DECRETO 112 2023
Síntesis:
SANCIONA CON CESANTÍA - A JUAN BAUTISTA MERLO FIGUEROA - POR HABER SIDO HALLADO RESPONSABLE DE LOS CARGOS FORMULADOS EN EL SUMARIO ADMINISTRATIVO N° 91/19
Publicación:
17/04/2023
Sanción:
13/04/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su
modificatoria Ley N° 6.544, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto
consolidado conforme Ley N° 6.588), las Resoluciones Nros. 4.776/MEGC/06, y
modificatorias, y 1.653/MEIGC/19, el Expediente Electrónico N° 24.228.005-MGEYA-
ESC201244/18, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 1.653/MEIGC/19 se dispuso la instrucción del Sumario
Administrativo N° 91/19 a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades
que pudieran corresponder sobre las presuntas conductas inapropiadas en las que
habría incurrido el señor Juan Bautista Merlo Figueroa (DNI N° 24.334.956 F.C N°
477.393), en su carácter de Profesor de las asignaturas Física y Química en la
Escuela Superior de Educación Artística en Cerámica "Fernando Arranz", Nivel Medio,
con relación a su proceder con los estudiantes de 5° año 1° división del citado
establecimiento educativo de esta Ciudad;
Que, abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y de las pruebas
recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria del mencionado
agente Juan Bautista Merlo Figueroa;
Que, habida cuenta de las constancias obrantes, se le formuló un cargo administrativo;
Que la Junta de Disciplina, tomó intervención de su competencia, y acordó por
unanimidad con el cargo formulado por la Dirección General de Sumarios de la
Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, conforme surge del Dictamen de
Firma Conjunta identificado como IF-2022-33003575-GCABA-DGCDO;
Que el agente Juan Bautista Merlo Figueroa fue debidamente notificado del cargo
formulado, como así también de su derecho a tomar vista de las actuaciones para
ofrecer descargo y prueba;
Que en mérito a lo expuesto, el sumariado presentó su correspondiente defensa;
Que habiendo sido notificado del plazo para alegar, el agente Juan Bautista Merlo
Figueroa, no hizo uso del mismo, dándosele por decaído su derecho;
Que, posteriormente, se dispuso la clausura de la etapa de instrucción;
Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires en su Dictamen Jurídico identificado como IF-2022-46421101-GCABA-
DGSUM, luego de un pormenorizado análisis de los hechos, el descargo formulado
por el agente, la prueba colectada y teniendo por probada la ocurrencia de los hechos
disvaliosos, indicó que: "De las constancias de autos se desprende que el sumariado
excede el comportamiento que debe adoptar una autoridad escolar frente a los
alumnos, siendo este proceder deleznable la antípoda de la profesionalidad que debe
revestir el personal docente (...)";
Que en este entendimiento, el Órgano Instructor aconsejó sancionar con cesantía al
docente Juan Bautista Merlo Figueroa (DNI N° 24.334.956 - FC N° 477.393) por haber
sido hallado responsable del cargo formulado en el Sumario Administrativo N° 91/19,
infringiendo en su accionar los deberes establecidos en el artículo 6°, incisos c) y d),
de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria por
Ley N° 6.544, y las obligaciones contempladas en el artículo 73, incisos 5) y 15) de la
Resolución N° 4.776/MEGC/06 y modificatorias, quedando aprehendida su conducta
en la previsión contenida en el artículo 36, inciso f), de la citada Ordenanza;
Que el Procurador General de la Ciudad de Buenos Aires acordó con la sanción
aconsejada;
Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención mediante Dictamen de
Firma Conjunta identificado como N° IF-2023-06938198-GCABA-DGCDO,
coincidiendo con la sanción expresada por la Dirección General de Sumarios de la
Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio
de Educación ha tomado intervención atenta su competencia;
Que conforme surge de los actuados, el docente no se encuentra amparado con
mandato gremial consagrado por la Ley Nacional N° 23.551;
Que atento ello, lo dictaminado oportunamente por la Procuración General de la
Ciudad y la valoración efectuada sobre los elementos probatorios y demás constancias
obrantes en autos, corresponde se dicte el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 38 de la Ordenanza
N° 40.593,
Artículo 1°.- Sancionar con cesantía al agente Juan Bautista Merlo Figueroa (DNI N°
24.334.956 - FC N° 477.393), por haber sido hallado responsable de los cargos
formulados en el Sumario Administrativo N° 91/19, y con ello transgredir los deberes
establecidos en el artículo 6°, incisos c) y d), de la Ordenanza N° 40.593 y su
modificatoria Ley N° 6.544, y las obligaciones contempladas en el artículo 73, incisos
5) y 15), de la Resolución N° 4.776-MEGC/06 y modificatorias, quedando aprehendida
su conducta en la previsión contenida en el artículo 36, inciso f) de la citada
Ordenanza.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y
por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese
al señor Juan Bautista Merlo Figueroa (DNI N° 24.334.956 - FC N° 477.393) en los
términos del artículo 63 del Decreto N° 1.510/97, con copia del Dictamen IF-2022-
46421101-GCABA-DGSUM, haciéndole saber que el presente acto agota la instancia
administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días
hábiles, el recurso de reconsideración de conformidad con lo dispuesto en el artículo
50 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria
por Ley N° 6.544, o el recurso previsto en el artículo 466 del Código Contencioso
Administrativo y Tributario, aprobado por Ley N° 189 (texto consolidado por Ley N°
6.588). Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos
dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Procuración General de la
Ciudad. Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de
Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación. Cumplido,
devuélvanse las actuaciones a la Dirección General de Sumarios de la Procuración
General de la Ciudad, toda vez que se encuentra pendiente de resolución el recurso
de casación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada en la causa CCC
51195/2018/TO1, en trámite por ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°
5, a fin de efectuar su compulsa y evaluar en su oportunidad el temperamento a
seguir. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel