RESOLUCIÓN 3 2023 SUBSECRETARIA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA
Síntesis:
APRUEBA - TRASLADO - TECNICATURA SUPERIOR EN ADMINISTRACIÓN Y RELACIONES DEL TRABAJO - TECNICATURA SUPERIOR EN ADMINISTRACIÓN COMERCIAL - QUE SE DICTABA EN EL INSTITUTO DE FORMACIÓN TÉCNICA SUPERIOR N° 8 - AL INSTITUTO DE FORMACIÓN TÉCNICA SUPERIOR N° 20 - DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TÉCNICA SUPERIOR - SUBSECRETARÍA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA - SUBSECRETARÍA DE CARRERA DOCENTE
Publicación:
10/03/2023
Sanción:
01/02/2023
Organismo:
SUBSECRETARIA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nacionales
N° 24.049 y N° 26.058, las Resoluciones Nacionales Nros 379-MCE/92, 3.514-MCE/93
y 2.020/83, las Leyes Nros. 2.185 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), la
Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria Ley N°
6.544, el Decreto N° 463-AJG/19 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 1.506-
SED/98, el Expediente Electrónico N° 4.041.891- GCABA-DGGALV/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo;
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;
Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
"diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social" así como "planificar y administrar los recursos del sistema
educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que el Decreto N° 463-AJG/19 y sus modificatorios, aprobó la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Educación, contemplando a la Subsecretaría Agencia de
Aprendizaje a lo Largo de la Vida y, bajo su dependencia, a la Dirección General
Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida y a la Dirección de Educación Técnica
Superior;
Que la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida tiene entre sus
responsabilidades primarias la de "diseñar, promover, implementar y evaluar políticas
y programas de aprendizaje a lo largo de la vida, que incluye las ofertas de educación
vocacional, formación profesional, educación técnico superior y educación no formal
destinada a jóvenes y adultos", así como "coordinar y promover la vinculación con
organismos jurisdiccionales locales, nacionales e internacionales con el fin de articular
estrategias e incorporar herramientas para la innovación y para la mejora de la calidad
educativa de la oferta de formación de aprendizaje a lo largo de la vida";
Que bajo dependencia de dicha Subsecretaría, se encuentra la Dirección General
Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida, la que tiene como responsabilidad
primaria, "administrar, supervisar y acompañar pedagógicamente a las instituciones de
formación profesional, de educación técnica superior, de educación vocacional y de
educación no formal", así como "generar mecanismos de relevamiento, ordenamiento
y provisión de información en relación a la oferta educativa para el aprendizaje a lo
largo de la vida";
Que, asimismo, la mencionada Dirección General tiene la responsabilidad de articular
con las áreas de educación básica obligatoria la implementación de políticas y
programas educativos destinados a garantizar la terminalidad educativa, propiciar
prácticas educativas y profesionalizantes y acercar la oferta de formación para toda la
vida a jóvenes y adultos;
Que, en este marco, la Dirección de Educación Técnica Superior tiene como
responsabilidad primaria gestionar la oferta de Educación Técnica Superior atendiendo
a las características de cada institución y en función a la estrategia de aprendizaje a lo
largo de la vida;
Que los Institutos de Formación Técnica Superior se encuentran bajo la órbita de la
Dirección Educación Técnica Superior, dependiente de la Dirección General Gestión
del Aprendizaje a lo Largo de la Vida, de la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo
Largo de la Vida;
Que los Institutos de Formación Técnica Superior (IFTS) brindan formación en
distintas especialidades;
Que oportunamente tuvo su origen el Centro Educativo de Nivel Terciario (CENT) N° 8
en el marco de un Convenio suscripto entre los Ministerios de Cultura y Educación y
