RESOLUCIÓN 52 2023 SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE SALUD

Síntesis:

SE AUTORIZA LA CONTRATACIóN DE PERSONAL

Publicación:

17/03/2023

Sanción:

01/02/2023

Organismo:

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE SALUD


Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"1983-2023. 40 Años de Democracia"

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VISTO: Las Leyes Nros. 1502 (texto consolidado por Ley N° 6017) y 269 (texto

consolidado por Ley N° 6017), los Decretos Nros. 224/2013 y 812/05 y sus

modificatorios, las Resoluciones Conjuntas Nros. 11- SECLYT/2013, RESOL-2022-

6821-GCABA-MHFGC, la Resolución N° 964/SECRH/11, la Comunicación Oficial NO-

2023-01003429-GCABA-DGADCYP y el Expediente Electrónico detallado en el anexo

identificado como IF-2023-05619612-GCABA-DGADCYP y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Comunicación Oficial del visto y el Expediente Electrónico detallad

en el anexo, identificado como IF-2023-05619612-GCABA-DGADCYP, se tramita la

contratación, bajo la figura de locación de servicios correspondientes al año 2023;

Que por el Decreto N° 224/2013, sus modificatorias y la RESOL-2022-6821-GCABA-

MHFGC, se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as,

Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y los/as funcionarios/as con

rango equivalente dentro de dicha jurisdicción, a contratar a personas bajo los

regímenes de locación de servicios o de obra, dentro de sus disponibilidades

presupuestarias y hasta un monto máximo de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA

MIL ($ 490.000.-) mensuales por contrato;

Que el citado Decreto establece en sesenta (60) días corridos, el plazo máximo que

podrá transcurrir desde el inicio de una prestación celebrada bajo; el régimen de

locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva Resolución autorizante

Que, en ese marco normativo, se establece que la contratación, modificación,

ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de

Obras y Servicios deberá tramitar por Expediente Electrónico, utilizando el Módulo

"LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE;

Qué, asimismo, la Resolución Conjunta N° 11-SECLYT/2013 aprueba el

Procedimiento Administrativo Electrónico que deberá observarse en la etapa de

contratación de los contratos celebrados bajo el mencionado régimen en el ámbito del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que se ha dado cumplimiento a la normativa vigente conforme la Ley N° 1502 y su

Decreto Reglamentario N° 812/05;

Que la persona a contratar no se encuentra inscripta en el Registro de Deudores

Alimentarios Morosos creado por la Ley N° 269;

Qué, asimismo, la persona que se indica en el Anexo, identificado como IF-2023-

05619612-GCABA-DGADCYP, ha declarado bajo juramento que no se encuentra

revistando en la Planta Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, ni se halla vinculada con éste, por contrato alguno o en calidad de

pasantes o asistentes técnico, por convenio con alguna Universidad y que no perciben

ningún subsidio por razones de falta de empleo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas pertinentes;

LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"1983-2023. 40 Años de Democracia"

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DEL SISTEMA DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorízase las contrataciónes bajo la figura de locación de servicios, de

varias personas, para prestar servicios en la Dirección General Administrativa,

Contable y Presupuesto, según modo y forma que se detalla en el Anexo identificado

como IF-2023-05619612-GCABA-DGADCYP.

Artículo 2°.- Delégase al titular de la Dirección General Administrativa, Contable y

Presupuesto, la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes.

Artículo 3°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes

mensuales en una Orden General de Pago, correspondiente a lo mencionado en el art.

1° de la presente.

Artículo 4°.- A los efectos del cobro, mensualmente, deberán adicionarse las

certificaciones de los servicios correspondientes.

Artículo 5°.- Los importes a abonarse se depositarán en las cuentas corrientes o cajas

de ahorro, cuyos datos fueran comunicados por los contratados a la Dirección General

de Tesorería.

Artículo 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la

respectiva partida del presupuesto del año 2023.

Artículo 7°.- Pase a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos

Humanos del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Rodríguez Quintana