ACORDADA ELECTORAL 1 2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

MODIFICA EL ART. 2° Y EL ANEXO I DE LA ACORDADA ELECTORAL N° 1/02 - TEXTO ORDENADO - REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ELECTORES Y ELECTORAS EXTRANJEROS - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - DIRECCIÓN GENERAL ELECTORAL - ELECCIONES 2005 - COMICIOS - SUFRAGIO - VOTACIÓN - AÑO 2005 - EXPERIENCIA PILOTO DE REGISTRACIÓN E IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA DE LOS ELECTORES EXTRANJEROS - FORMULARIOS - PADRONES - HUELLA DIGITAL - FOTOGRAFÍA - BASES DE DATOS - RECEPCIÓN DE SOLICITUDES - SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN - SEDES - TRAMITACIÓN - TRÁMITES - REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - INSCRIPCIÓN DE EXTRANJEROS - VOTANTES - VOTO DE EXTRANJEROS

Publicación:

16/12/2004

Sanción:

01/12/2004

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 1° día del mes de diciembre de 2004, se reúnen en Acuerdo la señora Presidenta del Tribunal Superior de Justicia Alicia E. C. Ruiz y los señores jueces Julio B. J. Maier, José Osvaldo Casás, Ana María Conde y Luis Francisco Lozano.
Puesto en consideración el tema de la convocatoria,
expresan:
I. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General Electoral, en el marco de conversaciones mantenidas con el Tribunal y de la documentación oportunamente remitida, propone llevar adelante en las próximas elecciones del año 2005 una "experiencia piloto de registración e identificación biométrica de los electores extranjeros".
A tal efecto solicita la autorización del Tribunal y pide, además, la adecuación de la Acordada Electoral N° 1/02 para permitir la incorporación de nuevas tecnologías en los procedimientos de inscripción y de registración e identificación biométrica de los electores.
II. En cuanto a la registración e identificación biométrica de los electores extranjeros, no existe, en principio, óbice alguno a su implementación, en el marco del convenio ya suscripto con el Poder Ejecutivo a tal efecto ("Sistema de Colaboración Permanente en Materia Electoral").
La Dirección General Electoral deberá informar al Tribunal de qué forma y en qué plazos instrumentará las innovaciones tecnológicas en los lugares autorizados para la registración de extranjeras y extranjeros.
III. La adecuación de la Acordada Electoral N° 1/02 que fue dictada por el Tribunal en ejercicio de la competencia delegada por el Art. 1°, segundo párrafo, de la ley N° 334 debe ser efectuada de manera que: a) permita no sólo la realización de la experiencia piloto propuesta, sino la confección y administración permanente del Registro de Electores Extranjeros y Electoras Extranjeras de la Ciudad; y b) asegure el uso exclusivo con fines electorales de los datos biométricos que se registren, sin perjuicio de que en caso de que esos datos sean requeridos por orden de un juez sólo se proceda a la entrega al juez requirente y en sobre cerrado.
Por ello,

Acuerdan:

1. Modificar el artículo 2° de la Acordada Electoral N° 1/02, que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 2° - Los formularios y el procedimiento de inscripción son los que se establecen en el Anexo I de esta Acordada, que podrán ser digitalizados mediante toda tecnología que brinde estándares de seguridad.

2. Agregar al punto 3, del Anexo I, de la Acordada Electoral N° 1/02, un inciso h con el siguiente texto:

h) Ser identificado biométricamente a través de su huella digital, su fotografía y su firma, registrados en cualquier tipo de tecnología que facilite el almacenamiento y consulta de esos datos. La utilización de esos datos servirá exclusivamente a fines electorales, sin perjuicio de que, en caso de ser requeridos por orden de un juez, ellos sean entregados en sobre cerrado al magistrado requirente.

3. Autorizar a la Dirección General Electoral a que realice una experiencia piloto de registración e identificación biométrica de los electores y electoras extranjeros durante el próximo acto eleccionario a celebrarse en 2005, en los términos indicados en los considerandos.

4. Establecer que la incorporación de los datos biométricos al registro se efectuará al momento en el que el extranjero o extranjera solicite su inscripción en el Registro de Electores Extranjeros y de Electoras Extranjeras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

5. Determinar que en relación a los extranjeros que ya se encuentran inscriptos en el Registro, se incorporarán los datos biométricos cuando concurran a los lugares previstos en el punto 1, del Anexo I de la Acordada Electoral N° 1/02, o bien en oportunidad de realizarse comicios en los que ellos participen.

6. Mandar que se registre, se comunique al Poder Ejecutivo y se publique en el Boletín Oficial por un (1) día, conjuntamente con el texto ordenado de la Acordada Electoral N° 1/02, publicación que deberá realizarse por Secretaría. Ruiz - Maier - Casás - Conde - Lozano.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Punto 1 de la Acordada Electoral 1-TSJ-04, modifica el artículo 2 de la Acordada Electoral 1-TSJ-02.  </p><p>Punto 2, agrega texto como inciso h) al punto 3 del Anexo I de la Acordada Electoral 1-TSJ-02.</p>