RESOLUCIÓN 314 2023 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA

Síntesis:

CREA - RED DE CIUDADES SOSTENIBLES - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - MUNICIPIOS ADHERIDOS - APRUEBA - REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y EL MODELO DE CARTA DE ADHESIÓN

Publicación:

03/04/2023

Sanción:

29/03/2023

Organismo:

MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA


VISTO: La Ley Nacional N° 25.916, la Constitución de la Ciudad Autonoma de Buenos

Aires, las Leyes Nros. 1.854 y 6.292 (textos consolidados segun Ley N° 6.588), los

Decretos Nros. 112-GCABA- AJG/17 y 463-GCABA/19 y sus modificatorios, el

Expediente Electrónico N° 10665876-DGRYEC/23, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires establece en su artículo

26 que el ambiente es patrimonio común y que toda persona tiene derecho a gozar de

un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las

generaciones presentes y futuras y en su artículo 27 que la Ciudad promueve

minimizar volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte, tratamiento,

recuperación y disposición de residuos (...) y (...) un desarrollo productivo compatible

con la calidad ambiental, el uso de tecnologías no contaminantes y la disminución en

la generación de residuos industriales;

Que, además, en materia de espacio público, la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires establece que la Ciudad promueve la preservación y restauración de

los procesos ecológicos esenciales y de los recursos naturales que son de su dominio,

la protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito, la

preservación e incremento de los espacios verdes, las áreas forestadas y parquizadas,

parques naturales y zonas de reserva ecológica junto con la preservación de su

diversidad biológica y la regulación de los usos del suelo, la localización de las

actividades y las condiciones de habitabilidad y seguridad de todo espacio urbano,

público y privado;

Que, por su parte, la Ley Nacional de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios N°

25.916, en su artículo 4° establece entre sus objetivos el de lograr la minimización de

los residuos con destino a disposición final y en su artículo 7° que las autoridades

competentes podrán suscribir convenios bilaterales o multilaterales, que posibiliten la

implementación de estrategias regionales para alguna o la totalidad de las etapas de la

gestión integral de los residuos domiciliarios;

Que la Ciudad se adhirió oportunamente a la mencionada Ley Nacional N° 25.916 a

través de la Ley N° 1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.588) que tiene por objeto

establecer el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la

gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente

adecuadas, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes;

Que el artículo 49 de la mentada norma faculta al Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires a a firmar acuerdos con otras jurisdicciones a fin de propender al mejor

cumplimiento de lo dispuesto en la misma y posibilitar la implementación de

estrategias regionales para el procesamiento o disposición final;

Que por Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), se sancionó la Ley de

Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en su Título III,

Artículo 12 establece como función común a todos los ministros, la de intervenir en las

actividades de cooperación nacional e internacional en las materias de sus

competencias específicas y en su Capítulo IX, Artículo 24 se describen entre los

objetivos del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, el de regular, controlar y

administrar los servicios de higiene urbana y el tratamiento, recuperación, reciclaje y

disposición de los residuos, continuando en tales competencias al entonces Ministerio

de Ambiente y Espacio Público;

Que por Decreto N° 463-GCABA/19 se aprobó la estructura orgánica funcional del

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana contemplando bajo su órbita a la

Subsecretaría de Higiene Urbana, cuyas responsabilidades primarias son, entre otras,

las de Implementar las políticas establecidas por el Ministerio para la correcta gestión

integral de los residuos sólidos urbanos, Implementar aquellos programas y proyectos

relacionados con la recuperación, reutilización, reciclado, tratamiento y disposición

final de los residuos sólidos urbanos y Asistir al Ministerio en la formulación de planes

y ejecución de políticas de saneamiento e higiene;

Que por Decreto N° 112-GCABA/17 se facultó a el/la Vicejefe/a de Gobierno, los

Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo, suscribir los convenios de

colaboración técnica, científica o académica con entes públicos nacionales,

provinciales, municipales e internacionales cuyo objeto tenga por fin el cumplimiento

de cometidos estatales específicos en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que, en cumplimiento de las responsabilidades mencionadas, el Ministerio de Espacio

Público e Higiene Urbana promueve la participación de los vecinos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en acciones vinculadas con la promoción de prácticas

sustentables y de economía circular, la mejora en la calidad del espacio público, la

separación de residuos y experiencias de cambio cultural con motivo del desarrollo de

campañas de concientización;

