DECRETO 113 2023

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LEY N° 2956 - PROGRAMA DE APOYO CONSOLIDACIÓN Y FORTALECIMIENTO A GRUPOS COMUNITARIOS - ORGANIZACIONES SOCIALES SIN FINES DE LUCRO 

Publicación:

18/04/2023

Sanción:

13/04/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 2.956, 4.036 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588) y

el Expediente Electrónico N° 14158614- GCABA-SSFPFC/23, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 2.956 se creó el Programa de Apoyo, Consolidación y Fortalecimiento

a Grupos Comunitarios;

Que el artículo 2° de la mencionada Ley N° 2.956 considera Grupos Comunitarios a las

organizaciones sociales sin fines de lucro que, bajo los principios de solidaridad y

equidad, priorizan sus acciones hacia sectores de la población en situación de

vulnerabilidad social y que además acrediten su funcionamiento en forma regular en

un lugar físico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 3° de la citada Ley establece entre los objetivos específicos del

Programa los de promover el desarrollo de procesos que tengan eje en la

asociatividad y la recuperación de los valores solidarios y fortalecer a los Grupos

Comunitarios que desarrollan actividades en respuesta a las necesidades de la

comunidad;

Que en su artículo 4° establece como Autoridad de Aplicación al entonces Ministerio

de Desarrollo Social o al organismo que en el futuro lo reemplace, siendo su

continuador el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;

Que, por su parte, la Ley N° 4.036 tiene por objeto la protección integral de los

Derechos Sociales para los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

priorizando el acceso de aquellos en estado de vulnerabilidad social y/o emergencia a

las prestaciones de las políticas sociales que brinde el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a los principios establecidos en los artículos

17 y 18 de la Constitución local;

Que, asimismo, la mencionada Ley N° 4.036 establece que quedarán comprendidos

dentro de las políticas sociales aquellos programas, actividades y/o acciones públicas

existentes o aquellos que se creen en el futuro, cuyos fines se encuentran

desarrollados entre los objetivos del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat en la

Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que del mismo modo, la citada norma establece pautas interpretativas y criterios

uniformes de lo que se entiende por "vulnerabilidad social" y "naturaleza de las

prestaciones", sobre quiénes pueden revestir el carácter de beneficiarios de los

programas de políticas sociales, contenido de las mismas para las personas en

situación de vulnerabilidad por condición etaria, corresponsabilidades y las acciones

de control y promociones;

Que la Ley de Ministerios N° 6.292 estableció que el Ministerio de Desarrollo Humano

y Hábitat tiene entre sus objetivos el diseño e implementación de políticas, planes y

programas que promuevan el ejercicio pleno de la ciudadanía social y económica

destinados a la población en situación de vulnerabilidad social, coordinando y creando

espacios de consulta y participación de la ciudadanía;

Que, en ese sentido, se concluye que el Programa de Apoyo, Consolidación y

Fortalecimiento a Grupos Comunitarios se encuentra comprendido dentro de las

políticas sociales alcanzadas por Ley N° 4036;

Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario aprobar la reglamentación de la Ley

N° 2.956;

Que, asimismo, corresponde facultar a la titular del Ministerio de Desarrollo Humano y

Hábitat para dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten

necesarias para la aplicación e implementación de la Ley N° 2.956 y su

reglamentación;

Que, atento lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar la reglamentación de la Ley N° 2.956, que como Anexo I (IF-

2023-14339784-GCABA-SSFPFC) forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°. - Facultar a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas

complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la aplicación

e implementación de la Ley N° 2.956 y su reglamentación.

Artículo 3°. - El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo

Humano y Hábitat y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Humano y

Hábitat. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Migliore - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6602

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 113/23 aprueba la reglamentación de la Ley N° 2.956.</p>