DECRETO 83 2023

Síntesis:

DESESTIMA - RECURSO JERÁRQUICO SUBSIDIARIO DEL DE RECONSIDERACIÓN - INTERPUESTO POR - CLAUDIA MARILI MINECES - CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 183/MJYSGC/20 - RETIRO OBLIGATORIO - POLICÍA DE LA CIUDAD - INCAPACITADA POR UN HECHO QUE FUERA CALIFICADO COMO OCURRIDO EN SERVICIO 

Publicación:

14/03/2023

Sanción:

10/03/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (texto consolidado según Ley N° 6.588), las Resoluciones Nros. 183/MJYSGC/20

y 582/MJYSGC/20, el Expediente Electrónico N ° 09428363-GCABA-DSG/20, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados tramita el recurso jerárquico subsidiario del de

reconsideración interpuesto por la señora Claudia Marili Mineces (D.N.I N° 28.595.370)

contra la Resolución N° 183/MJYSGC/20 que dispuso su retiro obligatorio de la Policía

de la Ciudad, en virtud de haber resultado incapacitada por un hecho que fuera

calificado como ocurrido "en servicio", conforme las previsiones del artículo 219, inciso

6) de la Ley N° 5.688;

Que por Resolución N° 582/MJYSGC/20 se desestimó el recurso de reconsideración;

Que con fecha 2 de octubre de 2020, se notificó a la recurrente la precitada

Resolución;

Que en cumplimiento del artículo 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos de

la Ciudad de Buenos Aires se notificó a la señora Claudia Marili Mineces la posibilidad

de mejorar o ampliar sus fundamentos;

Que con fecha 20 de octubre de 2022, la recurrente presentó un escrito ratificando

"(...) en un todo los términos del planteo recursivo oportunamente impetrado";

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención de su

competencia oportunamente mediante la emisión del Dictamen Jurídico N° IF-2023-

07465352-GCABA-DGEMPP indicando que "...no cabe más que reiterar los términos

del Capítulo IV del dictamen obrante en el orden 46, en el que se concluyó que el

evento ocurrió "en servicio", motivo por el cual el acto recurrido se ajusta a derecho...",

para concluir que "...por lo expuesto, no habiendo aportado nuevos elementos de juicio

que conmuevan la legitimidad del acto impugnado, corresponde desestimar el recurso

jerárquico en cuestión...";

Que a tenor de lo expuesto y las constancias obrantes en autos corresponde el

rechazo del recurso jerárquico subsidiario;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención que le

compete en los términos de la Ley N° 1.218.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Desestimar el recurso jerárquico subsidiario del de reconsideración

interpuesto por la señora Claudia Marili Mineces (D.N.I N° 28.595.370 - L.P. 42.058)

contra la Resolución N° 183/MJYSGC/20.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

a la interesada con copia del Dictamen Jurídico N° IF-2023-07465352-GCABA-

DGEMPP, dejando constancia que el presente acto agota la instancia administrativa,

sin perjuicio de lo cual podrán interponer recurso de reconsideración en los términos

del artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires (texto consolidado según Ley N° 6.588), y para su conocimiento y

demás efectos remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel