DECRETO 124 2023
Síntesis:
SANCIONA CON CESANTÍA - DIEGO MIGUEL GENUA - SUMARIO ADMINISTRATIVO N° 439/19
Publicación:
21/04/2023
Sanción:
19/04/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su
modificatoria Ley N° 6.544, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (texto
consolidado conforme Ley N° 6.588), la Resolución N°43/MEDGC/19, el Expediente
Electrónico N° 30.969.729-GCABA-DGCLEI/19, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 43/MEDGC/19 se dispuso la instrucción del Sumario
Administrativo N° 439/19 a fin de investigar los hechos y deslindar las
responsabilidades que pudieran corresponder sobre las presuntas conductas
inapropiadas en las que habría incurrido el agente Diego Miguel Genua, DNI N°
28.280.758 - F.C N° 426.730, en su carácter de docente de la Escuela Primaria N° 12
"Gran Mariscal del Perú Ramón Castilla" Distrito Escolar 9°, con relación a su proceder
con los estudiantes de 4° grado a su cargo y el mal desempeño en sus tareas
educativas;
Que, abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y de las pruebas
recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria del mencionado
agente Diego Miguel Genua;
Que, habida cuenta de las constancias obrantes, se le formularon los respectivos
cargos administrativos;
Que la Junta de Disciplina, tomó intervención de su competencia, y acordó por
unanimidad con los cargos formulados por la Dirección General de Sumarios de la
Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el agente Diego Miguel Genua fue debidamente notificado de los cargos
enrostrados como así también de su derecho a tomar vista de las actuaciones para
ofrecer descargo y prueba;
Que en mérito a lo expuesto, el sumariado presentó su correspondiente defensa, en la
que ofreció prueba documental y testimonial;
Que habiendo sido notificado debidamente de la vista y el plazo para alegar, el agente
Diego Miguel Genua, presentó el escrito correspondiente;
Que no restando medidas de prueba pendientes de producción, se dispuso la clausura
de la etapa de instrucción;
Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires en su Dictamen Jurídico identificado como N° IF-2023-05362373-
GCABA-DGSUM, luego de un pormenorizado análisis de los hechos, el descargo
formulado por el agente, la prueba colectada, los alegatos, y teniendo por probada la
ocurrencia de los hechos disvaliosos, concluyó que, "...de las declaraciones de los
testigos de descargo, se vislumbra que no aportan elemento alguno que colabore con
el esclarecimiento de los hechos aquí investigados, dado que se trata meramente de
testigos de concepto que no presenciaron los hechos que se investigan...";
Que en este entendimiento, el Órgano Instructor aconsejó sancionar con cesantía al
agente Diego Miguel Genua por haber sido hallado responsable de los cargos
formulados en el Sumario Administrativo N° 439/19, infringiendo en su accionar los
deberes establecidos en el artículo 6°, incisos c) y d) del Estatuto del Docente
Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria por Ley
N° 6.544, quedando aprehendida su conducta en la previsión contenida en el artículo
36, inciso f), del citado plexo normativo;
Que el Procurador General Adjunto de Asuntos Institucionales y Empleo Público
acordó con la sanción aconsejada;
Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención mediante Dictamen de
Firma Conjunta identificado como N° IF-2023-07670848-GCABA-DGCDO,
coincidiendo con la sanción expresada por la Dirección General de Sumarios de la
Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio
de Educación ha tomado intervención atento su competencia;
Que conforme surge de los actuados, el docente no se encuentra amparado con
mandato gremial consagrado por la Ley Nacional N° 23.551;
Que atento ello, lo dictaminado oportunamente por la Procuración General de la
Ciudad y la valoración efectuada sobre los elementos probatorios y demás constancias
obrantes en autos, corresponde se dicte el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Artículo 38 de la Ordenanza
N° 40.593,
Artículo 1°.- Sancionar con cesantía al agente Diego Miguel Genua (DNI N°
28.280.758 - FC N° 426.730), por haber sido hallado responsable de los cargos
formulados en el Sumario Administrativo N° 439/19, y con ello transgredido los
deberes establecidos en el artículo 6°, incisos c) y d), de la Ordenanza N° 40.593 y su
modificatoria por Ley N° 6.544, quedando aprehendida su conducta en la previsión
contenida en el artículo 36, inciso f), de la citada Ordenanza.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y
por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese
al señor Diego Miguel Genua (DNI N° 28.280.758 F.C N° 426.730), en los términos
del artículo 63 del Decreto N° 1.510/97, con copia del Dictamen IF-2023-05362373-
GCABA-DGSUM, haciéndole saber que el presente acto agota la instancia
administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días
hábiles, el recurso de reconsideración de conformidad con lo dispuesto en el artículo
50 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria
por Ley N° 6.544, o el recurso previsto en el artículo 466 del Código Contencioso
Administrativo y Tributario, aprobado por Ley N° 189 (texto consolidado por Ley N°
6.588). Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos
dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Procuración General de la
Ciudad. Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de
Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel