RESOLUCIÓN 1148 2004 SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE

Síntesis:

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA CON MOTIVO DEL PROYECTO DE DEMOLICIÓN DE LA EX CÁRCEL DE CASEROS - DIRECCIÓN GENERAL ASUNTOS POLÍTICOS Y LEGISLATIVOS - SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE - CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA - EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL - DEMOLICIÓN CON EXPLOSIVOS - PLAN DIRECTOR DE LA POLÍTICA PENITENCIARIA NACIONAL - EX CÁRCEL DE ENCAUSADOS DE LA CAPITAL FEDERAL - MARCELO VENSENTINI - SUSANA STRÁBACA - EUGENIO DAVIDE - GUSTAVO PETERS CASTRO - DESIGNACIÓN DE COORDINADORES

Publicación:

17/12/2004

Sanción:

02/11/2004

Organismo:

SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE


Visto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 123, el Decreto N° 1.352/GCBA/02, la Resolución N° 88/Ley N° 123 AA-SSMAMB/04, el Expediente N° 44.226/03, y,

CONSIDERANDO:

Que por el citado Expediente, tramita el proyecto para la Demolición con explosivos de la ex Cárcel de Caseros ubicada en el predio comprendido por la avenida Caseros, y las calles Pichincha, 15 de Noviembre de 1889 y Pasco, Nomenclatura Catastral Circunscripción: 2; Sección: 24; Manzana: 89 de esta Ciudad;

Que, dicho proyecto, fue la conclusión de un largo proceso en el cual se fueron adoptando una serie de medidas para preparar una cuestión tan compleja que requirió entre otras cuestiones, la decisión política tanto del Estado Nacional como de la Ciudad, la desafectación de la Cárcel de Caseros del régimen penitenciario, negociaciones con el Estado Nacional, celebración de convenios aprobados posteriormente por leyes al respecto, dictado de ordenanza, leyes, actos administrativos, declaraciones por parte de la Legislatura de la Ciudad, estudios de factibilidad, etc.

Que, en este sentido, el Decreto N° 426/PEN/95, dictado el 27 de marzo de 1995, publicado en el Boletín Oficial N° 28.117, cuando aún la Ciudad de Buenos Aires no había llevado adelante la autonomía que le fuera otorgada por la reforma de la Constitución Nacional del año 1994, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso el Plan Director de la Política Penitenciaria Nacional elaborado por el entonces Ministerio de Justicia;

Que, por dicho Decreto, en cuyo marco debe encuadrarse el traslado del personal detenido y la demolición de la Cárcel de Caseros, se estableció en su punto 2 Infraestructura Física que el Complejo Penitenciario Ezeiza, …reemplazará a la Cárcel de Encausados de la Capital Federal, Unidad 1 y a la Prisión de la Capital Federal, Unidad 16, siendo este el primer pero no el único antecedente que da lugar a la aplicación al presente caso del artículo 40 de la Ley N° 123;

Que, continuando con dicha política, con fecha 4 de noviembre de 2002, se suscribió entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Estado Nacional, el Convenio N° 45/02, aprobado por la Ley N° 1.002;

Que, por la cláusula segunda del aludido Convenio del 4 de noviembre de 2002, se acordó la demolición por parte del Gobierno de la Ciudad, o por terceros, de la Cárcel de Encausados de la Capital Federal (U-1);

Que, asimismo, con fecha 7 de noviembre de 2003, se suscribió la addenda entre el Gobierno de la Ciudad y el Ejército Nacional Argentino, mediante la cual se acordó que este último llevara adelante la demolición de la ex Cárcel;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental (Ley N° 123 y su modificatoria) se procedió a elaborar el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, el cual fue presentado ante la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental;

Que una vez presentado el Estudio (EIA), éste fue sometido a los análisis correspondientes por parte de la citada Dirección General, la cual entendió que correspondía otorgar el certificado de aptitud ambiental en los términos de los Arts. 28, Inc. c) y 40 de la Ley N° 123;

