DISPOSICIÓN 2 2023 UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA

Síntesis:

 APRUEBA - PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE MITIGACIÓN - ESTABLECIMIENTOS - PLANO DE CONDICIONES CONTRA INCENDIO REGISTRADO - DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

Publicación:

03/03/2023

Sanción:

22/02/2023

Organismo:

UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA


VISTO: Las Leyes Nros. 2.189, 2.624, 6.101 (textos consolidados por Ley N° 6.588) y

6438, los Decretos Nros. 538/2009, 40-GCABA/19, 463-GCABA/19 y sus

modificatorios, la Resolución N° 84- GCABA-AGC/19 y su modificatoria N° 37-GCABA-

AGC/21, la Disposición N° 3-UERESGP/19, IF- 2023-07731238-GCBA-UERESGP, el

Expediente Electrónico N° 2023-07691399-GCABA-UERESGP y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 2.189 (texto consolidado según Ley 6.017), fue creado el Régimen

de Escuelas Seguras de Gestión Privada con el objeto de implementar lineamientos

generales de seguridad, destinados apromover en los institutos educativos, estrategias

de prevención de accidentes, atención de emergencias, mejoramiento y actualización

de infraestructura y de equipamiento y la adopción de sistemas de protección y

seguridad escolar en todas sus facetas;

Que conforme lo estipulado en la Ley de Escuelas Seguras, el Poder Ejecutivo debe

promover las acciones necesarias para que los institutos educativos en funcionamiento

se adecuen progresivamente al Régimen de Escuelas Seguras, mientras que los que

se creen con posterioridad deben disponer sin excepción de la Plataforma como

requisito de comienzo de sus actividades;

Que dentro de ese orden de ideas, se establece que el Poder Ejecutivo desarrollará

programas tendientes a optimizar las condiciones generales de seguridad, en pos de

prevenir las situaciones que ponen en riesgo la salud y la integridad física;

Que de acuerdo al artículo 7° de dicha Ley y al Decreto N°538/2009, se establece la

conformación de una Unidad Ejecutora como autoridad de aplicación, cuyos miembros

resultan ser: tres representantes de la Agencia Gubernamental de Control -

designados, uno por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, uno por la

Dirección General de Fiscalización y Control; y uno por la Dirección General de

Fiscalización de Obras, un representante de la Dirección General de Registro de

Obras y Catastro y cuatro representantes del Ministerio de Educación designados por

la Dirección General de Educación de Gestión Privada;

Que el artículo 13 del mencionado Decreto, establece que "...la Unidad Ejecutora en

su carácter de autoridad de aplicación podrá interpretar acerca de la aplicación

concreta de las normas a los casos particulares, recomendar la modificación de

aquellas normas existentes que así lo requieran y dictar las normas que sean

necesarias para su funcionamiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° de

la Ley N° 2.189.";

Que conforme al Decreto 463-GCABA/2019 y sus modificatorios, es competencia de la

Dirección General de Educación de Gestión Privada "Intervenir en los procesos de

adecuación de los institutos de educación del área de gestión privada a la normativa

de escuelas seguras.";

Que asimismo, de acuerdo al mencionado Decreto, resulta competencia de la

Dirección General de Registro de Obras y Catastro "Disponer e informar en lo relativo

a la aplicación del Código de Edificación, las normativas constructivas y de aquellas

normas que lo complementen. Administrar el registro de construcciones de obras

civiles, instalaciones eléctricas, sanitarias, mecánicas, electromecánicas, elevadores,

térmicas e inflamables y de prevención contra incendio, que se proyectan y ejecutan

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.";

Que la Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017) creó la Agencia

Gubernamental de Control, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y

Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de controlar, fiscalizar y

regular, en el marco del ejercicio del poder de policía, en lo que respecta a la

seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los establecimientos públicos y

privados, como así también en materia de las habilitaciones de todas aquellas

actividades comprendidas en el código respectivo, que se desarrollan en la Ciudad;

Que por otra parte, la Ley N° 6.101 (texto consolidado por Ley N° 6.347) tiene como

objeto regular los principios y pautas generales que han de regir las autorizaciones y

su posterior fiscalización en el ejercicio de las actividades económicas en la Ciudad;

Que mediante la Disposición N° DI-2019-3-GCABA-UERESGP (con su anexo DI-2019-

07278820-GCABA-UERESGP), se determinaron los "Lineamientos para la

Presentación de Planes de Mitigación",los cuales constituyen una respuesta inmediata

a situaciones de riesgo existentes, para cuya corrección corresponde realizar una obra

que, por su complejidad o costo, amerita una ejecución en etapas, con el objeto de

morigerar los riesgos y poder implementar en forma paulatina todas aquellas acciones

tendientes a cumplir con la normativa vigente respecto al Régimen de Escuelas

Seguras y, establece los casos en los que las Instituciones Educativas, deberán

mitigar;

Que conforme al "Procedimiento para la tramitación de Autorización de Actividades

Económicas, Actualización de Datos, Transmisión, Redistribución de Usos, Ampliación

y/o Disminución de Rubro y/o Superficie, Revocación y Exención de Autorización",

aprobado por la Resolución N° 84-AGC/19, resulta requisito para la autorización de

actividad económica de los establecimientos educativos, la presentación de la

documentación que acredite el cumplimiento de diversos extremos;

