RESOLUCIÓN 52 2023 SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE SALUD
Síntesis:
SE AUTORIZA LA CONTRATACIóN DE PERSONAL
Publicación:
17/03/2023
Sanción:
01/02/2023
Organismo:
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE SALUD
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"1983-2023. 40 Años de Democracia"
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VISTO: Las Leyes Nros. 1502 (texto consolidado por Ley N° 6017) y 269 (texto
consolidado por Ley N° 6017), los Decretos Nros. 224/2013 y 812/05 y sus
modificatorios, las Resoluciones Conjuntas Nros. 11- SECLYT/2013, RESOL-2022-
6821-GCABA-MHFGC, la Resolución N° 964/SECRH/11, la Comunicación Oficial NO-
2023-01003429-GCABA-DGADCYP y el Expediente Electrónico detallado en el anexo
identificado como IF-2023-05619612-GCABA-DGADCYP y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Comunicación Oficial del visto y el Expediente Electrónico detallad
en el anexo, identificado como IF-2023-05619612-GCABA-DGADCYP, se tramita la
contratación, bajo la figura de locación de servicios correspondientes al año 2023;
Que por el Decreto N° 224/2013, sus modificatorias y la RESOL-2022-6821-GCABA-
MHFGC, se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as,
Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y los/as funcionarios/as con
rango equivalente dentro de dicha jurisdicción, a contratar a personas bajo los
regímenes de locación de servicios o de obra, dentro de sus disponibilidades
presupuestarias y hasta un monto máximo de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA
MIL ($ 490.000.-) mensuales por contrato;
Que el citado Decreto establece en sesenta (60) días corridos, el plazo máximo que
podrá transcurrir desde el inicio de una prestación celebrada bajo; el régimen de
locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva Resolución autorizante
Que, en ese marco normativo, se establece que la contratación, modificación,
ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de
Obras y Servicios deberá tramitar por Expediente Electrónico, utilizando el Módulo
"LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE;
Qué, asimismo, la Resolución Conjunta N° 11-SECLYT/2013 aprueba el
Procedimiento Administrativo Electrónico que deberá observarse en la etapa de
contratación de los contratos celebrados bajo el mencionado régimen en el ámbito del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que se ha dado cumplimiento a la normativa vigente conforme la Ley N° 1502 y su
Decreto Reglamentario N° 812/05;
Que la persona a contratar no se encuentra inscripta en el Registro de Deudores
Alimentarios Morosos creado por la Ley N° 269;
Qué, asimismo, la persona que se indica en el Anexo, identificado como IF-2023-
05619612-GCABA-DGADCYP, ha declarado bajo juramento que no se encuentra
revistando en la Planta Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, ni se halla vinculada con éste, por contrato alguno o en calidad de
pasantes o asistentes técnico, por convenio con alguna Universidad y que no perciben
ningún subsidio por razones de falta de empleo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas pertinentes;
LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"1983-2023. 40 Años de Democracia"
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DEL SISTEMA DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorízase las contrataciónes bajo la figura de locación de servicios, de
varias personas, para prestar servicios en la Dirección General Administrativa,
Contable y Presupuesto, según modo y forma que se detalla en el Anexo identificado
como IF-2023-05619612-GCABA-DGADCYP.
Artículo 2°.- Delégase al titular de la Dirección General Administrativa, Contable y
Presupuesto, la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes.
Artículo 3°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes
mensuales en una Orden General de Pago, correspondiente a lo mencionado en el art.
1° de la presente.
Artículo 4°.- A los efectos del cobro, mensualmente, deberán adicionarse las
certificaciones de los servicios correspondientes.
Artículo 5°.- Los importes a abonarse se depositarán en las cuentas corrientes o cajas
de ahorro, cuyos datos fueran comunicados por los contratados a la Dirección General
de Tesorería.
Artículo 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la
respectiva partida del presupuesto del año 2023.
Artículo 7°.- Pase a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos
Humanos del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Rodríguez Quintana