de Trabajo de la Nación;
Que con motivo del mismo y los compromisos allí asumidos, se implementó en el
referido establecimiento educativo la Tecnicatura Superior en "Administración y
Relaciones del Trabajo" aprobada por Resolución del Ministerio de Educación de
Nación N° 2.020/83;
Que posteriormente, se rescindió dicho Convenio, y se suscribió uno nuevo con su
respectivo Protocolo N° 1, aprobado por la Resolución N° 3.514-MCE/93, entre el
Sindicato de Empleados de Comercio y el entonces Ministerio de Cultura y Educación
de la Nación;
Que en dicho Convenio se asumió el compromiso de continuar con el funcionamiento
del entonces Centro Educativo de Nivel Terciario (CENT) N° 8 y la oferta brindada por
el mismo, así como también la referida entidad se obligó a proporcionar las
instalaciones y equipamiento para el funcionamiento del establecimiento educativo,
como así también de aquellas erogaciones que eventualmente fueran necesarias para
tareas de orientación pedagógica, administrativa y de maestranza;
Que el objeto de dicho Convenio, radicaba en el dictado de oferta educativa orientada
a formar a los/las afiliados/as al Sindicato de Empleados de Comercio, en carreras
afines a los objetivos de la Entidad;
Que como consecuencia del referido Convenio se implementó, además, en el
establecimiento educativo en cuestión la Tecnicatura Superior "Administración
Comercial" oportunamente aprobada por la Resolución Nacional N° 379-MCE/92;
Que cabe destacar, que los Institutos de Formación Técnica Superior, fueron
oportunamente transferidos a la Ciudad de Buenos Aires mediante la Ley Nacional N°
24.049, e incorporados al estatuto docente aprobado por la Ordenanza N° 40.593,
mediante la Ley N° 2.185;
Que posteriormente los Centros Educativos de Nivel Terciario (CENT) adoptaron la
denominación de Institutos de Formación Técnica Superior;
Que atento ello, y en el marco del reordenamiento para identificar las Unidades
Educativas, mediante la Resolución N° 1506-SED/98 se procedió a otorgar una
numeración correlativa de los Centros Educativos de Nivel Terciario, continuando su
numeración, por lo que el Centro Educativo de Nivel Terciario (CENT) N° 8 pasó a
denominarse Instituto de Formación Técnica Superior N° 8;
Que, posteriormente, el Sindicato de Empleados de Comercio informó formalmente a
la Dirección de Educación Técnica Superior, mediante nota individualizada como IF-
2022-30512443-GCABA-DGGALV, su voluntad de rescindir y extinguir las
obligaciones asumidas en el marco del Convenio y respectivo Protocolo N° 1 aprobado
por la Resolución N° 3.514-MCE/93, a partir del 31 de agosto del 2022, con relación
exclusivamente al Instituto de Formación Técnica Superior N° 8;
Que conforme lo esgrimido por la mencionada Entidad, dicha decisión se funda en la
actual implementación de un nuevo proyecto organizativo, que los obligó a realizar
cambios en su organización interna y estructural, como así también en la planificación
de los servicios brindados y de los espacios que le son propios;
Que como consecuencia de la intempestiva decisión de no continuar asumiendo las
obligaciones contraídas oportunamente por parte de la Entidad, desde este Ministerio,
se arbitraron los medios para garantizar las trayectorias educativas del estudiantado y
el normal desarrollo de las actividades educativas previstas por la Agenda Educativa
vigente;
Que, en la misma línea y a los mismos efectos, se considera pertinente proceder al
traslado de las Tecnicaturas Superiores en "Administración y Relaciones del Trabajo" y
en "Administración Comercial",
que se dictaban en el Instituto de Formación Técnica Superior N° 8, al Instituto de
Formación Técnica Superior N° 20, sito en la calle Gurruchaga N° 739, de esta
Ciudad;
Que particularmente, resulta menester resaltar, que la planificación, programación y
oferta educativa de la Tecnicatura Superior en "Administración Comercial" en el
Instituto de Formación Técnica Superior N° 8, se originó y basó en las expectativas,
necesidades y propuestas educativas de la Entidad conveniante;
