DECRETO 575 1996

Síntesis:

RECHAZA LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Y JERÁRQUICO EN SUBSIDIO INTERPUESTO POR LA DIRECCIÓN DE OBRA MARCELO SAÚL ADES, JORGE GRIN, JULIO JORGE OTAOLA, FRANCISCO JOSÉ OTAOLA, ANÍBAL TOMÁS SUERO ARQUITECTOS, EN RELACIÓN AL RECLAMO DE LAS FACTURAS CORRESPONDIENTES A HONORARIOS PROFESIONALES POR RECONOCIMIENTO DE GASTOS IMPRODUCTIVOS POR PARALIZACIÓN DE OBRA DE LA ESCUELA UBICADA EN RUIZ HUIDOBRO Y ESTOMBA

Publicación:

29/07/1996

Sanción:

26/06/1996

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 39.731-94 y acumulados, por la cual los arquitectos Marcelo Saúl Ades, Jorge Grin, Julio Jorge Otaola, Francisco José Otaola, Aníbal Tomás Suero, directores de obra contratados para las obras ejecutadas en la escuela sita en Ruiz Huidobro y Estomba, eleva las facturas correspondientes a reclamo por honorarios en función de reconocimiento de gastos improductivos, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición N° 53-DGA-89, notificada con fecha 21 de junio de 1990, se les rechazó la pretensión de los reclamantes y por Expediente N° 39.731-94 solicitan reconstrucción de la Carpeta N° 336-DGA-88 y recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la mencionada disposición.

Que los recurrentes pretenden se les reconozca honorarios por el lapso de paralización de Obra y a tal fin fundamentan el recurso interpuesto en el artículo 6° de la Ley de Aranceles Profesionales N° 7.887-55, el cual no resulta vinculante para esta Comuna, y tal disposición solo considera que el Consejo podrá dictaminar para casos no previstos en el Arancel, situación que no se da en los presentes porque existe un contrato celebrado entre la Comuna y los Arquitectos en el que no reconocen honorarios por la paralización;

Que el artículo 5° del contrato celebrado por los profesionales solamente prevé un porcentaje sobre el costo total y definitivo de la obra ya sea en concepto de obra básica, adicional y de mayores costos "vale decir sobre todas las erogaciones que implique la obra, cualquiera sea el tiempo que perdure", por lo que los porcentajes se aplicarán sobre los gastos de ejecución de Obra y no por su paralización, circunstancia que significa exactamente lo contrario;

Que la Procuración General sostiene que: "Los gastos improductivos producidos por la paralización de obras, serán los que se le deben al contratista con motivo de las expensas que ha tenido que hacer..." Cuando por actos del poder público, producidos por hechos ajenos al contratista o causa de fuerza mayor, inevitable para éste, se ha perturbado el ritmo de ejecución de los trabajos con demoras o paralizaciones totales o parciales que afectan la organización empresaria de la obra, se produce un desequilibrio de la ecuación económica-financiera del contrato, cuyo correctivo es la indemnización por gastos improductivos;

Que el mencionado Organo Jurídico opina asimismo que de lo expuesto se desprende que a través del resarcimiento de los gastos improductivos lo que se busca es reparar el perjuicio patrimonial sufrido por el empresario provocado por la paralización y no por la ejecución, atento lo cual este reconocimiento está orientado sólo al contratista principal pero no corresponde en la liquidación de honorarios por Dirección de Obra;

Que la Procuración General, habida cuenta de lo predicho entiende que debería rechazarse el recurso interpuesto por los arquitectos;

Que corresponde el dictado del acto administrativo que rechace el recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio interpuesto por los mencionados arquitectos, en virtud de lo estipulado en el artículo 46, párrafo 2° de la Ley N° 19.549;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

Artículo 1° - Recházanse los recursos de reconsideración y jerárquico en subsidio interpuesto por la Dirección de Obra Marcelo Saúl Ades, Jorge Grin, Julio Jorge Otaola, Francisco José Otaola, Aníbal Tomás Suero arquitectos, en relación al reclamo de las facturas correspondientes a honorarios profesionales por reconocimiento de gastos improductivos por paralización de obra de la escuela ubicada en Ruiz Huidobro y Estomba, en virtud de lo estipulado por el artículo 46, párrafo 2° de la Ley N° 19.549.

Art. 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal, remítase a la Contaduría General y a la Dirección General de Arquitectura para notificar a los Directores de Obra Arquitectos Marcelo Saúl Ades, Jorge Grin, Julio Jorge Otaola, Francisco José Otaola y Aníbal Tomás Suero. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Artículo 6°.