LEY 343 2000

Síntesis:

NORMA DEROGADA - DELEGACIÓN DE FACULTADES AL PODER EJECUTIVO- ASIGNACIÓN DE SUBSIDIO A ASOCIACIONES COOPERADORAS DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE NIVEL PRIMARIO Y MEDIO- SUBSIDIO PARA ADQUISICIÓN DE LIBROS DESTINADOS A NIÑOS CARENCIADOS O DE ESCASOS RECURSOS - ALUMNOS - OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A ASOCIACIONES COOPERADORES ESCOLARES - ESCUELAS

Publicación:

03/04/2000

Sanción:

24/02/2000

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

16/03/2000

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar un subsidio que será asignado a las asociaciones cooperadoras de los establecimientos educativos correspondientes al nivel primario y medio, para la adquisición de libros, que se entregarán a niños carenciados o de escasos recursos.

Art. 2° Determínase que el subsidio que se asignará a las escuelas estará de acuerdo a los requerimientos cuantitativos de cada una de ellas y su destino no podrá ser modificado.

Art. 3° Las asociaciones cooperadoras, referidas en el artículo 1° deberán adquirir los materiales de estudio dentro del primer mes del ciclo lectivo, previa evaluación de necesidades presentado por el personal de conducción del establecimiento respectivo.

Art. 4° Facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar la metodología con que se ejecutará la verificación de los gastos efectuados por las asociaciones cooperadoras.

Art. 5° Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las reasignaciones presupuestarias necesarias para incrementar hasta la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), la partida transferencias del Programa 304, Jurisdicción 55, Secretaría de Educación, Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, correspondiente al Ejercicio 2000.

Art. 6° Comuníquese, etc. CARAM-Gé

..

Buenos Aires, 28 de marzo de 2000.

En virtud de lo prescripto en el Art. 8° del Decreto N?2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N?343 (Expediente N?13.300/2000), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 24 de febrero de 2000 ha quedado automáticamente promulgada el día 16 de marzo de 2000.

Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese al mencionado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales y para su conocimiento y demás fines, remítase a la Secretaría de Educación y de Hacienda y Finanzas.

María Andrea Caruso

Subsecretaria

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 31 de la Ley 3372, deroga la Ley 343.</p>