DECRETO 76 2023

Síntesis:

LA PRESENTE NORMA TIENE INCORPORADA LA ACLARACION PUBLICADA EN BOCBA 6580 DE FECHA 14-03-2023 LA CUAL INDICA QUE POR UN ERROR EN LA VERSIÓN EN PDF DEL BOLETÍN SE CONSIGNARON MAL LOS LINKS DE LOS ANEXOS. APRUEBAN TRASLADOS - DOS SECCIONES DE JORNADA SIMPLE - JARDÍN DE INFANTES NUCLEADO B DISTRITO ESCOLAR 11 ANEXAS A LA ESCUELA PRIMARIA N° 19  - FUNCIONARÁN EN LA ESCUELA PRIMARIA N° 17 DISTRITO ESCOLAR 11°  - UNA  SECCIÓN JORNADA COMPLETA - QUEDARA CONFORMADO POR TRES SECCIONES DE JORNADA COMPLETA ANEXAS A LA ESCUELA N° 17 - CALLE EUGENIO GARZÓN N° 3950 - CUATRO  SECCIONES DE JORNADA SIMPLE ANEXAS A LA ESCUELA N° 1 - UNA SECCIÓN DE JORNADA COMPLETA ANEXA A ESCUELA N° 2 - DOS SECCIONES DE JORNADA SIMPLE ANEXAS A LA ESCUELA N° 3

Publicación:

10/03/2023

Sanción:

08/03/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley de Educación Nacional N° 26.206, y sus modificatorias, la Ley N° 6.292

(texto consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 3182/82 y 463/19 y

modificatorios, el Expediente Electrónico N° 43314885-GCABA-DGEGE/22, y

CONSIDERANDO:

Que resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, avanzar hacia la plena inclusión educativa extendiendo la

garantía de escolaridad, expandiendo la Red Escolar, creando escuelas para asegurar

la igualdad de oportunidades y el acceso, permanencia, reinserción y egreso del

sistema educativo, aumentado la oferta de escolarización en el nivel inicial;

Que conforme la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, la

obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años

hasta la finalización del nivel de la educación secundaria;

Que la Ley N° 6.292, establece que el Ministerio de Educación tiene entre sus

objetivos el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas

educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al

desarrollo individual y social, así como también administrar y fiscalizar el sistema de

educación, asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en todos los

niveles y modalidades;

Que por el Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

a la Dirección General Educación de Gestión Estatal, dependiente de la Subsecretaría

de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa del Ministerio de Educación, que

tiene entre sus responsabilidades primarias la de implementar y llevar a cabo las

políticas y programas educativos en todas las áreas, niveles y modalidades de la

enseñanza de su dependencia, atendiendo los aspectos pedagógicos y

administrativos, en función de la política educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que por otro lado, por el Decreto N° 3182/82, y sus modificatorios, se aprobó con

carácter experimental, la organización funcional denominada Jardines de Infantes

Nucleados (J.I.N.), así como también la planta orgánica funcional de los mismos;

Que el Jardín de Infantes Nucleado B del Distrito Escolar 11° se encuentra

conformado en la actualidad por las secciones anexas a las escuelas de Nivel

Primario, a saber, su sede en la Escuela N° 17 ubicada en la calle Eugenio Garzón N°

3950, con dos (2) secciones de jornada completa, la Escuela N° 1 con domicilio en la

calle Coronel Ramón L. Falcón N° 4126 con cuatro (4) secciones de jornada simple, la

Escuela N° 2 sita en la calle Coronel Ramón L Falcón N° 4151 con una (1) sección de

jornada completa, la Escuela N° 3 en Mariano Acosta N° 45 con dos (2) secciones de

jornada simple y la Escuela N° 19 con domicilio en la calle José Bonifacio N° 3650 con

dos (2) secciones de jornada simple, todas de esta Ciudad;

Que la creación de establecimientos, como la adaptación de los existentes a la

demanda actual, contribuye a profundizar el proceso de expansión que se viene

suscitando en el Nivel Inicial y favorece a dar cumplimiento a la política de inclusión

educativa propuesta para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, abarcando y

contemplando las necesidades de distintos grupos sociales;

Que con motivo de acompañar a las familias y al proceso de enseñanza y de

aprendizaje de los alumnos, y beneficiar las prácticas áulicas, la Dirección General de

Educación de Gestión Estatal, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación

Pedagógica y Equidad Educativa del Ministerio de Educación promueve el traslado de

