DECRETO 73 2023

Síntesis:

DONACION - BAJA DE VEHÍCULOS DE DOMINIO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - OBSBA

Publicación:

09/03/2023

Sanción:

07/03/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N.° 5.511 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto N° 303/16,

la Resolución N° 1.569-MHFGC/21, el Expediente Electrónico N° 08188866-GCABA-

DGGFA/22, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.511 establece un mecanismo de gestión para el tratamiento de los

bienes muebles en desuso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 303/16 aprobó la reglamentación de la citada Ley y facultó al señor

Ministro de Hacienda y Finanzas, o a quien éste encomiende, a dictar normas

operativas y complementarias que resulten necesarias a efectos de materializar los

procedimientos de baja de Bienes Muebles en Desuso y de Bienes Muebles

Registrables en Desuso;

Que, en virtud de ello, la Resolución N° 1569-MHFGC/21, aprobó los procedimientos y

circuitos de baja de bienes muebles registrables en desuso;

Que, por el actuado citado en el Visto, tramita la gestión promovida por la Obra Social

de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA), iniciada con fecha 8 de febrero de 2022,

tendiente a obtener la donación de veintiún (21) vehículos de propiedad del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificados en el Anexo I (IF-18953607-

GCABA-DGGFA-2022), que en su oportunidad fueron cedidos a dicha entidad en

calidad de comodato;

Que los bienes muebles en cuestión han merecido el tratamiento de baja

correspondiente por la Comisión Clasificadora de Bienes Muebles Registrables en

Desuso, dependiente de la Dirección General Gestión de la Flota Automotor,

encuadrándose en la categoría B) Innecesarios, del artículo 6° de la Ley N° 5.511,

conforme surge de lo establecido por el Acta de Clasificación N° 02/2021, aprobada

por Disposición N° 46/DGGFA/21;

Que, de conformidad con lo expuesto, el artículo 10.3 inc. a) "Donación" de la Ley N°

5.511 autoriza al Poder Ejecutivo a donar a Gobiernos Provinciales, Municipales,

Organismos Nacionales y Entidades de Bien Público, reconocidas como tales, y que

así lo soliciten, los bienes muebles registrables que integran el patrimonio de la

Ciudad, que fueran declarados fuera de uso y/o servicio y que se encuadren dentro de

la categoría de innecesarios;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

de su competencia mediante Dictamen Jurídico N° IF-2022-36275514-GCABA-

PGAAFRE indiciando que "la obra social de marras es una entidad de bien público en

los términos de la Ley N° 5.511 (texto consolidado por Ley N° 6347)" y que "la

donación a ObSBA de vehículos declarados innecesarios para el gobierno (...) resulta

justificada y razonable dado el carácter de la entidad de que se trata, que trabaja en

beneficio de la comunidad y que por lo tanto resulta de un indiscutido interés público,

como así también teniendo en miras el contexto sanitario vigente, y los principios de

sustentabilidad y aprovechamiento de los recursos que rigen la norma en cuestión";

Que el acto que se propicia no implica ningún gasto para la Administración, ya que

estos correrán por cuenta y cargo de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires en

su calidad de beneficiaria, por todo concepto atribuible a los bienes donados y a los

que pudieran surgir por relaciones contractuales o extracontractuales que deriven de

su utilización por dicha entidad;

Que el Código Civil y Comercial de la Nación establece que deben ser hechas por

escritura pública, bajo pena de nulidad, las donaciones de cosas inmuebles, las de

cosas muebles registrables y las de prestaciones periódicas o vitalicias;

Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el artículo 10 de la Ley N.° 5.511,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°. - Donar los vehículos de dominio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires individualizados en el Anexo I (IF-2022-18953607-GCABA-DGGFA), que

forma parte integrante del presente Decreto, a la Obra Social de la Ciudad de Buenos

Aires (ObSBA).

Artículo 2°. - Dar la baja definitiva a los vehículos detallados en el Anexo I (IF-2022-

18953607-GCABA-DGGFA) que forma parte integrante del presente.

Artículo 3°. - Autorizar a la Dirección General Escribanía General, dependiente de la

Secretaría Legal y Técnica, para que instrumente las correspondientes transferencias

de dominio, mediante escritura pública.

Artículo 4°. - Los gastos que demanden por cualquier concepto el bien donado y los

que pudieran surgir por relaciones contractuales y/o extracontractuales que deriven de

su utilización por parte de la beneficiaria, serán por cuenta y cargo de esta.

Artículo 5°. - El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Gestión de la Flota

Automotor del Ministerio de Hacienda y Finanzas, quien deberá notificar a la

beneficiaria; a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda y

Finanzas y a la Dirección General Escribanía General de la Secretaría Legal y

Técnica. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6577