DISPOSICIÓN 72 2023 DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
INCORPORA AL REGISTRO ÚNICO DE CONVENIOS - CONVENIO MARCO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN SUSCRIPTO CON EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA Y LA DEFENSORIA DEL PUEBLO - ADENDA DE 28 DE MARZO DE 2023 -DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
21/04/2023
Sanción:
20/04/2023
Organismo:
DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Lo normado por el artículo 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el artículo 13 incisos n), ñ) y o) de la Ley N° 3; el Expediente EX-2022-
18459963-GCABA-MGEYA y la Disposición N° 121/16 DPCABA;
Y CONSIDERANDO QUE:
El artículo 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creó la
Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como Órgano
unipersonal e independiente que no recibe instrucciones de ninguna autoridad, con
autonomía funcional y autarquía financiera, dotándola de personería jurídica con
legitimación procesal;
Mediante el artículo 13, incisos n), ñ) y o) de la Ley N° 3 se asignó al Defensor del
Pueblo, entre otras atribuciones, la de nombrar y remover a sus empleados, proyectar
y ejecutar presupuesto, determinar la estructura orgánico funcional del ente y realizar
toda otra acción conducente al mejor ejercicio de sus funciones;
El día 28 de marzo del corriente año, se suscribió la Adenda al Convenio Marco de
Prestación de Servicios de Mediación y Conciliación entre el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y esta Defensoría del Pueblo, ratificando la vigencia del
Convenio Marco de Prestación de Servicios de Mediación y Conciliación celebrado
entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Defensoría del Pueblo
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 28 de agosto de 2008 y registrado
en No 50/08 del mismo;
En consecuencia y en el marco de la normativa vigente corresponde efectuar su
incorporación al Registro Único de Convenios, mediante el dictado del acto
administrativo de rigor. Asimismo, se ha estimado pertinente su publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Conducción Ejecutiva de Asuntos Legales ha tomado la intervención en el marco
de su competencia;
Por todo ello, y en uso de las competencias que le confiere el art. 13 de la Ley N° 3;
Artículo 1°.- Incorporar al Registro Único de Convenios de esta Defensoría del Pueblo,
la adenda suscripta el día 28 de marzo del corriente, al Convenio marco de Prestación
de Servicios de Mediación y Conciliación entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y esta Defensoría del Pueblo, que como Anexo I forma parte integrante
de la presente Disposición-.
Artículo 2°.- Registrar, Publicar en el Boletín Oficial de la CABA y oportunamente,
archivar. Muiños