DECRETO 120 2023

Síntesis:

SE DESESTIMA POR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE ALZADA CONTRA LA RESOLUCIóN N° 1716-CDNNYA/22

Publicación:

20/04/2023

Sanción:

17/04/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"1983-2023. 40 Años de Democracia"

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VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado

Ley por N° 6.588), la Resolución N° 1716- CDNNYA/22 y su rectificatoria N° 175-

CDNNYA/23, el Expediente Electrónico N° 37211898-GCABA- DGRPJ/22, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados tramita la presentación realizada por el agente Pedro

Fabián Ridolfo, D.N.I. 25.147.051, CUIL N° 20- 25147051-1, contra la Resolución N°

1716-CDNNYA/22;

Que por la mencionada Resolución y su rectificatoria N° 175-CDNNYA/23, la

Presidenta del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes aprobó el

orden de mérito por antigüedad calificada, como así también el proceso de selección

elaborado por la Junta de Calificación del Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia

(CESyV) prevista en el Anexo II del Decreto PEN N° 210/89, correspondiente al

período comprendido entre septiembre de 2021 y septiembre de 2022;

Que, con fecha 30 de enero de 2023, el agente Ridolfo tomó vista de las actuaciones;

Que el 17 de febrero de 2023, el señor Ridolfo, realizó una presentación titulada

"Deduce impugnación interpone Recurso de Alzada" contra la citada Resolución N°

1716-CDNNYA/21;

Que en dicha presentación impugna y se agravia de tal Resolución, solicitando la

suspensión de sus efectos, su revocación y que se disponga su ascenso a Ayudante

de Tercera;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que legalmente le

compete conforme la Ley N° 1218, emitiendo el dictamen N° IF-2023-13216172-

GCABA-DGSUM, en donde indicó que la resolución que se pretende impugnar es un

acto administrativo, plurindividual, de alcance particular, que no incluye en sus

términos al agente Ridolfo;

Que seguidamente agregó que el artículo 96 de la Ley de Procedimientos

Administrativos, estipula que los recursos administrativos podrán ser deducidos por

quienes aleguen un derecho subjetivo o un interés legítimo;

Que en consecuencia, dicho Órgano de la Constitución, concluyó que no existiendo

derecho subjetivo o interés legítimo vulnerado, corresponde denegar el recurso

interpuesto por resultar formalmente improcedente;

Que por otra parte, el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos

establece que el recurso de alzada podrá deducirse sólo por cuestiones de legitimidad,

y en caso de aceptarse el recurso, la resolución se limitará a revocar el acto

impugnado, por lo que no es procedente revisar cuestiones de oportunidad, mérito o

conveniencia;

Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo desestimando por

improcedente el recurso de alzada interpuesto por el citado agente contra la

Resolución N° 1716-CDNNYA/22.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"1983-2023. 40 Años de Democracia"

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Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Desestimar por improcedente, el recurso de alzada interpuesto por el

señor Pedro Fabián Ridolfo, D.N.I. 25.147.051, CUIL N° 20-25147051-1, contra la

Resolución N° 1716-CDNNYA/22.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes quien

deberá notificar al señor Pedro Fabián Ridolfo, D.N.I. 25.147.051, CUIL N° 20-

25147051-1, dejando constancia que el presente acto agota la instancia administrativa,

sin perjuicio que podrá interponer el recurso previsto en el artículo 123 de la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel