DISPOSICIÓN 273 2023 DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

Síntesis:

PRORROGA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE GENERADORES, OPERADORES Y TRANSPORTISTAS DE RESIDUOS PELIGROSOS CONFORME LEY N° 2.214 Y EN EL REGISTRO DE GENERADORES, TRANSPORTISTAS Y OPERADORES DE RESIDUOS PATOGÉNICOS DE TRANSPORTISTAS INSCRIPTOS CUYO VENCIMIENTO ACAECIERA ENTRE EL 15 DE MARZO DE 2023 Y EL 15 DE MAYO DE 2023 AL 20 DE MAYO DE 2023

Publicación:

21/03/2023

Sanción:

20/03/2023

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL


VISTO: Las Leyes N° 2.214, 154, 6.616 (texto consolidado Ley N° 6.588), los Decretos

Nros. 1.886/01, 706/05, 2.020/07, la Disposición N° 57-GCABA-DGEVA/23, el

Expediente N° 38909426-GCABA-APRA/22, y

CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo tercero de la Ley N° 2.628, la cual crea la Agencia de

Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la misma tiene entre

sus funciones y facultades "Velar por el cumplimiento de las normas en materia de

regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", así como

"Dictar normas de regulación y conservación, con el fin de favorecer una adecuada

calidad ambiental para los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", entre

otras;

Que en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.292 y el Decreto N° 463-GCABA/19, la

Agencia de Protección Ambiental opera como organismo fuera de nivel dependiente

de la Secretaría de Ambiente;

Que mediante la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20, se aprobó la actual estructura

organizativa de esta Agencia de Protección Ambiental y contempló entre sus áreas

dependientes a la presente Dirección General Evaluación Ambiental;

Que, de acuerdo a las responsabilidades primarias asignadas por la Resolución N° 81-

GCABA-APRA/20, se encomendó a la presente Dirección General de Evaluación

Ambiental intervenir en las presentaciones efectuadas sobre Residuos Peligrosos,

Patogénicos y de Aceites Vegetales Usados, en el marco de la normativa vigente;

Que conforme la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20, en el marco de la Dirección

General de Evaluación Ambiental se encuentra la Subgerencia Operativa Residuos

Peligrosos y Patogénicos, dependiente de la Gerencia Operativa de Calidad Ambiental

la cual entre sus competencias se encuentra facultada para intervenir en el proceso

técnico administrativo en materia de residuos patogénicos y peligrosos, en el marco

normativo vigente, evaluar el proceso técnico administrativo en materia de aceites

vegetales y controlar los registros de Generadores, Operadores y Transportistas, en el

marco normativo vigente;

Que con fecha 17 de noviembre de 2022, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires sanciono la Ley N° 6.616, la cual fuera publicada en el Boletín Oficial de

la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA) N° 6.521 con fecha 16 de diciembre de 2022, la

cual obra agregada a las presentes actuaciones a fojas 37 a 50 del Informe N°

46685800-GCABA-DGCLCON/22;

Que la mencionada normativa establece la homologación del Certificado Ambiental

Anual para los transportistas inscriptos en el Registro Nacional de Generadores y

Operadores de Residuos Peligrosos, o aquel que en el futuro lo reemplace;

Que establece la Ley N° 6.616 en su artículo 13 "Sustitúyese el texto del punto 3 del

artículo 13 de la Ley 154 y sus modificatorias, por el siguiente: 3. Los Transportistas:

Los transportistas inscriptos en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de

Residuos Peligrosos, o aquel que en el futuro lo reemplace, deberán homologar su

Certificado Ambiental Anual. En caso contrario, deberán tramitar su inscripción al

Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Patogénicos

mediante: a. Documentación que acredite el dominio y titularidad de los vehículos que

conforman la flota destinada al transporte; b. Características y dotación de vehículos

para el transporte, que estará compuesta por un mínimo de dos (2) unidades, de uso

exclusivo para tales fines; c. Características del local de uso exclusivo destinado a la

higienización, el lavado y la desinfección de los vehículos, que deberá contar con las

características que determine la reglamentación de la presente Ley; d. Descripción de

la operatoria de carga y descarga";

