DISPOSICIÓN 216 2023 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO EMPLAZAMIENTO - FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL N° 10 - SE AUTORIZA EL NUEVO EMPLAZAMIENTO - DIRECCION GENERAL DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO
Publicación:
10/03/2023
Sanción:
07/03/2023
Organismo:
DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
Estado:
No vigente
VISTO: Leyes N°5.122 (texto consolidado por Ley N° 6347) N° 6.292, los Decretos N°
463-GCABA/19, y sus modificatorios, Decreto N° 366-GCABA/22, las Disposiciones N°
1007-DGFYME/16, N°143- DGCDPU/20, y expediente electrónico N° 08851254-
GCABA-DGCDPU/23, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de
"entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y
diseñando e implementando políticas en relación con el mismo", así como entender en
lo relativo al uso del espacio público;
Que, el Decreto N°463-GCABA/19 y modificatorios aprobó la estructura orgánica del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación
del Paisaje Urbano;
Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha
Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y
coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";
Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se autoriza la
instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto
reglamentario N° 491-GCABA/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su
actual continuadora institucional, la Dirección General de Conservación del Paisaje
Urbano, es la autoridad de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar
las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su
aplicación;
Que, la Disposición N° 1007-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad de las
Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que a través de la Disposición N°319-DGCDPU/20, se ha autorizado el
funcionamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 10, los días
miércoles en la calle Remedios de Escalada de San Martín 2000E/BOYACA y Andrés
Lamas- Plaza Roque Sáenz Peña en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, mediante Comunicación Oficial N° 09136865-DGCDPI/23, se ha informado a la
Junta Comunal N° 11 sobre la locación donde se emplazará la FIAB N° 10, los días
miércoles;
Que, en virtud de lo antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados por informe N°
09538800-DGCDPU/23 solicita y presta conformidad para dejar sin efecto el
emplazamiento vigente y autorizar el nuevo emplazamiento para la FIAB N° 10 el día
miércoles;
Que, deviene imperioso autorizar dicho emplazamiento de la Feria Itinerante de
Abastecimiento Barrial, ya que el actual emplazamiento se desarrollarán trabajos de
Obra, a partir del día 8 de marzo;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto el emplazamiento de la Feria Itinerante de
Abastecimiento Barrial N° 10, conforme detalle obrante en Anexo I (IF-2023-08844639-
GCABA-DGCDPU), que forma parte integrante de la presente, de acuerdo a los
considerandos de la presente.
Artículo 2°.- Autorizase, a partir del miercoles 08 de marzo de 2023 del corriente año,
el emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 10, conforme
detalle obrante en Anexo II ( IF-2023-08845087-GCABA-DGCDPU), que forma parte
integrante de la presente, de acuerdo a los considerandos presentes.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones
correspondientes. Cumplido, archivese. Palacio