LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2023

Síntesis:

EXP. 3115-J-22. OTORGA PERMISO DE USO A TÍTULO PRECARIO Y GRATUITO - TÉRMINO DE VEINTE AÑOS - ESPACIO BAJO RASANTE DE LA ESCALINATA DE ACCESO A LA TERRAZA DEL PARQUE MICAELA BASTIDAS - ORDENANZA N° 52180 - INMUEBLE SITO EN LA INTERSECCIÓN DEL BOULEVARD ROSARIO VERA PEÑALOZA Y CALABRIA -  OBJETO TERRITORIAL T1 - MANZANA 1U - SECCIÓN 98 - CONFORME PLANO CARACTERÍSTICA 43-C-2021

Publicación:

30/03/2023

Sanción:

09/03/2023

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Otórgase a la Corporación Antiguo Puerto Madero S.A. el permiso de uso

a título precario y gratuito por el término de veinte (20) años, respecto del espacio bajo

rasante de la escalinata de acceso a la terraza del Parque Micaela Bastidas

(Ordenanza N° 52.180), inmueble sito en la intersección del Boulevard Rosario Vera

Peñaloza y Calabria identificado como objeto territorial t1, Manzana 1U, Sección 98,

conforme plano característica 43-C-2021, que como Anexo I forma parte integrante de

la presente.

Art 2°.- La permisionaria destinará el inmueble identificado en el artículo 1° de la

presente como sede de sus oficinas institucionales para el desarrollo de sus

actividades conforme su objeto social y no podrá, bajo ningún concepto, modificar el

destino asignado.

Art 3°.- La permisionaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de

conservación e higiene, quedando facultada para realizar las mejoras necesarias para

el cumplimiento de sus fines.

Art 4°.- La permisionaria tendrá a su cargo el pago de impuestos, tasas y

contribuciones que corresponden al uso del inmueble. Asimismo, deberá contratar por

su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio y de responsabilidad civil por daños

a terceros, los que endosará a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, debiendo mantener dicha cobertura durante la vigencia del presente permiso.

Art 5°.- La permisionaria será responsable por todos los daños que su personal a

cargo y/o terceros pudiesen sufrir en sus personas y/o en sus bienes, en razón del uso

del inmueble y deberá mantener indemne al Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires ante toda acción y/o reclamo en su contra que esté fundada en dichos

daños.

Art 6°.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá revocar el

permiso, fundado en razones de interés público, oportunidad, mérito o conveniencia

y/o en caso de incumplimiento de lo previsto en la presente ley, para lo cual deberá

notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo de sesenta (60) días

corridos.

Art 7°.- La restitución del inmueble al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires por el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 1° de la presente

o revocación, incluye todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin

que ello implique derecho alguno o reclamo por compensación, ni de indemnización a

favor de la permisionaria.

Art 8°.- La afectación del inmueble a un destino distinto o el incumplimiento de

cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente dará lugar a la revocación

del permiso que con carácter precario se ha otorgado, sin que ello genere derecho a

indemnización alguna.

Art 9°.- La Dirección General Administración de Bienes o el organismo que en el futuro

la reemplace, en su carácter de Autoridad de Aplicación y Control, podrá realizar en

cualquier momento las comprobaciones e inspecciones que considere necesarias con

el fin de fiscalizar el estado y el destino otorgado al inmueble identificado en el artículo

1° de la presente, el estado del mismo y el cumplimiento del Permiso de Uso Precario

y Gratuito otorgado.

Art 10.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89 y 90 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ferrario - Schillagi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6591

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Articulo 1 del Decreto N° 4/LCABA/23 convoca  a Audiencia Pública bajo modalidad mixta para el día 14 de junio de 2023 a las 13:00 hs., con el objeto de que los interesados expresen las opiniones que consideren pertinentes con relación a la Ley Inicial publicada en el BOCBA N° 6591 del 30 de marzo de 2023, referente al Expediente N° 3115-J-2022.</p>