LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2023
Síntesis:
EXP. 3115-J-22. OTORGA PERMISO DE USO A TÍTULO PRECARIO Y GRATUITO - TÉRMINO DE VEINTE AÑOS - ESPACIO BAJO RASANTE DE LA ESCALINATA DE ACCESO A LA TERRAZA DEL PARQUE MICAELA BASTIDAS - ORDENANZA N° 52180 - INMUEBLE SITO EN LA INTERSECCIÓN DEL BOULEVARD ROSARIO VERA PEÑALOZA Y CALABRIA - OBJETO TERRITORIAL T1 - MANZANA 1U - SECCIÓN 98 - CONFORME PLANO CARACTERÍSTICA 43-C-2021
Publicación:
30/03/2023
Sanción:
09/03/2023
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1°.- Otórgase a la Corporación Antiguo Puerto Madero S.A. el permiso de uso
a título precario y gratuito por el término de veinte (20) años, respecto del espacio bajo
rasante de la escalinata de acceso a la terraza del Parque Micaela Bastidas
(Ordenanza N° 52.180), inmueble sito en la intersección del Boulevard Rosario Vera
Peñaloza y Calabria identificado como objeto territorial t1, Manzana 1U, Sección 98,
conforme plano característica 43-C-2021, que como Anexo I forma parte integrante de
la presente.
Art 2°.- La permisionaria destinará el inmueble identificado en el artículo 1° de la
presente como sede de sus oficinas institucionales para el desarrollo de sus
actividades conforme su objeto social y no podrá, bajo ningún concepto, modificar el
destino asignado.
Art 3°.- La permisionaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de
conservación e higiene, quedando facultada para realizar las mejoras necesarias para
el cumplimiento de sus fines.
Art 4°.- La permisionaria tendrá a su cargo el pago de impuestos, tasas y
contribuciones que corresponden al uso del inmueble. Asimismo, deberá contratar por
su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio y de responsabilidad civil por daños
a terceros, los que endosará a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, debiendo mantener dicha cobertura durante la vigencia del presente permiso.
Art 5°.- La permisionaria será responsable por todos los daños que su personal a
cargo y/o terceros pudiesen sufrir en sus personas y/o en sus bienes, en razón del uso
del inmueble y deberá mantener indemne al Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires ante toda acción y/o reclamo en su contra que esté fundada en dichos
daños.
Art 6°.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá revocar el
permiso, fundado en razones de interés público, oportunidad, mérito o conveniencia
y/o en caso de incumplimiento de lo previsto en la presente ley, para lo cual deberá
notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo de sesenta (60) días
corridos.
Art 7°.- La restitución del inmueble al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires por el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 1° de la presente
o revocación, incluye todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin
que ello implique derecho alguno o reclamo por compensación, ni de indemnización a
favor de la permisionaria.
Art 8°.- La afectación del inmueble a un destino distinto o el incumplimiento de
cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente dará lugar a la revocación
del permiso que con carácter precario se ha otorgado, sin que ello genere derecho a
indemnización alguna.
Art 9°.- La Dirección General Administración de Bienes o el organismo que en el futuro
la reemplace, en su carácter de Autoridad de Aplicación y Control, podrá realizar en
cualquier momento las comprobaciones e inspecciones que considere necesarias con
el fin de fiscalizar el estado y el destino otorgado al inmueble identificado en el artículo
1° de la presente, el estado del mismo y el cumplimiento del Permiso de Uso Precario
y Gratuito otorgado.
Art 10.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89 y 90 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ferrario - Schillagi