Que conforme el Decreto N° 538/2009, resulta facultad de la Unidad Ejecutora,

promover mejoras en los circuitos administrativos a los fines de agilizar y optimizar la

acción administrativa en materia de habilitaciones, seguridad y otras temáticas

vinculadas;

Que por todo lo expuesto, deviene necesario aprobar un Procedimiento para la

tramitación y aprobación del plan de mitigación y plan de obras, aplicable

exclusivamente a aquellos establecimientos educativos alcanzados por la Ley N°2189,

que cuenten únicamente con el plano de condiciones contra incendio, registrado ante

la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, y cuyo trámite de autorización

de actividad económica se encuentre iniciado ante la Agencia Gubernamental de

Control;

Que conforme la Disposición DI-2019-3-GCABA-UERESGP, en el Plan de Mitigación

de Riesgos, se define una serie de medidas para mitigar riesgos en aquellos

establecimientos educativos que aún no cuentan con su plano conforme a obra de

instalaciones contra incendio;

Que para ello, el establecimiento educativo deberá presentar la solicitud de

Autorización de Actividad Económica, acompañada del plan de mitigación propuesto y,

junto a este, un plan de obras, suscripto por profesional matriculado, ante la Unidad

Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada, quien efectuará el

análisis, conforme a las competencias asignadas;

Que con posterioridad a ello, y en caso de considerarlo conducente, la Unidad

Ejecutora deberá remitir el plan de mitigación, a los efectos de su tratamientoa las

áreas que la conforman;

Que en función a los informes de las áreas supra mencionadas, se definirá la

aprobación del plan de mitigación propuesto por el establecimiento educativo,

mediante Disposición suscripta por la Coordinación Ejecutiva de la Unidad Ejecutora;

Que la aprobación del plan de mitigación y de obras propuestos, conlleva la obligación

del cumplimiento total por parte del establecimiento educativo, siendo potestad de la

Coordinación Ejecutiva de la Unidad Ejecutora, supervisar el avance del trámite y de

las observaciones que hubieren realizado las áreas que la componen, y ordenar las

acciones que consideren pertinentes en caso de verificar su incumplimiento;

Que es necesario establecer un plazo para el cumplimiento del Plan de Obras

propuesto en la presentación efectuada por el establecimiento educativo, toda vez que

dicho cumplimiento es necesario para garantizar el efecto buscado de morigerar y dar

respuesta inmediata y concreta a las situaciones de riesgo.

Que la aprobación del plan referido, en modo alguno implica una excepción al trámite

de autorización de actividad económica exigido en la Ley N° 6101, el cual deberá

proseguir obligatoriamente cada establecimiento educativo;

Que resulta imprescindible, priorizar el normal desenvolvimiento y desarrollo de las

actividades que realizan las instituciones educativas de gestión privada, en virtud del

notorio interés que representan para la sociedad;

Que han tomado la debida intervención, los miembros que conforman la Unidad

Ejecutora, prestando su consentimiento para el dictado del presente acto

administrativo; Por, ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° de

La Ley N° 2.189 y el artículo 13° del Decreto N°538/2009,

EL COORDINADOR EJECUTIVO

DE LA UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS

DE GESTIÓN PRIVADA

DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase el "Procedimiento para la tramitación y aprobación del plan de

mitigación" que como Anexo IF-2023-07731524-GCBA-UERESGP forma parte

integrante de la presente.

Artículo 2°.- Establécese que el procedimiento aprobado en el artículo 1° de la

presente, será de aplicación únicamente para los establecimientos alcanzados por la

Ley N° 2189 y la Disposición N°3-UERESGP/2019, que cuenten únicamente con el

plano de condiciones contra incendio registrado ante la Dirección General de Registro

de Obras y Catastro, y cuyo trámite de autorización de actividad económica se

encuentre iniciado ante la Agencia Gubernamental de Control.

Artículo 3°.- Determínase que la aprobación del plan referido, en modo alguno implica

una excepción al trámite de autorización de actividad económica exigido en la Ley N°

6101, el cual deberá proseguir obligatoriamente cada establecimiento educativo.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General de Educación de Gestión Privada, a la Dirección

General de Registro de Obras y Catastro y a la Agencia Gubernamental de Control.

Cumplido, archívese. Capón


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6573

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

ADHIERE
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 2-UERESGP/23 establece que el procedimiento aprobado en el artículo 1° de la presente, será de aplicación únicamente para los establecimientos alcanzados por la Ley N° 2189 y la Disposición N°3-UERESGP/2019, que cuenten únicamente con el plano de condiciones contra incendio registrado ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, y cuyo trámite de autorización de actividad económica se encuentre iniciado ante la Agencia Gubernamental de Control.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 2° de la Disposicion N° 2-UERESGP/23 establece que el procedimiento aprobado en el artículo 1° de la presente, será de aplicación únicamente para los establecimientos alcanzados por la Ley N° 2189 y la Disposición N°3-UERESGP/2019, que cuenten únicamente con el plano de condiciones contra incendio registrado ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, y cuyo trámite de autorización de actividad económica se encuentre iniciado ante la Agencia Gubernamental de Control.</p>