RESOLUCIÓN 2067 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
INSTRUMENTA - ACTA N° 5/2023 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA - COMISIÓN CENTRAL - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SUTECBA -
Publicación:
30/03/2023
Sanción:
27/03/2023
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley N° 471, el Decreto N° 465/04, el Acta de Negociación Colectiva -
Comisión Central - Acta N° 5/2023, el Expediente Electrónico N° 2023-11562913-
GCABA-DGTALMHF y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 16 de marzo de 2023, se celebró el Acta de Negociación Colectiva -
Comisión Central - Acta N° 5/2023, en el marco del Título II de la Ley N° 471 de
Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos
Aires (SUTECBA);
Que mediante la misma, las partes acordaron modificar los incrementos remunerativos
establecidos en la Clausula Primera y la Clausula Segunda del Acta de Negociación
Colectiva N° 1/23;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley N° 471 (texto
consolidado por Ley N° 6588), los acuerdos arribados en el ámbito de la Negociación
Colectiva, regulada por el Título II de la misma, deben ser instrumentados mediante el
acto administrativo respectivo;
Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se
instrumente el Acta de Negociación Colectiva - Comisión Central N° 5/2023;
Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,
Artículo 1°.- Instrumentar el Acta de Negociación Colectiva - Comisión Central - Acta
N° 5/2023, suscripta el día 16 de marzo de 2023 entre los representantes del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del
Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), la que como Anexo (IF-2023-
11571983-GCABA-DGTALMHF) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese. Comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado
de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y
Finanzas y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.
Cumplido, archívese. Mura