Que, de acuerdo a lo hasta aquí expuesto y a los antecedentes de la obra en cuestión, se procedió a dictar, de conformidad con el régimen de adecuación previsto por la Ley N° 123, la Resolución N° 88/Ley N° 123 AA-SSMAMB/04, por la cual se otorgó la Declaración de Impacto Ambiental en los términos del artículo 28 inciso c) de la ley, es decir, sujeta a una serie de condiciones, a fin de evitar o atenuar los impactos ambientales negativos,

Que, posteriormente, por Nota N° 1.827/DGOP/04, el Director General de Obras Públicas, expresó que: dada la trascendencia de la obra en cuestión, sería conveniente propiciar la realización de una audiencia pública, que permita informar a la ciudadanía sobre las características de la obra a ejecutar.;

Que, la Subsecretaría de Obras y Mantenimiento y la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, prestaron su conformidad al criterio sostenido por la Dirección General de Obras Públicas;

Que, en virtud de lo expresado por la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento en su calidad de titular del emprendimiento -y a pesar tratarse de un emprendimiento, que como fuera expresado, por sus antecedentes y características, ha sido encuadrado dentro del régimen de adecuación previsto por el artículo 40 de la Ley de Impacto Ambiental-, esta Subsecretaría de Medio Ambiente, en su calidad de autoridad de aplicación de la Ley N° 123, se encuentra facultada para convocar a una audiencia pública temática;

Que, en este sentido, debe tenerse presente, que la demolición de la Cárcel de Caseros es un emprendimiento del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por lo que la realización de la Audiencia Pública, no afecta derechos adquiridos de los particulares;

Que, por otra parte, el procedimiento propiciado, permite una mayor participación ciudadana, generando a su vez, un compromiso de los vecinos con los cambios que experimenta nuestra Ciudad;

Que, la Ley N° 123, establece en su artículo 9° que el procedimiento Técnico-Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental está integrado por diferentes etapas, entre las que se encuentra la audiencia pública temática;

Que, a pesar de no ser obligatoria la convocatoria a una audiencia pública, de conformidad a lo hasta aquí expuesto y a lo establecido por la Resolución N° 88/Ley N° 123 AA-SSMAMB/04, nada impide que en aquellos casos que el titular del proyecto así lo requiera, ésta sea convocada por la autoridad de aplicación ambiental;

Que, el llamado a Audiencia Pública tiene por finalidad consultar en forma simultánea, en pie de igualdad y a través del contacto directo con los interesados, a vecinos, organizaciones intermedias, sindicatos, empresarios, funcionarios, académicos, urbanistas, y a todo otro interesado el proyecto presentado, de la manera más amplia que sea posible, estimulando y favoreciendo de esta manera la participación ciudadana;

Que, asimismo, el artículo 26 del citado Cuerpo Normativo, establece que finalizado el análisis de las actividades, proyectos, programas o emprendimientos y una vez categorizados estos como de relevante efecto ambiental, el Poder Ejecutivo convoca a una Audiencia Pública Temática, de acuerdo con los requisitos establecidos por la Ley N° 6;

Que, de acuerdo con el Art. 6° del Anexo I del Decreto N° 1.352/GCBA/02, ha sido delegada en la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 123 la convocatoria a Audiencia Pública a que hace referencia el Art. 26 de dicha Ley, sin perjuicio de la intervención que le cabe a la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, dependiente de la Subsecretaría de Relaciones Políticas e Institucionales de la Secretaría de Jefe de Gabinete;

Que, atento las especiales características del emprendimiento, y lo solicitado por las distintas instancias de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, y siendo el Gobierno de la Ciudad, quien impulsa el proyecto en análisis, esta Subsecretaría de Medio Ambiente, considera conveniente convocar a una Audiencia Pública Temática de conformidad con lo requerido;

Que, hasta tanto se celebre la Audiencia Pública y a los efectos de las tomas de vista y de la inscripción de quienes quieran intervenir con el carácter de participante, se procederá a abrir el correspondiente Registro y poner a su disposición el Expediente N° 44.226/03 en la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, sita en Avenida de Mayo 560, piso 2°, oficina 26, desde el 16 de noviembre hasta el 15 de diciembre de 2004;

