RESOLUCIÓN 153 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE ESTABLECE LA INCORPORACIÓN A LA CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE AGENTES
Publicación:
29/03/2023
Sanción:
23/03/2023
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Estado:
No vigente
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"1983-2023. 40 Años de Democracia"
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VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), el
Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nros. 2.777-
GCABA-MHGC/10, 2.778-GCABA-MHGC/10 y 2.779-GCABA-MHGC/10, las Actas de
Negociación Colectiva Nros. 17/13 (texto consolidado por Resolución N° 2.026-
GCABA-MHFGC/22), 6/14, instrumentada por Resolución N° 1.287- GCABAMHGC/14,
y 1/23, instrumentada por Resolución N° 1.229-GCABA-MHFGC/23 y el Expediente
Electrónico N° 7853303-GCABA-DGTALGOB/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 471 y modificatorias regulan las Relaciones Laborales en la
Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el marco del Título II del mismo plexo normativo se han llevado a cabo
negociaciones colectivas entre representantes gremiales y el Gobierno de la Ciudad,
en relación a la creación de Plantas Transitorias del Personal;
Que el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 regula la Carrera de la Administración
Pública del personal del Escalafón General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que mediante el Acta de Negociación Colectiva N° 6/14, instrumentada por Resolución
N° 1.287-GCABA-MHGC/14, se creó un régimen para la incorporación de personal en
carácter transitorio de acuerdo con lo establecido en la primera parte del artículo 54 de
la Ley N° 471;
Que mediante el Acta de Negociación Colectiva N° 1/23, instrumentada por Resolución
N° 1.229-GCABA-MHFGC/23, se acordó el tratamiento de la incorporación a la
Carrera de la Administración Pública, a la Carrera de Enfermería y Especialidades
Técnico-Profesionales de la Salud, al Estatuto y Sistema de Carrera Administrativa del
Personal de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires o al Escalafón
General para el Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, de aquellos
agentes que hayan prestado servicios de forma efectiva en la planta transitoria
aprobada por el Acta de Negociación Colectiva N° 6/14, el Decreto N° 253/13 y
modificatorios, o por el Acta de Audiencia del 6 de julio de 2016, según corresponda,
durante al menos cuatro (4) años contados hasta el 31 de diciembre de 2022 conforme
los términos del punto séptimo del Acta de Negociación Colectiva N° 1/23;
Que para aquellos/as agentes que hayan cumplido los requisitos establecidos en el
Acta mencionada con fecha anterior o igual al 31 de diciembre de 2022, corresponde
establecer su incorporación con fecha 1° de marzo de 2023;
Que la incorporación referida se producirá siempre que los/as agentes no se
encuentren incursos/as en alguna de las causales de extinción de la relación de
empleo público previstas en el artículo 74 de la Ley N ° 471;
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Gobierno y al
Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"1983-2023. 40 Años de Democracia"
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Que el artículo 17 de Ley N° 6.292 enuncia, entre los objetivos del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, el de diseñar e implementar las políticas de gestión y
administración de los recursos humanos y la carrera del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Por ello y en virtud de las facultades conferidas en el marco de la Ley N° 6.292 y del
Acta de Negociación Colectiva N° 1/23, instrumentada mediante Resolución N° 1.229-
GCABA-MHFGC/23,
EL MINISTRO DE GOBIERNO
Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1°.- Establecer, a partir del 1° de marzo de 2023, la incorporación a la Carrera
de la Administración Pública de los/as agentes enunciados/as en el Anexo (IF-2023-
10817230-GCABA-DGDSCIV) que a todos sus efectos forma parte integrante de la
presente Resolución, en las condiciones que allí se detallan.
Artículo 2°.- Los/as agentes comprendidos/as en lo dispuesto por el artículo 1° de la
presente Resolución que no hubieran acreditado oportunamente el certificado de
Aptitud Médica, deberán presentar el mismo dentro de un plazo de (60) días a partir de
la fecha de la presente norma.
Artículo 3°.- Las incorporaciones mencionadas el artículo 1° de la presente Resolución,
podrán ser dejadas sin efecto si el/la agente incorporado/a no acreditara
fehacientemente, dentro del plazo de sesenta (60) días corridos desde la suscripción
del presente acto administrativo y ante la dependencia en la que reviste, haber
completado las capacitaciones obligatorias en materia de género en el ámbito de la
Ley N° 6.208, de adhesión a la Ley Nacional N° 27.499, y en materia ambiental en el
marco de la Ley N° 6.380, de adhesión a la Ley Nacional N° 27.592, ambas vigentes
en el Instituto Superior de la Carrera.
Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias
pertinentes a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de
Gobierno, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de
Hacienda y Finanzas y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y
Finanzas. Cumplido, archívese. Macri - Mura