Que establece la Ley N° 6.616 en su artículo 14 "Sustitúyese el texto del artículo 14 de

la Ley 154 y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 14 - Certificado de Aptitud

Ambiental - El Certificado de Aptitud Ambiental es el instrumento que emite el Registro

de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Patogénicos y acredita, la

aprobación del sistema de generación, transporte y tratamiento de residuos

patogénicos. Los generadores, transportistas y operadores de residuos patogénicos,

deben inscribirse en el Registro citado para obtener el Certificado de Aptitud Ambiental

pertinente para el desarrollo de sus actividades. El Certificado de Aptitud Ambiental

tendrá una validez de dos (2) años tanto para los Operadores y Transportistas. Los

transportistas que homologuen el Certificado Ambiental Anual nacional, deberán

mantener actualizada la Declaración Jurada correspondiente. En el caso del

Certificado para los Generadores, la vigencia será de tres (3) años";

Que establece la Ley N° 6.616 en su artículo 19 "Sustitúyese el texto del artículo 16 de

la Ley 2.214 y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 16.- El Certificado de

Gestión de Residuos Peligrosos es el instrumento que acredita, en forma exclusiva la

aprobación de la gestión de los residuos peligrosos y deberá mantenerse actualizado y

vigente, conforme lo establezca la reglamentación. Tiene una validez de dos (2) años

tanto para los Operadores y Transportistas, debiendo ser renovado a su vencimiento.

Los transportistas que homologuen su inscripción nacional, deberán mantener

actualizada la Declaración Jurada correspondiente. En el caso del Certificado para los

Generadores, la validez es de tres (3) años";

Que establece la Ley N° 6.616 en su artículo 32 "Para su inscripción al Registro de

Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos, las personas

humanas o jurídicas responsables del transporte de residuos peligrosos, deberán

consignar con carácter de declaración jurada la siguiente información: a. Datos

identificatorios: nombre completo o razón social; número de CUIT, nómina del

directorio, socios gerentes, administradores, representantes y/o profesionales

habilitados a tal efecto, según corresponda; domicilio real y domicilio legal, el que

deberá constituirse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b. Características de los

vehículos a habilitar; c. Listado de todos los vehículos y contenedores a ser utilizados;

d. Listado de vehículos y equipos a ser empleados en caso de contingencia; e. Tipos

de residuos a transportar; f. Plan de contingencias para proveer respuesta adecuada

en caso de emergencia; g. Título de las unidades a habilitar, así como especificación

del vínculo jurídico existente entre el titular del dominio y la persona humana o jurídica

que solicita la habilitación; h. Prueba de estanqueidad o hermeticidad de la caja

transportadora si correspondiere; i. Habilitación del lugar de guarda; j. Método,

característica y frecuencia de la limpieza de las unidades y del lugar de

descontaminación; k. Constancia de póliza de seguro vigente que cubra daños

ambientales, o garantía suficiente que, para el caso, establezca la autoridad de

aplicación; y, l. todo otro dato que la autoridad de aplicación estime pertinente solicitar.

Quedan exceptuados de dar cumplimiento con lo normado por el presente artículo, las

personas humanas o jurídicas que se hallen inscriptas como transportistas en el

Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, quienes

deberán homologar su Certificado Ambiental Anual, o aquel que en el futuro lo

reemplace";

Que mediante Informe N° 3562559-GCABA-DGEVA/23, de fecha 12 de enero de

2023, elaborado por la Subgerencia Operativa de Residuos Peligros y Patogénicos se

informa que "Mediante dicha ley, los transportistas de residuos peligrosos y

patogénicos podrán contar con la facilidad de obtener en forma automática su

Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos (CGRP), homologando, según artículo

13 Ley N° 6.616, el Certificado Ambiental Anual (CAA) otorgado por el Ministerio de

Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación o el organismo que en un futuro lo

reemplace. Atento que la implementación de dicha modificación en sistema aún no se

encuentra operativa y en virtud del volumen de empresas transportistas que corren

con vencimientos de sus CGRP en enero, febrero y hasta la primera quincena de

marzo del 2023, esta Subgerencia Operativa de Residuos Peligrosos y Patogénicos

considera conveniente prorrogar por única vez los vencimientos hasta el 20 de marzo

del 2023 inclusive, de todos los transportistas de residuos peligrosos y patogénicos, a

fin de que todos puedan homologar sus CAA.";

