DECRETO 73 2023
Síntesis:
DONACION - BAJA DE VEHÍCULOS DE DOMINIO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - OBSBA
Publicación:
09/03/2023
Sanción:
07/03/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N.° 5.511 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto N° 303/16,
la Resolución N° 1.569-MHFGC/21, el Expediente Electrónico N° 08188866-GCABA-
DGGFA/22, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.511 establece un mecanismo de gestión para el tratamiento de los
bienes muebles en desuso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 303/16 aprobó la reglamentación de la citada Ley y facultó al señor
Ministro de Hacienda y Finanzas, o a quien éste encomiende, a dictar normas
operativas y complementarias que resulten necesarias a efectos de materializar los
procedimientos de baja de Bienes Muebles en Desuso y de Bienes Muebles
Registrables en Desuso;
Que, en virtud de ello, la Resolución N° 1569-MHFGC/21, aprobó los procedimientos y
circuitos de baja de bienes muebles registrables en desuso;
Que, por el actuado citado en el Visto, tramita la gestión promovida por la Obra Social
de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA), iniciada con fecha 8 de febrero de 2022,
tendiente a obtener la donación de veintiún (21) vehículos de propiedad del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificados en el Anexo I (IF-18953607-
GCABA-DGGFA-2022), que en su oportunidad fueron cedidos a dicha entidad en
calidad de comodato;
Que los bienes muebles en cuestión han merecido el tratamiento de baja
correspondiente por la Comisión Clasificadora de Bienes Muebles Registrables en
Desuso, dependiente de la Dirección General Gestión de la Flota Automotor,
encuadrándose en la categoría B) Innecesarios, del artículo 6° de la Ley N° 5.511,
conforme surge de lo establecido por el Acta de Clasificación N° 02/2021, aprobada
por Disposición N° 46/DGGFA/21;
Que, de conformidad con lo expuesto, el artículo 10.3 inc. a) "Donación" de la Ley N°
5.511 autoriza al Poder Ejecutivo a donar a Gobiernos Provinciales, Municipales,
Organismos Nacionales y Entidades de Bien Público, reconocidas como tales, y que
así lo soliciten, los bienes muebles registrables que integran el patrimonio de la
Ciudad, que fueran declarados fuera de uso y/o servicio y que se encuadren dentro de
la categoría de innecesarios;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
de su competencia mediante Dictamen Jurídico N° IF-2022-36275514-GCABA-
PGAAFRE indiciando que "la obra social de marras es una entidad de bien público en
los términos de la Ley N° 5.511 (texto consolidado por Ley N° 6347)" y que "la
donación a ObSBA de vehículos declarados innecesarios para el gobierno (...) resulta
justificada y razonable dado el carácter de la entidad de que se trata, que trabaja en
beneficio de la comunidad y que por lo tanto resulta de un indiscutido interés público,
como así también teniendo en miras el contexto sanitario vigente, y los principios de
sustentabilidad y aprovechamiento de los recursos que rigen la norma en cuestión";
Que el acto que se propicia no implica ningún gasto para la Administración, ya que
estos correrán por cuenta y cargo de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires en
su calidad de beneficiaria, por todo concepto atribuible a los bienes donados y a los
que pudieran surgir por relaciones contractuales o extracontractuales que deriven de
su utilización por dicha entidad;
Que el Código Civil y Comercial de la Nación establece que deben ser hechas por
escritura pública, bajo pena de nulidad, las donaciones de cosas inmuebles, las de
cosas muebles registrables y las de prestaciones periódicas o vitalicias;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el artículo 10 de la Ley N.° 5.511,
Artículo 1°. - Donar los vehículos de dominio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires individualizados en el Anexo I (IF-2022-18953607-GCABA-DGGFA), que
forma parte integrante del presente Decreto, a la Obra Social de la Ciudad de Buenos
Aires (ObSBA).
Artículo 2°. - Dar la baja definitiva a los vehículos detallados en el Anexo I (IF-2022-
18953607-GCABA-DGGFA) que forma parte integrante del presente.
Artículo 3°. - Autorizar a la Dirección General Escribanía General, dependiente de la
Secretaría Legal y Técnica, para que instrumente las correspondientes transferencias
de dominio, mediante escritura pública.
Artículo 4°. - Los gastos que demanden por cualquier concepto el bien donado y los
que pudieran surgir por relaciones contractuales y/o extracontractuales que deriven de
su utilización por parte de la beneficiaria, serán por cuenta y cargo de esta.
Artículo 5°. - El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Gestión de la Flota
Automotor del Ministerio de Hacienda y Finanzas, quien deberá notificar a la
beneficiaria; a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda y
Finanzas y a la Dirección General Escribanía General de la Secretaría Legal y
Técnica. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel