre iniciado ante la Agencia Gubernamental de
Control;
Que conforme la Disposición DI-2019-3-GCABA-UERESGP, en el Plan de Mitigación
de Riesgos, se define una serie de medidas para mitigar riesgos en aquellos
establecimientos educativos que aún no cuentan con su plano conforme a obra de
instalaciones contra incendio;
Que para ello, el establecimiento educativo deberá presentar la solicitud de
Autorización de Actividad Económica, acompañada del plan de mitigación propuesto y,
junto a este, un plan de obras, suscripto por profesional matriculado, ante la Unidad
Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada, quien efectuará el
análisis, conforme a las competencias asignadas;
Que con posterioridad a ello, y en caso de considerarlo conducente, la Unidad
Ejecutora deberá remitir el plan de mitigación, a los efectos de su tratamientoa las
áreas que la conforman;
Que en función a los informes de las áreas supra mencionadas, se definirá la
aprobación del plan de mitigación propuesto por el establecimiento educativo,
mediante Disposición suscripta por la Coordinación Ejecutiva de la Unidad Ejecutora;
Que la aprobación del plan de mitigación y de obras propuestos, conlleva la obligación
del cumplimiento total por parte del establecimiento educativo, siendo potestad de la
Coordinación Ejecutiva de la Unidad Ejecutora, supervisar el avance del trámite y de
las observaciones que hubieren realizado las áreas que la componen, y ordenar las
acciones que consideren pertinentes en caso de verificar su incumplimiento;
Que es necesario establecer un plazo para el cumplimiento del Plan de Obras
propuesto en la presentación efectuada por el establecimiento educativo, toda vez que
dicho cumplimiento es necesario para garantizar el efecto buscado de morigerar y dar
respuesta inmediata y concreta a las situaciones de riesgo.
Que la aprobación del plan referido, en modo alguno implica una excepción al trámite
de autorización de actividad económica exigido en la Ley N° 6101, el cual deberá
proseguir obligatoriamente cada establecimiento educativo;
Que resulta imprescindible, priorizar el normal desenvolvimiento y desarrollo de las
actividades que realizan las instituciones educativas de gestión privada, en virtud del
notorio interés que representan para la sociedad;
Que han tomado la debida intervención, los miembros que conforman la Unidad
Ejecutora, prestando su consentimiento para el dictado del presente acto
administrativo; Por, ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° de
La Ley N° 2.189 y el artículo 13° del Decreto N°538/2009,
Artículo 1°.- Apruébase el "Procedimiento para la tramitación y aprobación del plan de
mitigación" que como Anexo IF-2023-07731524-GCBA-UERESGP forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2°.- Establécese que el procedimiento aprobado en el artículo 1° de la
presente, será de aplicación únicamente para los establecimientos alcanzados por la
Ley N° 2189 y la Disposición N°3-UERESGP/2019, que cuenten únicamente con el
plano de condiciones contra incendio registrado ante la Dirección General de Registro
de Obras y Catastro, y cuyo trámite de autorización de actividad económica se
encuentre iniciado ante la Agencia Gubernamental de Control.
Artículo 3°.- Determínase que la aprobación del plan referido, en modo alguno implica
una excepción al trámite de autorización de actividad económica exigido en la Ley N°
6101, el cual deberá proseguir obligatoriamente cada establecimiento educativo.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General de Educación de Gestión Privada, a la Dirección
General de Registro de Obras y Catastro y a la Agencia Gubernamental de Control.
Cumplido, archívese. Capón