DECRETO 76 2023
Síntesis:
LA PRESENTE NORMA TIENE INCORPORADA LA ACLARACION PUBLICADA EN BOCBA 6580 DE FECHA 14-03-2023 LA CUAL INDICA QUE POR UN ERROR EN LA VERSIÓN EN PDF DEL BOLETÍN SE CONSIGNARON MAL LOS LINKS DE LOS ANEXOS. APRUEBAN TRASLADOS - DOS SECCIONES DE JORNADA SIMPLE - JARDÍN DE INFANTES NUCLEADO B DISTRITO ESCOLAR 11 ANEXAS A LA ESCUELA PRIMARIA N° 19 - FUNCIONARÁN EN LA ESCUELA PRIMARIA N° 17 DISTRITO ESCOLAR 11° - UNA SECCIÓN JORNADA COMPLETA - QUEDARA CONFORMADO POR TRES SECCIONES DE JORNADA COMPLETA ANEXAS A LA ESCUELA N° 17 - CALLE EUGENIO GARZÓN N° 3950 - CUATRO SECCIONES DE JORNADA SIMPLE ANEXAS A LA ESCUELA N° 1 - UNA SECCIÓN DE JORNADA COMPLETA ANEXA A ESCUELA N° 2 - DOS SECCIONES DE JORNADA SIMPLE ANEXAS A LA ESCUELA N° 3
Publicación:
10/03/2023
Sanción:
08/03/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley de Educación Nacional N° 26.206, y sus modificatorias, la Ley N° 6.292
(texto consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 3182/82 y 463/19 y
modificatorios, el Expediente Electrónico N° 43314885-GCABA-DGEGE/22, y
CONSIDERANDO:
Que resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, avanzar hacia la plena inclusión educativa extendiendo la
garantía de escolaridad, expandiendo la Red Escolar, creando escuelas para asegurar
la igualdad de oportunidades y el acceso, permanencia, reinserción y egreso del
sistema educativo, aumentado la oferta de escolarización en el nivel inicial;
Que conforme la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, la
obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años
hasta la finalización del nivel de la educación secundaria;
Que la Ley N° 6.292, establece que el Ministerio de Educación tiene entre sus
objetivos el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al
desarrollo individual y social, así como también administrar y fiscalizar el sistema de
educación, asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en todos los
niveles y modalidades;
Que por el Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a la Dirección General Educación de Gestión Estatal, dependiente de la Subsecretaría
de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa del Ministerio de Educación, que
tiene entre sus responsabilidades primarias la de implementar y llevar a cabo las
políticas y programas educativos en todas las áreas, niveles y modalidades de la
enseñanza de su dependencia, atendiendo los aspectos pedagógicos y
administrativos, en función de la política educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que por otro lado, por el Decreto N° 3182/82, y sus modificatorios, se aprobó con
carácter experimental, la organización funcional denominada Jardines de Infantes
Nucleados (J.I.N.), así como también la planta orgánica funcional de los mismos;
Que el Jardín de Infantes Nucleado B del Distrito Escolar 11° se encuentra
conformado en la actualidad por las secciones anexas a las escuelas de Nivel
Primario, a saber, su sede en la Escuela N° 17 ubicada en la calle Eugenio Garzón N°
3950, con dos (2) secciones de jornada completa, la Escuela N° 1 con domicilio en la
calle Coronel Ramón L. Falcón N° 4126 con cuatro (4) secciones de jornada simple, la
Escuela N° 2 sita en la calle Coronel Ramón L Falcón N° 4151 con una (1) sección de
jornada completa, la Escuela N° 3 en Mariano Acosta N° 45 con dos (2) secciones de
jornada simple y la Escuela N° 19 con domicilio en la calle José Bonifacio N° 3650 con
dos (2) secciones de jornada simple, todas de esta Ciudad;
Que la creación de establecimientos, como la adaptación de los existentes a la
demanda actual, contribuye a profundizar el proceso de expansión que se viene
suscitando en el Nivel Inicial y favorece a dar cumplimiento a la política de inclusión
educativa propuesta para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, abarcando y
contemplando las necesidades de distintos grupos sociales;
Que con motivo de acompañar a las familias y al proceso de enseñanza y de
aprendizaje de los alumnos, y beneficiar las prácticas áulicas, la Dirección General de
