RESOLUCIÓN 3 2023 SUBSECRETARIA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA

Síntesis:

APRUEBA - TRASLADO - TECNICATURA SUPERIOR EN  ADMINISTRACIÓN Y RELACIONES DEL TRABAJO - TECNICATURA SUPERIOR EN ADMINISTRACIÓN COMERCIAL - QUE SE DICTABA EN EL INSTITUTO DE FORMACIÓN TÉCNICA SUPERIOR N° 8 - AL INSTITUTO DE FORMACIÓN TÉCNICA SUPERIOR N° 20 - DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TÉCNICA SUPERIOR - SUBSECRETARÍA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA - SUBSECRETARÍA DE CARRERA DOCENTE

Publicación:

10/03/2023

Sanción:

01/02/2023

Organismo:

SUBSECRETARIA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nacionales

N° 24.049 y N° 26.058, las Resoluciones Nacionales Nros 379-MCE/92, 3.514-MCE/93

y 2.020/83, las Leyes Nros. 2.185 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), la

Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria Ley N°

6.544, el Decreto N° 463-AJG/19 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 1.506-

SED/98, el Expediente Electrónico N° 4.041.891- GCABA-DGGALV/23, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,

asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,

reinserción y egreso del sistema educativo;

Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;

Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación

"diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social" así como "planificar y administrar los recursos del sistema

educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que el Decreto N° 463-AJG/19 y sus modificatorios, aprobó la estructura orgánico

funcional del Ministerio de Educación, contemplando a la Subsecretaría Agencia de

Aprendizaje a lo Largo de la Vida y, bajo su dependencia, a la Dirección General

Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida y a la Dirección de Educación Técnica

Superior;

Que la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida tiene entre sus

responsabilidades primarias la de "diseñar, promover, implementar y evaluar políticas

y programas de aprendizaje a lo largo de la vida, que incluye las ofertas de educación

vocacional, formación profesional, educación técnico superior y educación no formal

destinada a jóvenes y adultos", así como "coordinar y promover la vinculación con

organismos jurisdiccionales locales, nacionales e internacionales con el fin de articular

estrategias e incorporar herramientas para la innovación y para la mejora de la calidad

educativa de la oferta de formación de aprendizaje a lo largo de la vida";

Que bajo dependencia de dicha Subsecretaría, se encuentra la Dirección General

Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida, la que tiene como responsabilidad

primaria, "administrar, supervisar y acompañar pedagógicamente a las instituciones de

formación profesional, de educación técnica superior, de educación vocacional y de

educación no formal", así como "generar mecanismos de relevamiento, ordenamiento

y provisión de información en relación a la oferta educativa para el aprendizaje a lo

largo de la vida";

Que, asimismo, la mencionada Dirección General tiene la responsabilidad de articular

con las áreas de educación básica obligatoria la implementación de políticas y

programas educativos destinados a garantizar la terminalidad educativa, propiciar

prácticas educativas y profesionalizantes y acercar la oferta de formación para toda la

vida a jóvenes y adultos;

Que, en este marco, la Dirección de Educación Técnica Superior tiene como

responsabilidad primaria gestionar la oferta de Educación Técnica Superior atendiendo

a las características de cada institución y en función a la estrategia de aprendizaje a lo

largo de la vida;

Que los Institutos de Formación Técnica Superior se encuentran bajo la órbita de la

Dirección Educación Técnica Superior, dependiente de la Dirección General Gestión

del Aprendizaje a lo Largo de la Vida, de la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo

Largo de la Vida;

Que los Institutos de Formación Técnica Superior (IFTS) brindan formación en

distintas especialidades;

Que oportunamente tuvo su origen el Centro Educativo de Nivel Terciario (CENT) N° 8

en el marco de un Convenio suscripto entre los Ministerios de Cultura y Educación y

de Trabajo de la Nación;

Que con motivo del mismo y los compromisos allí asumidos, se implementó en el

referido establecimiento educativo la Tecnicatura Superior en "Administración y

Relaciones del Trabajo" aprobada por Resolución del Ministerio de Educación de

Nación N° 2.020/83;

