DECRETO 113 2023
Síntesis:
APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LEY N° 2956 - PROGRAMA DE APOYO CONSOLIDACIÓN Y FORTALECIMIENTO A GRUPOS COMUNITARIOS - ORGANIZACIONES SOCIALES SIN FINES DE LUCRO
Publicación:
18/04/2023
Sanción:
13/04/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 2.956, 4.036 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588) y
el Expediente Electrónico N° 14158614- GCABA-SSFPFC/23, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 2.956 se creó el Programa de Apoyo, Consolidación y Fortalecimiento
a Grupos Comunitarios;
Que el artículo 2° de la mencionada Ley N° 2.956 considera Grupos Comunitarios a las
organizaciones sociales sin fines de lucro que, bajo los principios de solidaridad y
equidad, priorizan sus acciones hacia sectores de la población en situación de
vulnerabilidad social y que además acrediten su funcionamiento en forma regular en
un lugar físico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 3° de la citada Ley establece entre los objetivos específicos del
Programa los de promover el desarrollo de procesos que tengan eje en la
asociatividad y la recuperación de los valores solidarios y fortalecer a los Grupos
Comunitarios que desarrollan actividades en respuesta a las necesidades de la
comunidad;
Que en su artículo 4° establece como Autoridad de Aplicación al entonces Ministerio
de Desarrollo Social o al organismo que en el futuro lo reemplace, siendo su
continuador el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;
Que, por su parte, la Ley N° 4.036 tiene por objeto la protección integral de los
Derechos Sociales para los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
priorizando el acceso de aquellos en estado de vulnerabilidad social y/o emergencia a
las prestaciones de las políticas sociales que brinde el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a los principios establecidos en los artículos
17 y 18 de la Constitución local;
Que, asimismo, la mencionada Ley N° 4.036 establece que quedarán comprendidos
dentro de las políticas sociales aquellos programas, actividades y/o acciones públicas
existentes o aquellos que se creen en el futuro, cuyos fines se encuentran
desarrollados entre los objetivos del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat en la
Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que del mismo modo, la citada norma establece pautas interpretativas y criterios
uniformes de lo que se entiende por "vulnerabilidad social" y "naturaleza de las
prestaciones", sobre quiénes pueden revestir el carácter de beneficiarios de los
programas de políticas sociales, contenido de las mismas para las personas en
situación de vulnerabilidad por condición etaria, corresponsabilidades y las acciones
de control y promociones;
Que la Ley de Ministerios N° 6.292 estableció que el Ministerio de Desarrollo Humano
y Hábitat tiene entre sus objetivos el diseño e implementación de políticas, planes y
programas que promuevan el ejercicio pleno de la ciudadanía social y económica
destinados a la población en situación de vulnerabilidad social, coordinando y creando
espacios de consulta y participación de la ciudadanía;
Que, en ese sentido, se concluye que el Programa de Apoyo, Consolidación y
Fortalecimiento a Grupos Comunitarios se encuentra comprendido dentro de las
políticas sociales alcanzadas por Ley N° 4036;
Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario aprobar la reglamentación de la Ley
N° 2.956;
Que, asimismo, corresponde facultar a la titular del Ministerio de Desarrollo Humano y
Hábitat para dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten
necesarias para la aplicación e implementación de la Ley N° 2.956 y su
reglamentación;
Que, atento lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Aprobar la reglamentación de la Ley N° 2.956, que como Anexo I (IF-
2023-14339784-GCABA-SSFPFC) forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°. - Facultar a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la aplicación
e implementación de la Ley N° 2.956 y su reglamentación.
Artículo 3°. - El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo
Humano y Hábitat y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Humano y
Hábitat. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Migliore - Miguel