Que los resultados obtenidos han demostrado que el desarrollo de tales acciones

influye de manera positiva en el proceso de cambio cultural que se lleva adelante

desde el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya que la promoción y

concientización genera modificaciones en los hábitos de los vecinos con relación a la

generación y gestión de los residuos, lo que permite entablar progresivamente

actitudes sustentables que preserven nuestro ambiente y espacio público;

Que la implementación de tales acciones y actividades permiten diseñar y construir

una ciudad sostenible a través de la vinculación multidisciplinaria entre los diferentes

actores involucrados en la cadena productiva y de generación de recursos;

Que desde el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se llevan adelante

acciones que permiten destacar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuanto

Capital Federal de la República Argentina, como una ciudad sustentable paradigmática

en la región;

Que es propicio que tales medidas y programas adoptados por la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires sean replicados en los municipios de la República Argentina con el

objeto de intercambiar y adoptar medidas relacionadas con la promoción de prácticas

sustentables y de economía circular, la mejora en la calidad del espacio público, la

separación de residuos y el desarrollo de campañas de concientización sobre cambio

cultural;

Que una medida de esta naturaleza lograría un accionar similar de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y los municipios en pos del desarrollo sustentable de la

región;

Que el intercambio de experiencias entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos y los diversos municipios de la República Argentina en relación con medidas

que permiten a la ciudadanía adoptar estilos de vida y pautas de consumo y

producción sostenibles, como así también mejorar su relacionamiento con los espacios

públicos, impulsa un cambio cultural que trasciende los límites de la Ciudad como

única vía para atender problemáticas ambientales como el calentamiento global, envío

de residuos a relleno sanitario y déficit en la gestión de residuos, entre otros;

Que políticas públicas de esta envergadura permiten atender en conjunto este tipo de

asuntos que exceden e impactan más allá de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

que afectan a nivel global y cuya solución requiere de acciones que van más allá del

nivel local;

Que con el fin de cumplir los objetivos indicados supra, la Dirección General de

Reciclado y Economía Circular, mediante su Informe N° 10666057-GCABA-

DGRYEC/23, promueve la creación de una Red de Ciudades Sostenibles con su

correspondiente reglamento;

Que han tomado intervención la Subsecretaría Paisaje Urbano de este Ministerio, la

Subsecretaría de Mantenimiento Urbano de este Ministerio; la Dirección General de

Limpieza y la Dirección General de Operación de Reciclado ambas dependientes de la

Subsecretaría de Higiene Urbana de este Ministerio;

Que la Dirección General de Relaciones con las Provincias y Municipios dependiente

del Ministerio de Gobierno ha intervenido a través de la Comunicación Oficial N°

11226433-DGRPM/23 y la Dirección General Estrategia de Vinculación Federal

mediante nota N° 12099653-GCABA-DGEVF/23 en el marco de sus competencias,

toda vez que es su responsabilidad coordinar y proponer las relaciones del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el Estado Nacional, los Estados

Provinciales y los Municipios de acuerdo a los términos de la Ley N° 6.292 (texto

consolidado por Ley N° 6.588);

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA

RESUELVE:

Articulo 1°.- Crear la Red de Ciudades Sostenibles conformada por el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios adheridos a la misma.

Articulo 2°.- Aprobar el Reglamento de Funcionamiento de Red de Ciudades

Sostenibles que, como Anexo I (IF-2023-10665511-GCABA-DGRYEC), forma parte

integrante de la presente.

Articulo 3°.- Aprobar el modelo de Carta de Adhesión a la Red de Ciudades

Sostenibles que, como Anexo II (IF-2023-10665971-GCABA-DGRYEC), forma parte

integrante de la presente.

Articulo 4°.- Convocar a todos los municipios de la República Argentina a adherirse a

la citada Red.

Articulo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano y a la Subsecretaría de

Paisaje Urbano, ambas dependientes de este Ministerio, a la Dirección General de

Limpieza y a la Dirección General de Operación de Reciclado dependientes de la

Subsecretaría de Higiene Urbana de este Ministerio y a la Dirección General de

Relaciones con las Provincias y Municipios y la Dirección General Estrategia de

Vinculación Federal dependientes del Ministerio de Gobierno, para su conocimiento y

demás efectos, pase a la Dirección General Reciclado y Economía Circular de la

Subsecretaria de Higiene Urbana de este Ministerio. Cumplido, archívese. Muzzio


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6593- I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6593- II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Articulo 1° de la Resolución N° 314/MEPHUGC/23 crea la Red de Ciudades Sostenibles conformada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios adheridos a la misma.</p><p><br />Articulo 2° aprueba el Reglamento de Funcionamiento de Red de Ciudades<br />Sostenibles.</p>