Que posteriormente, se rescindió dicho Convenio, y se suscribió uno nuevo con su

respectivo Protocolo N° 1, aprobado por la Resolución N° 3.514-MCE/93, entre el

Sindicato de Empleados de Comercio y el entonces Ministerio de Cultura y Educación

de la Nación;

Que en dicho Convenio se asumió el compromiso de continuar con el funcionamiento

del entonces Centro Educativo de Nivel Terciario (CENT) N° 8 y la oferta brindada por

el mismo, así como también la referida entidad se obligó a proporcionar las

instalaciones y equipamiento para el funcionamiento del establecimiento educativo,

como así también de aquellas erogaciones que eventualmente fueran necesarias para

tareas de orientación pedagógica, administrativa y de maestranza;

Que el objeto de dicho Convenio, radicaba en el dictado de oferta educativa orientada

a formar a los/las afiliados/as al Sindicato de Empleados de Comercio, en carreras

afines a los objetivos de la Entidad;

Que como consecuencia del referido Convenio se implementó, además, en el

establecimiento educativo en cuestión la Tecnicatura Superior "Administración

Comercial" oportunamente aprobada por la Resolución Nacional N° 379-MCE/92;

Que cabe destacar, que los Institutos de Formación Técnica Superior, fueron

oportunamente transferidos a la Ciudad de Buenos Aires mediante la Ley Nacional N°

24.049, e incorporados al estatuto docente aprobado por la Ordenanza N° 40.593,

mediante la Ley N° 2.185;

Que posteriormente los Centros Educativos de Nivel Terciario (CENT) adoptaron la

denominación de Institutos de Formación Técnica Superior;

Que atento ello, y en el marco del reordenamiento para identificar las Unidades

Educativas, mediante la Resolución N° 1506-SED/98 se procedió a otorgar una

numeración correlativa de los Centros Educativos de Nivel Terciario, continuando su

numeración, por lo que el Centro Educativo de Nivel Terciario (CENT) N° 8 pasó a

denominarse Instituto de Formación Técnica Superior N° 8;

Que, posteriormente, el Sindicato de Empleados de Comercio informó formalmente a

la Dirección de Educación Técnica Superior, mediante nota individualizada como IF-

2022-30512443-GCABA-DGGALV, su voluntad de rescindir y extinguir las

obligaciones asumidas en el marco del Convenio y respectivo Protocolo N° 1 aprobado

por la Resolución N° 3.514-MCE/93, a partir del 31 de agosto del 2022, con relación

exclusivamente al Instituto de Formación Técnica Superior N° 8;

Que conforme lo esgrimido por la mencionada Entidad, dicha decisión se funda en la

actual implementación de un nuevo proyecto organizativo, que los obligó a realizar

cambios en su organización interna y estructural, como así también en la planificación

de los servicios brindados y de los espacios que le son propios;

Que como consecuencia de la intempestiva decisión de no continuar asumiendo las

obligaciones contraídas oportunamente por parte de la Entidad, desde este Ministerio,

se arbitraron los medios para garantizar las trayectorias educativas del estudiantado y

el normal desarrollo de las actividades educativas previstas por la Agenda Educativa

vigente;

Que, en la misma línea y a los mismos efectos, se considera pertinente proceder al

traslado de las Tecnicaturas Superiores en "Administración y Relaciones del Trabajo" y

en "Administración Comercial",

que se dictaban en el Instituto de Formación Técnica Superior N° 8, al Instituto de

Formación Técnica Superior N° 20, sito en la calle Gurruchaga N° 739, de esta

Ciudad;

Que particularmente, resulta menester resaltar, que la planificación, programación y

oferta educativa de la Tecnicatura Superior en "Administración Comercial" en el

Instituto de Formación Técnica Superior N° 8, se originó y basó en las expectativas,

necesidades y propuestas educativas de la Entidad conveniante;

Que, en atención a ello, dicha Tecnicatura Superior en "Administración Comercial"

permanecerá vigente en el Instituto de Formación Técnica Superior N° 20, hasta la

finalización del año 2025 inclusive, siendo la última cohorte inscripta, la del año 2022;

