DISPOSICIÓN 72 2023 DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

INCORPORA AL REGISTRO ÚNICO DE CONVENIOS - CONVENIO MARCO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN SUSCRIPTO CON EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA Y LA DEFENSORIA DEL PUEBLO - ADENDA DE 28 DE MARZO DE 2023 -DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

21/04/2023

Sanción:

20/04/2023

Organismo:

DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Lo normado por el artículo 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, el artículo 13 incisos n), ñ) y o) de la Ley N° 3; el Expediente EX-2022-

18459963-GCABA-MGEYA y la Disposición N° 121/16 DPCABA;

Y CONSIDERANDO QUE:

El artículo 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creó la

Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como Órgano

unipersonal e independiente que no recibe instrucciones de ninguna autoridad, con

autonomía funcional y autarquía financiera, dotándola de personería jurídica con

legitimación procesal;

Mediante el artículo 13, incisos n), ñ) y o) de la Ley N° 3 se asignó al Defensor del

Pueblo, entre otras atribuciones, la de nombrar y remover a sus empleados, proyectar

y ejecutar presupuesto, determinar la estructura orgánico funcional del ente y realizar

toda otra acción conducente al mejor ejercicio de sus funciones;

El día 28 de marzo del corriente año, se suscribió la Adenda al Convenio Marco de

Prestación de Servicios de Mediación y Conciliación entre el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y esta Defensoría del Pueblo, ratificando la vigencia del

Convenio Marco de Prestación de Servicios de Mediación y Conciliación celebrado

entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Defensoría del Pueblo

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 28 de agosto de 2008 y registrado

en No 50/08 del mismo;

En consecuencia y en el marco de la normativa vigente corresponde efectuar su

incorporación al Registro Único de Convenios, mediante el dictado del acto

administrativo de rigor. Asimismo, se ha estimado pertinente su publicación en el

Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Conducción Ejecutiva de Asuntos Legales ha tomado la intervención en el marco

de su competencia;

Por todo ello, y en uso de las competencias que le confiere el art. 13 de la Ley N° 3;

LA DEFENSORA DEL PUEBLO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

Artículo 1°.- Incorporar al Registro Único de Convenios de esta Defensoría del Pueblo,

la adenda suscripta el día 28 de marzo del corriente, al Convenio marco de Prestación

de Servicios de Mediación y Conciliación entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y esta Defensoría del Pueblo, que como Anexo I forma parte integrante

de la presente Disposición-.

Artículo 2°.- Registrar, Publicar en el Boletín Oficial de la CABA y oportunamente,

archivar. Muiños


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p><strong>Artículo 1° de la Disposicion N° 72-DPCABA-23 incorpora al Registro Único de Convenios de esta Defensoría del Pueblo,la</strong><strong> adenda suscripta el día 28 de marzo del corriente, al Convenio marco de Prestación de </strong><strong>Servicios de Mediación y Conciliación entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos </strong><strong>Aires y esta Defensoría del Pueblo</strong></p>