DECRETO 72 2023
Síntesis:
SANCION - CESANTÍA - AGENTE MARCELO ADRIÁN GIMÉNEZ - SUMARIO ADMINISTRATIVO N° 368-19
Publicación:
09/03/2023
Sanción:
07/03/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su
modificatoria Ley N° 6.544, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (texto
consolidado por Ley N° 6.588), las Resoluciones Nros. 4776- MEGC/06 y sus
modificatorias, y 1.498-MEDGC/19, el Expediente Electrónico N° 31.429.075-GCABA-
DGCLEI/19, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 1.498-MEDGC/19 se dispuso la instrucción del Sumario
Administrativo N° 368/19, a fin de investigar los hechos y deslindar las
responsabilidades que pudieran corresponder en relación a las presuntas
irregularidades en el desempeño del docente Marcelo Adrián Giménez (DNI N°
30.441.056 F.C. N° 418.469), quien revista como profesor de Física, Físico-Química y
Tecnología en la Escuela de Educación Media N° 3, Distrito Escolar 17°, de esta
Ciudad;
Que, abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y de las pruebas
recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria del mencionado
agente Marcelo Adrián Giménez (D.N.I N° 30.441.056 - FC N° 418.469);
Que habida cuenta de las constancias obrantes, se le formuló el respectivo cargo
administrativo;
Que la Junta de Disciplina, tomó intervención de su competencia, y acordó por
unanimidad con el cargo formulado por la Dirección General de Sumarios;
Que el agente Marcelo Adrián Giménez fue debidamente notificado del cargo
enrostrado como así también de su derecho a tomar vista de las actuaciones para
ofrecer descargo y prueba;
Que en mérito a lo expuesto, el sumariado vencido el plazo otorgado no realizó
presentación alguna;
Que habiendo sido notificado debidamente de la vista y el plazo para alegar, el agente
Marcelo Adrián Giménez, no presentó el escrito correspondiente, dándosele por
decaído su derecho;
Que posteriormente, se dispuso la clausura de la etapa de instrucción;
Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires en su Dictamen identificado N° IF-2022-35989401-GCABA-DGSUM,
luego de un pormenorizado análisis de los hechos, de la prueba colectada, y teniendo
por probada la ocurrencia de los hechos disvaliosos, indicó que "se configura una
situación de pérdida de confianza que conlleva la convicción de adoptar una sanción
de carácter segregativa, ya que el accionar desplegado por el imputado se encuentra
no solo en las antípodas de todo lo que un agente público debe ser, sino que
representa una afronta a los valores más esenciales que fundamentan la vida en
sociedad y comunidad, tal como lo es criar a nuestros menores, depositarios de
nuestro futuro";
Que en este entendimiento, el Órgano Instructor aconsejó sancionar con cesantía al
agente Marcelo Adrián Giménez por haber sido hallado responsable del cargo
formulado en el Sumario Administrativo N° 368/19, infringiendo en su acción los
deberes establecidos en el artículo 6°, incisos c) y d), de la Ordenanza N° 40.593 y su
modificatoria por Ley N° 6.544, y 73, puntos 5) y 15), y la prohibición contenida en el
artículo 74, punto 10), ambos de la Resolución N° 4.776-MEGC/06 y sus
modificatorias, quedando aprehendida su conducta en la causal del artículo 36, inciso
f), de la citada Ordenanza;
Que el Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acordó con la
sanción aconsejada;
Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención mediante Dictamen de
Firma Conjunta identificado como N° IF-2022-36505553-GCABA-DGCDO,
coincidiendo con la sanción expresada por la Dirección General de Sumarios de la
Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio
de Educación ha tomado intervención atenta su competencia;
Que, conforme surge de los actuados, el docente no se encuentra amparado con
mandato gremial consagrado por la Ley Nacional N° 23.551;
Que atento ello, lo dictaminado oportunamente por la Procuración General de la
Ciudad y la valoración efectuada sobre los elementos probatorios y demás constancias
obrantes en autos, corresponde se dicte el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Artículo N° 38 de la
Ordenanza N° 40.593,
Artículo 1°.- Sancionar con cesantía al agente Marcelo Adrián Giménez (D.N.I N°
30.441.056 - FC N° 418.469), por haber sido hallado responsable de los cargos
formulados en el Sumario Administrativo N° 368/19, y con ello transgredir los deberes
establecidos en el artículo 6°, incisos c) y d), de la Ordenanza N° 40.593 y su
modificatoria por Ley N° 6.544, y las obligaciones impuestas en los artículos 73,
puntos 5) y 15), y 74, punto 10), ambos de la Resolución N° 4.776-MEGC/06 y sus
modificatorias, quedando aprehendida su conducta en la causal del artículo 36, inciso
f) de la citada Ordenanza.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y
por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese
al señor Marcelo Adrián Giménez (D.N.I N° 30.441.056), en los términos del artículo 63
del Decreto N° 1.510/97, con copia del Dictamen IF-2022-35989401-GCABA-DGSUM,
haciéndole saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio
de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de
reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza N°
40.593 y su modificatoria Ley N° 6.544 o el recurso previsto en el artículo 466 del
Código Contencioso Administrativo y Tributario, aprobado por Ley N° 189 (texto
consolidado por Ley N° 6.588). Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la
Procuración General de la Ciudad. Para su conocimiento y demás efectos pase a la
Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, dependiente del Ministerio de
Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña Miguel