Educación de Gestión Estatal, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa del Ministerio de Educación promueve el traslado de
2 (dos) secciones de jornada simple de la Escuela N° 19 a la Escuela N° 17,
perteneciente al mismo nucleado;
Que por otra parte resulta necesario adecuar la jornada de las secciones de Nivel
Inicial que se trasladan, a efectos de unificar la modalidad con que funcionan la
totalidad de las secciones anexas a la Escuela N° 17;
Que la medida propiciada obedece a razones operativas y organizacionales del Jardín
de Infantes Nucleado B del Distrito Escolar 11°, reduciendo así la itinerancia del
Equipo Directivo, promoviendo el acompañamiento al equipo docente de un modo más
efectivo, generando a su vez el encuentro de espacios y tiempos que faciliten el
asesoramiento sostenido, a la vez que permita potenciar las prácticas áulicas que
devienen en la mejora de la calidad educativa;
Que de esta manera el Jardín de Infantes Nucleado B del Distrito Escolar 11° quedará
conformado por tres (3) secciones de jornada completa anexas a la Escuela N° 17
ubicada en la calle Eugenio Garzón N° 3950, donde además se encuentra su Sede,
cuatro (4) secciones de jornada simple anexa a la Escuela N° 1 en la calle Coronel
Ramón L. Falcón N° 4126, una (1) sección de jornada completa anexa a la Escuela N°
2, ubicada en la calle Coronel Ramón L Falcón N° 4151 y dos (2) secciones de jornada
simple de la Escuela N° 3 en la calle Mariano Acosta N° 45, todas de esta Ciudad;
Que el traslado y cambio de modalidad propiciados no afectan a población estudiantil
alguna, así como tampoco a la Planta Orgánico Funcional que se encuentra
actualmente vigente para el Jardín de Infantes Nucleado B del Distrito Escolar 11°,
cuyo personal continuará prestando funciones, manteniendo las condiciones y cargos
oportunamente designados por el Ministerio de Educación, en las secciones anexas a
las Escuelas Primarias N° 1, 2, 3 y 17, según corresponda conforme lo detallado en el
Anexo (IF-2023-07246891-GCABA-DGEGE);
Que en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo pertinente, en
el sentido precedentemente expuesto.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Aprobar el traslado de las dos (2) secciones de jornada simple del Jardín
de Infantes Nucleado B del Distrito Escolar 11 anexas a la Escuela Primaria N° 19 al
edificio sito en la calle Eugenio Garzón N° 3950, de esta Ciudad.
Artículo 2°.- Establecer que en virtud del traslado aprobado por el Artículo 1°, las dos
(2) secciones de jornada simples anexas del Jardín de Infantes Nucleado B del Distrito
Escolar 11° que funcionarán en la Escuela Primaria N° 17 del Distrito Escolar 11° del
mismo nucleado, funcionará como una (1) sección jornada completa.
Artículo 3°.- Establecer que en virtud de lo aprobado en los Artículos 1° y 2° del
presente Decreto, el Jardín de Infantes Nucleado B del Distrito Escolar 11° quedará
conformado por tres (3) secciones de jornada completa anexas a la Escuela N° 17
ubicada en la calle Eugenio Garzón N° 3950, cuatro (4) secciones de jornada simple
anexas a la Escuela N° 1 ubicada en la calle Coronel Ramón L. Falcón N° 4126, una
(1) sección de jornada completa anexa a Escuela N° 2 sita en la calle Coronel Ramón
L Falcón N ° 4151 y dos (2) secciones de jornada simple anexas a la Escuela N° 3 sita
en la calle Mariano Acosta N° 45, todas de esta Ciudad.
Artículo 4°.- Establecer que el personal docente y el equipo directivo que conforma la
Planta Orgánico Funcional del Jardín de Infantes Nucleado B Distrito Escolar 11°
continuará desempeñando funciones, manteniendo las condiciones y cargos
oportunamente designados por el Ministerio de Educación, de conformidad con lo
detallado en el Anexo I (IF-2023-07246891-GCABA-DGEGE) el que a todos sus
efectos forma parte del presente Decreto.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación,
por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y
pase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Acuña - Mura - Miguel