LEY 344 2000

Síntesis:

LEY NACIONAL 24059 - SEGURIDAD INTERIOR - ADHESIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CREACIÓN - CONSEJO METROPOLITANO DE COMPLEMENTACIÓN PARA LA SEGURIDAD INTERIOR - FUNCIONES - INTEGRANTES - ELABORACIÓN PAUTAS DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN - NIVEL LOCAL Y FEDERAL - ACTUACIÓN POLICIAL EN FUNCIÓN JUDICIAL - DELITOS DE COMPETENCIA FEDERAL - PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN - LEGISLACIÓN LOCAL Y NACIONAL

Publicación:

11/04/2000

Sanción:

02/03/2000

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

05/04/2000


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° La Ciudad Autónoma de Buenos Aires se adhiere en todos sus términos a la Ley Nacional N° 24.059 de Seguridad Interior.

Art. 2° Créase el Consejo Metropolitano de Complementación para la Seguridad Interior contemplado en la Ley Nacional N° 24.059 de Seguridad Interior.

El mismo tendrá como funciones:

a) Elaborar los planes de acción para actividades y operaciones policiales conjuntas tanto ordinarias como aquellas resultantes de la puesta en práctica del Sistema de Seguridad Interior ante una situación de crisis en las que se manifestasen algunos de los supuestos establecidos en el artículo 23 de la Ley Nacional N° 24.059 de Seguridad Interior, cuando ello tuviere relación con la seguridad pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b) Proponer mecanismos de coordinación en relación con las actividades desarrolladas por el Consejo de Seguridad Interior y eventualmente con el Comité de Crisis previsto por la Ley Nacional N° 24.059 de Seguridad Interior.

Entender en la formulación de los convenios con la Nación y/o con las Provincias relativos al intercambio de información y análisis y a la provisión de equipamiento en materia de comunicaciones, móviles, armamentos y soportes logísticos en general.

Art. 3° El Consejo Metropolitano de Complementación para la Seguridad Interior estará integrado por los miembros del Consejo de Seguridad y Prevención del Delito.

Invitándose a participar en el Consejo Metropolitano de Complementación para la Seguridad Interior a las máximas autoridades destinadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la:

1) Policía Federal Argentina;

2) Gendarmería Nacional;

3) Prefectura Naval Argentina.

A sus reuniones, con fines de asesoramiento, se podrá invitar a participar a cualquier titular de reparticiones públicas nacionales, provinciales y/o municipales o personas ajenas al ámbito estatal, siempre que se consideren de utilidad los aportes que puedan efectuar al conocimiento de un tema de interés.

Art. 4° En el término de treinta días de sancionada la presente ley, el Consejo Metropolitano de Complementación para la Seguridad Interior elaborará las pautas de coordinación y complementación, entre el nivel local y federal, para la actuación policial en función judicial, en todo lo relativo a los delitos de competencia federal y a las propuestas de modificación de la legislación local y nacional que resulten necesarias a tal efecto.

Art. 5° Comuniquese, etcetera.OLIVERI-GÉ

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

ADHIERE
<p>Art. 1 de la Ley 344, establece que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se adhiere en todos sus términos a la Ley Nacional 24059 de Seguridad Interior.</p>
PROMULGADA POR