2 (dos) secciones de jornada simple de la Escuela N° 19 a la Escuela N° 17,

perteneciente al mismo nucleado;

Que por otra parte resulta necesario adecuar la jornada de las secciones de Nivel

Inicial que se trasladan, a efectos de unificar la modalidad con que funcionan la

totalidad de las secciones anexas a la Escuela N° 17;

Que la medida propiciada obedece a razones operativas y organizacionales del Jardín

de Infantes Nucleado B del Distrito Escolar 11°, reduciendo así la itinerancia del

Equipo Directivo, promoviendo el acompañamiento al equipo docente de un modo más

efectivo, generando a su vez el encuentro de espacios y tiempos que faciliten el

asesoramiento sostenido, a la vez que permita potenciar las prácticas áulicas que

devienen en la mejora de la calidad educativa;

Que de esta manera el Jardín de Infantes Nucleado B del Distrito Escolar 11° quedará

conformado por tres (3) secciones de jornada completa anexas a la Escuela N° 17

ubicada en la calle Eugenio Garzón N° 3950, donde además se encuentra su Sede,

cuatro (4) secciones de jornada simple anexa a la Escuela N° 1 en la calle Coronel

Ramón L. Falcón N° 4126, una (1) sección de jornada completa anexa a la Escuela N°

2, ubicada en la calle Coronel Ramón L Falcón N° 4151 y dos (2) secciones de jornada

simple de la Escuela N° 3 en la calle Mariano Acosta N° 45, todas de esta Ciudad;

Que el traslado y cambio de modalidad propiciados no afectan a población estudiantil

alguna, así como tampoco a la Planta Orgánico Funcional que se encuentra

actualmente vigente para el Jardín de Infantes Nucleado B del Distrito Escolar 11°,

cuyo personal continuará prestando funciones, manteniendo las condiciones y cargos

oportunamente designados por el Ministerio de Educación, en las secciones anexas a

las Escuelas Primarias N° 1, 2, 3 y 17, según corresponda conforme lo detallado en el

Anexo (IF-2023-07246891-GCABA-DGEGE);

Que en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo pertinente, en

el sentido precedentemente expuesto.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar el traslado de las dos (2) secciones de jornada simple del Jardín

de Infantes Nucleado B del Distrito Escolar 11 anexas a la Escuela Primaria N° 19 al

edificio sito en la calle Eugenio Garzón N° 3950, de esta Ciudad.

Artículo 2°.- Establecer que en virtud del traslado aprobado por el Artículo 1°, las dos

(2) secciones de jornada simples anexas del Jardín de Infantes Nucleado B del Distrito

Escolar 11° que funcionarán en la Escuela Primaria N° 17 del Distrito Escolar 11° del

mismo nucleado, funcionará como una (1) sección jornada completa.

Artículo 3°.- Establecer que en virtud de lo aprobado en los Artículos 1° y 2° del

presente Decreto, el Jardín de Infantes Nucleado B del Distrito Escolar 11° quedará

conformado por tres (3) secciones de jornada completa anexas a la Escuela N° 17

ubicada en la calle Eugenio Garzón N° 3950, cuatro (4) secciones de jornada simple

anexas a la Escuela N° 1 ubicada en la calle Coronel Ramón L. Falcón N° 4126, una

(1) sección de jornada completa anexa a Escuela N° 2 sita en la calle Coronel Ramón

L Falcón N ° 4151 y dos (2) secciones de jornada simple anexas a la Escuela N° 3 sita

en la calle Mariano Acosta N° 45, todas de esta Ciudad.

Artículo 4°.- Establecer que el personal docente y el equipo directivo que conforma la

Planta Orgánico Funcional del Jardín de Infantes Nucleado B Distrito Escolar 11°

continuará desempeñando funciones, manteniendo las condiciones y cargos

oportunamente designados por el Ministerio de Educación, de conformidad con lo

detallado en el Anexo I (IF-2023-07246891-GCABA-DGEGE) el que a todos sus

efectos forma parte del presente Decreto.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación,

por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y

pase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -

Acuña - Mura - Miguel


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° del Decreto Nª 76-23 aprueba el traslado de las dos (2) secciones de jornada simple del Jardín de Infantes Nucleado B del Distrito Escolar 11 anexas a la Escuela Primaria N° 19 al edificio sito en la calle Eugenio Garzón N° 3950, de esta Ciudad.</p>