Que, el cumplimiento de la difusión de la Audiencia prevista establece el deber de publicitar la convocatoria de la misma con una antelación no menor de veinte (20) días hábiles respecto de la fecha fijada para su realización y en espacio razonable, como mínimo en: dos (2) de los diarios de mayor circulación en la Ciudad, en días diferentes, durante como mínimo (un) 1 día a costa de la autoridad convocante; en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, durante un período de dos (2) días; y en la Emisora Radial de la Ciudad de Buenos Aires, durante un período de cinco (5) días;

Por ello, en ejercicio del carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental que le asigna el Decreto N° 2.720/GCBA/03 (B.O. N° 1843),

EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1° - Convócase a Audiencia Pública, de conformidad con el Art. 26 de la Ley N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental y bajo el régimen de la Ley N° 6 y sus modificatorias, para el día 20 de diciembre del corriente año, a las 10 hs., en el Instituto Félix Fernando Bernasconi, sito en la calle Catamarca 2099 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La celebración de la Audiencia Pública podrá extenderse conforme a la demanda de participación existente, resolviéndose a la finalización de la jornada, y en la misma audiencia, la fecha y el horario, en el cual ésta continuará.

Artículo 2° - El objeto de la Audiencia Pública convocada por el Art. 1° es el proyecto para la demolición con explosivos de la ex Cárcel de Encausados de la Capital Federal (U-1), ex Cárcel de Caseros, ubicada en el predio comprendido por la avenida Caseros, y las calles Pichincha, 15 de Noviembre de 1889 y Pasco, Nomenclatura Catastral Circunscripción: 2; Sección: 24; Manzana: 89 de esta Ciudad, según las constancias obrantes en el Expediente N° 44.226/03.

Artículo 3° - La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general. Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad de Buenos Aires y se inscriban previamente en el Registro habilitado a tal efecto.

Artículo 4° - El organismo de implementación encargado de organizar la Audiencia Pública convocada por el Art. 1° del presente, es la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos dependiente de la Subsecretaría de Relaciones Políticas e Institucionales de la Secretaría de Jefe de Gabinete, la que debe disponer la apertura del Registro de Participantes.

Artículo 5° - La documentación técnica correspondiente debe ser aportada por la Dirección General de Obras Públicas dependiente de la Subsecretaría Obras y Mantenimiento de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento.

Artículo 6° - Los participantes deben inscribirse en la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, sita en Av. de Mayo 560, piso 2°, oficina 26, entre el 16 de noviembre y el 15 de diciembre de 2004, en el horario de 11 a 19 hs o en el Centro de Gestión y Participación N° 4, sito en Sarandí 1273, en el horario de 11 a 16 hs.

Artículo 7° - Dispónese el inicio del correspondiente Expediente, el que podrá ser consultado de lunes a viernes en el horario de 11 a 19 hs. en la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos.

Artículo 8° - La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada en dos (2) de los diarios de mayor circulación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en días diferentes, durante un (1) día, y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires durante dos (2) días. Asimismo debe difundirse por la emisora Radial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante cinco (5) días.

Artículo 9° - Establécese que la Audiencia Pública será presidida por el suscripto, en su carácter de Subsecretario de Medio Ambiente y Autoridad de Aplicación de la Ley N° 123, haciendo expresa reserva de la facultad de delegar esta función en otro funcionario del área.

Artículo 10 - La Coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de la Sra. Susana Estrábaca y/o Dr. Eugenio Davide y/o Gustavo Peters Castro, funcionarios de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos.

Artículo 11 - Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que tramita por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria correspondiente de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento.

Artículo 12 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Direcciones Generales de Obras Públicas, de Política y Evaluación Ambiental y de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, a la Subsecretaría de Obras y Mantenimiento, a la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos. Cumplido archívese. Vensentini

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Resolución 1148-SSMA-04 Convoca a Audiencia Pública, Considerando el Convenio 45-02.</p>