Que en consecuencia, resulta pertinente aprobar las pautas para garantizar la

continuidad de las trayectorias educativas de los/las estudiantes regulares y

readmitidos de la Tecnicatura Superior en "Administración Comercial" del Instituto de

Formación Técnica Superior N° 20, de conformidad con lo establecido en el Anexo I

(IF-2023-04169494-GCABA-DGGALV), de esta resolución;

Que por otro lado se destaca que, el traslado propiciado, se realizará con la totalidad

de la Planta Orgánica Funcional y los/las docentes, horas cátedra y/o cargos,

pertenecientes al Instituto de Formación Técnica Superior N° 08;

Que de esta manera, en relación a la organización de las horas cátedra y/o cargos y/o

funciones y/o tareas del personal docente titular e interino correspondientes a la

Tecnicatura Superior en "Administración Comercial" del Instituto de Formación Técnica

Superior N° 20, resulta necesario y oportuno establecer las pautas que como Anexo II

(IF-2023-04169806-GCABA-DGGALV) forman parte de la presente;

Que las acciones que implica la presente resolución no requieren de mayor afectación

presupuestaria;

Que, en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo pertinente en

el sentido precedentemente expuesto;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional tomó intervención en el

ámbito de sus competencias.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LAS SUBSECRETARÍAS

AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA

Y DE CARRERA DOCENTE

RESUELVEN:

Artículo 1°- Apruébase el traslado de la Tecnicatura Superior en "Administración y

Relaciones del Trabajo" que se dictaba en el Instituto de Formación Técnica Superior

N° 8, al Instituto de Formación Técnica Superior N° 20, sito en la calle Gurruchaga N°

739, de esta Ciudad.

Artículo 2°- Apruébase el traslado de la Tecnicatura Superior en "Administración

Comercial" que se dictaba en el Instituto de Formación Técnica Superior N° 8, al

Instituto de Formación Técnica Superior N° 20, sito en la calle Gurruchaga N° 739, de

esta Ciudad, para la culminación de las trayectorias educativas del estudiantado.

Artículo 3°- Encomiéndese en la Dirección de Educación Técnica Superior la facultad

de realizar las acciones que resulten necesarias a fin de transferir la documentación

oficial y la totalidad de los bienes inventariados.

Artículo 4°- Establézcase que el traslado aprobado por el artículo 1° se realizará con la

totalidad de la Planta Orgánica Funcional y los/las docentes, horas cátedra y/o cargos,

pertenecientes al Instituto de Formación Técnica Superior N° 08.

Artículo 5°- Establézcase que la Tecnicatura Superior en "Administración Comercial",

trasladada por el artículo 2°, se implementará en el Instituto de Formación Técnica

Superior N° 20 hasta la finalización del año 2025 inclusive, siendo la última cohorte

inscripta la del año 2022.

Artículo 6°- Apruébanse las pautas para garantizar la continuidad de las trayectorias

educativas de los/las estudiantes regulares y readmitidos de la Tecnicatura Superior

en "Administración Comercial" del Instituto de Formación Técnica Superior N° 20, de

conformidad con lo establecido en el Anexo I (IF-2023-04169494- GCABA-DGGALV),

el que a todos sus efectos forma pa de esta Resolución.

Artículo 7°- Apruébanse las pautas para la organización de las horas cátedra y/o

cargos y/o funciones y/o tareas del personal docente titular e interino correspondiente

a la Tecnicatura Superior en "Administración Comercial", del Instituto de Formación

Técnica Superior N° 20, de conformidad con lo establecido en el Anexo II (IF-2023-

04169806-GCABA-DGGALV), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 8°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Direcciones Generales Gestión del

Aprendizaje a lo Largo de la Vida, Personal Docente y No Docente, Administración de

Recursos, a la Dirección de Educación Técnica Superior y a la Supervisión de

Educación Técnica Superior. Cumplido, archívese. Ghillione - Cortona


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6578-ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6578- ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 3-SSALV/23 aprueba el traslado de la Tecnicatura Superior en Administración y Relaciones del Trabajo que se dictaba en el Instituto de Formación Técnica Superior 8, al Instituto de Formación Técnica Superior N° 20, sito en la calle Gurruchaga 739.</p>