DECRETO 94 2023
Síntesis:
ACEPTA - CESIÓN GRATUITA - INMUEBLES - CON DESTINO A VÍA PÚBLICA - Y USO PÚBLICO - INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
27/03/2023
Sanción:
22/03/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley Nacional N° 17.801 y sus modificatorias, las Leyes Nros. 1.218 y 1.251
(textos consolidados por la Ley N° 6.588), el Expediente Electrónico N° 09756613-
GCABA-IVC/22, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, tramita la cesión a título gratuito
por parte del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC) a
favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de superficies de terreno
destinadas a vía pública y uso público, correspondientes a calles, senderos y ochavas
delimitadas en los planos de Mensura Particular con Fraccionamiento y Cesión de Vía
Pública M-107-2021, M-108-2021 y M-109-2021 conforme lo resuelto por el
mencionado Instituto por Acta de Directorio N° 7313/22;
Que dichos planos corresponden respectivamente a los inmuebles sitos en: 1°)
Unanué N° 5.310/56/62/74/86/94 esquina Fonrouge N° 4.211/39/57/71/83/95 esquina
José Barros Pazos N° 5317/29/51/73 esquina Larraya N° 4.218/38/54/60/72/82/90;
Sendero Sin Nombre Oficial (a ceder) N° 5.320/34/56/74 (Nomenclatura Catastral:
Circunscripción 1, Sección 66, Manzana 11F), 2°) Unanué N° 5.212/30/42/54/68/82
esquina Fonrouge N° 4.210/34/40/66 esquina José Barros Pazos N°
5.207/17/39/61/67/75/91 esquina Pola N° 4.219/31/81/89/93; Calle Sin Nombre Oficial
(a ceder) N° 5.227/33, 5.232/62/66/78/92; Sendero Sin Nombre Oficial (a ceder) N°
5.206/18/26/44/62/72/78/82/96, 5.265/71/87 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción
1, Sección 66, Manzana 11I); y 3°) Miralla N° 3.995/97 esquina Unanué N°
5.177/53/39/15 esquina Sendero Sin Nombre Oficial N° 3.980/92; 3981/89/97 esquina
Sendero Sin Nombre Oficial N° 3.976/82/86/96; 3.979/87/95 (Nomenclatura Catastral:
Circunscripción 1, Sección 66, Manzana 31, Fracción C) de esta Ciudad;
Que los referidos inmuebles corresponden al dominio del Instituto de Vivienda de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de los testimonios administrativos
debidamente inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal;
Que los Planos de Mensura Particular con Fraccionamiento y Cesión de Vía Pública
mencionados fueron registrados por la Dirección General Registro de Obras y Catastro
dependiente de la Subsecretaría de Gestión Urbana de la Secretaría de Desarrollo
Urbano de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que, el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la
cesión a título gratuito a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
con destino a vía pública y uso público, las superficies de las calles, senderos y
ochavas delimitadas en los Planos M-107-2021, M-108-2021 y M-109-2021, de los
inmuebles precedentemente mencionados, de conformidad a lo establecido en el
artículo 6° inciso c) de la Ley N° 1.251;
Que, el artículo 6° inciso c) de la Ley N° 1251 faculta al Instituto de Vivienda de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a transferir a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, el dominio en forma onerosa o gratuita según corresponda, de aquellos bienes
inmuebles que resulten necesarios para el desarrollo de la función pública;
Que la Dirección General Administración de Bienes dependiente de la Subsecretaría
de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción y la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría
Legal y Técnica, se han expedido en el marco de sus competencias;
Que, por lo expuesto, resulta necesario aceptar la transferencia efectuada por el
mencionado Instituto y autorizar a la Dirección General Escribanía General
dependiente de la Secretaría Legal y Técnica a realizar todas las acciones tendientes
a efectivizar la cesión gratuita a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, inscribiéndola en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° inciso a) de la Ley Nacional N° 17.801 y
sus modificatorias.
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado
intervención conforme Ley N° 1.218.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Aceptar la cesión gratuita efectuada por el Instituto de Vivienda de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC) a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, con destino a vía pública y uso público de las superficies de las
calles, senderos y ochavas delimitadas en los planos de mensura M-107-2021, M-108-
2021 y M-109-2021, pertenecientes respectivamente a los inmuebles sitos en: 1)
Unanué N° 5.310/56/62/74/86/94 esquina Fonrouge N° 4.211/39/57/71/83/95 esquina
José Barros Pazos N° 5.317/29/51/73 esquina Larraya N° 4.218/38/54/60/72/82/90;
Sendero Sin Nombre Oficial (a ceder) N° 5.320/34/56/74 (Nomenclatura Catastral:
Circunscripción 1, Sección 66, Manzana 11F); 2) Unanué N° 5.212/30/42/54/68/82
esquina Fonrouge N° 4.210/34/40/66 esquina José Barros Pazos N°
5.207/17/39/61/67/75/91 esquina Pola N° 4.219/31/81/89/93; Calle Sin Nombre Oficial
(a ceder) N° 5.227/33, 5.232/62/66/78/92; Sendero Sin Nombre Oficial (a ceder) N°
5.206/18/26/44/62/72/78/82/96, 5.265/71/87 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción
1, Sección 66, Manzana 11I); y 3°) Miralla N ° 3.995/97 esquina Unanué N°
5.177/53/39/15 esquina Sendero Sin Nombre Oficial N° 3.980/92; 3981/89/97 esquina
Sendero Sin Nombre Oficial N° 3.976/82/86/96; 3979/87/95 (Nomenclatura Catastral:
Circunscripción 1, Sección 66, Manzana 31, Fracción C) de esta Ciudad.
Artículo 2°.- Autorizar a la Dirección General Escribanía General dependiente de la
Secretaría Legal y Técnica a instrumentar la transferencia de las superficies detalladas
en el artículo 1° e inscribirla mediante escritura pública y/o documento administrativo
(Ley Nacional N° 17.801, artículo 3° inciso a) en el Registro de la Propiedad Inmueble
de la Capital Federal, a nombre del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo
Humano y Hábitat, por el señor Ministro de Desarrollo Económico y Producción, y por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la
Dirección General Registro de Obras y Catastro dependiente de la Subsecretaría de
Gestión Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura de Gabinete de
Ministros y a la Dirección General Administración de Bienes dependiente de la
Subsecretaría Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción. Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección
General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Migliore - Giusti - Miguel