Que en virtud de ello, mediante Disposición N° 57-GCABA-DGEVA/23, de fecha 13 de

enero de 2023, esta Dirección General de Evaluación Ambiental prorrogó de manera

excepcional la vigencia de las inscripciones de los Transportistas inscriptos tanto en el

Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos

conforme Ley N° 2.214, como en el Registro de Generadores, Transportistas y

Operadores de Residuos Patogénicos conforme Ley N° 154, en trámite ante esta

Dirección General de Evaluación Ambiental, cuyo vencimiento acaeciera entre el 1 de

enero de 2023 y el 15 de marzo de 2023 inclusive, al 20 de marzo de 2023;

Que establece el artículo segundo de la Disposición N° 57-GCABA-DGEVA/23 "Las

medidas adoptadas mediante la presente, podrán ser prorrogadas, modificadas o

ampliadas conforme se reglamente la Ley N° 6.616";

Que habiéndose cumplido dicho plazo, y en virtud de que aún no se ha podido

implementar dicha modificación en sistemas, no encontrándose la misma operativa, se

considera conveniente efectuar una nueva prórroga de la vigencia de las inscripciones

de los Transportistas inscriptos tanto en el Registro de Generadores, Operadores y

Transportistas de Residuos Peligrosos conforme Ley N° 2.214, como en el Registro de

Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Patogénicos conforme Ley N°

154, cuyo vencimiento acaeciera entre el 15 de marzo de 2023 y el 15 de mayo de

2023 inclusive, al 20 de mayo de 2023

Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la

debida intervención en el marco de sus competencias.

Por ello, y en orden a las facultades otorgadas por las Resoluciones Nros. 81-GCABA-

APRA/20 y 21-GCABA-APRA/20,

LA DIRECTORA GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE

Articulo 1°.- Prorrógase la vigencia de las inscripciones de los Transportistas inscriptos

tanto en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos

Peligrosos conforme Ley N° 2.214, como en el Registro de Generadores,

Transportistas y Operadores de Residuos Patogénicos conforme Ley N° 154, cuyo

vencimiento acaeciera entre el 15 de marzo de 2023 y el 15 de mayo de 2023 al 20 de

mayo de 2023 inclusive.

Artículo 2°.- Las medidas adoptadas mediante la presente, podrán ser prorrogadas,

modificadas o ampliadas conforme se reglamente la Ley N° 6.616.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA).

Comuníquese a la Gerencia Operativa de Calidad Ambiental y a la Subgerencia

Operativa de Residuos Peligrosos y Patogénicos de esta Dirección General de

Evaluación Ambiental, a la Gerencia Operativa de Tecnología, Sistemas y

Mantenimiento, a la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, a la Dirección General

de Control Ambiental de esta Agencia de Protección Ambiental y a la Secretaría de

Ambiente. Cumplido, archívese. Azcurra

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Articulo 1 de la Disposición 273-DGEVA/23 prorroga la vigencia de las inscripciones de los Transportistas inscriptos en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Patogénicos conforme Ley 154, cuyo vencimiento acaeciera entre el 15 de marzo de 2023 y el 15 de mayo de 2023 al 20 de mayo de 2023 inclusive.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 2 de la Disposición 273-DGEVA/23 establece que las medidas adoptadas mediante la presente, podrán ser prorrogadas, modificadas o ampliadas conforme se reglamente la Ley 6.616.</p>
INTEGRA
<p>Articulo 1 de la Disposición 273/DGEVA/23 prorroga la vigencia de las inscripciones de los Transportistas inscriptos tanto en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos conforme Ley N° 2.214, cuyo vencimiento acaeciera entre el 15 de marzo de 2023 y el 15 de mayo de 2023 al 20 de mayo de 2023 inclusive.</p>