RESOLUCIÓN 1278 2004 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

Síntesis:

RESTITUYE EL DOBLE SENTIDO CIRCULATORIO A LA CALLE DR. PEDRO I. RIVERA - MODIFICACIÓN - LISTADO DE ARTERIAS CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - RESTITUCIÓN DE DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN - DOBLE MANO  - CALLES 

Publicación:

16/12/2004

Sanción:

03/12/2004

Organismo:

SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO


Visto el Expediente N° 71.801/2004, y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se propone restituir el doble sentido circulatorio de la calle Dr. Pedro Ignacio Rivera, en el tramo comprendido entre las calles Lugones y Valdenegro;
Que dicha propuesta se fundamenta en la evaluación del ordenamiento de tránsito implementado para el mejor funcionamiento del paso a nivel de la calle Mariano Acha con las vías del ex Ferrocarril B. Mitre;
Que la mencionada evaluación permitió comprobar que la restitución del doble sentido circulatorio no afecta la eficiencia del citado ordenamiento y permitirá facilitar el ingreso y egreso de los vecinos frentistas a la calle Dr. Pedro Ignacio Rivera, evitando mayores derroteros;
Por ello, conforme las atribuciones otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y la delegación prevista en el artículo 1° del Decreto N° 515/GCBA/00 (B.O.C.B.A. N° 926),

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
RESUELVE:

Artículo 1° - Exclúyese, de las disposiciones del Decreto Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, al tramo de la calle Dr. Pedro Ignacio Rivera, entre las calles Lugones y Valdenegro, restituyéndole el doble sentido circulatorio.
Artículo 2° - La presente norma requerirá la instalación del pertinente señalamiento vertical que proyectará y ejecutará la Dirección General de Tránsito y Transporte, la que fijará mediante el dictado de Disposición la fecha y hora de su vigencia.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro del término previsto en el artículo 2° de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte la que comunicará a la Policía Federal Argentina. Cumplido archívese. Feletti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 1278-SIYP-04 restituye doble sentido circulatorio, tramo de la calle Pedro I. Rivera, modifica Dec. ord. 10407-47
INTEGRADA POR
Disp. 63-DGTYT-05 Implementa el doble sentido circulatorio de arterias, Tramo calle P. Rivera,Res. 1278-SIYP-04