Que, en atención a ello, dicha Tecnicatura Superior en "Administración Comercial"
permanecerá vigente en el Instituto de Formación Técnica Superior N° 20, hasta la
finalización del año 2025 inclusive, siendo la última cohorte inscripta, la del año 2022;
Que en consecuencia, resulta pertinente aprobar las pautas para garantizar la
continuidad de las trayectorias educativas de los/las estudiantes regulares y
readmitidos de la Tecnicatura Superior en "Administración Comercial" del Instituto de
Formación Técnica Superior N° 20, de conformidad con lo establecido en el Anexo I
(IF-2023-04169494-GCABA-DGGALV), de esta resolución;
Que por otro lado se destaca que, el traslado propiciado, se realizará con la totalidad
de la Planta Orgánica Funcional y los/las docentes, horas cátedra y/o cargos,
pertenecientes al Instituto de Formación Técnica Superior N° 08;
Que de esta manera, en relación a la organización de las horas cátedra y/o cargos y/o
funciones y/o tareas del personal docente titular e interino correspondientes a la
Tecnicatura Superior en "Administración Comercial" del Instituto de Formación Técnica
Superior N° 20, resulta necesario y oportuno establecer las pautas que como Anexo II
(IF-2023-04169806-GCABA-DGGALV) forman parte de la presente;
Que las acciones que implica la presente resolución no requieren de mayor afectación
presupuestaria;
Que, en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo pertinente en
el sentido precedentemente expuesto;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional tomó intervención en el
ámbito de sus competencias.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°- Apruébase el traslado de la Tecnicatura Superior en "Administración y
Relaciones del Trabajo" que se dictaba en el Instituto de Formación Técnica Superior
N° 8, al Instituto de Formación Técnica Superior N° 20, sito en la calle Gurruchaga N°
739, de esta Ciudad.
Artículo 2°- Apruébase el traslado de la Tecnicatura Superior en "Administración
Comercial" que se dictaba en el Instituto de Formación Técnica Superior N° 8, al
Instituto de Formación Técnica Superior N° 20, sito en la calle Gurruchaga N° 739, de
esta Ciudad, para la culminación de las trayectorias educativas del estudiantado.
Artículo 3°- Encomiéndese en la Dirección de Educación Técnica Superior la facultad
de realizar las acciones que resulten necesarias a fin de transferir la documentación
oficial y la totalidad de los bienes inventariados.
Artículo 4°- Establézcase que el traslado aprobado por el artículo 1° se realizará con la
totalidad de la Planta Orgánica Funcional y los/las docentes, horas cátedra y/o cargos,
pertenecientes al Instituto de Formación Técnica Superior N° 08.
Artículo 5°- Establézcase que la Tecnicatura Superior en "Administración Comercial",
trasladada por el artículo 2°, se implementará en el Instituto de Formación Técnica
Superior N° 20 hasta la finalización del año 2025 inclusive, siendo la última cohorte
inscripta la del año 2022.
Artículo 6°- Apruébanse las pautas para garantizar la continuidad de las trayectorias
educativas de los/las estudiantes regulares y readmitidos de la Tecnicatura Superior
en "Administración Comercial" del Instituto de Formación Técnica Superior N° 20, de
conformidad con lo establecido en el Anexo I (IF-2023-04169494- GCABA-DGGALV),
el que a todos sus efectos forma pa de esta Resolución.
Artículo 7°- Apruébanse las pautas para la organización de las horas cátedra y/o
cargos y/o funciones y/o tareas del personal docente titular e interino correspondiente
a la Tecnicatura Superior en "Administración Comercial", del Instituto de Formación
Técnica Superior N° 20, de conformidad con lo establecido en el Anexo II (IF-2023-
04169806-GCABA-DGGALV), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 8°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Direcciones Generales Gestión del
Aprendizaje a lo Largo de la Vida, Personal Docente y No Docente, Administración de
Recursos, a la Dirección de Educación Técnica Superior y a la Supervisión de
Educación Técnica Superior. Cumplido, archívese. Ghillione - Cortona