DECRETO 5 2023

Síntesis:

CONVOCATORIA - AUDIENCIA PÚBLICA - MODALIDAD MIXTA - 14 DE JUNIO DE 2023 A LAS 14:00 HS - LEY INICIAL - EXPEDIENTE N° 3137-P-2022 -  PRORROGA PLAZO - ART 1° LEY N° 4887 - PLAZO DE INSCRIPCIÓN - DESDE EL DÍA 12 DE MAYO DE 2023 HASTA EL DÍA 9 DE JUNIO DE 2023 A LAS 14:00 HS - DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA - LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

25/04/2023

Sanción:

18/04/2023

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ley N° 6 (texto

consolidado por Ley N° 6.588) modificada por la Ley N° 6.629; los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1/AJG/2020 y 2/AGJ/2023; las Resoluciones Nros. 10-

LCABA-2020, 418-LCABA-2022 y 41-LCABA-2023; el Decreto N° 141-VP-2022; los

Decretos Nros. 4-VPSP-2020, 4-VPSP-2022 y 6-VPSP-2022, la Circular Nro. 01/2023,

el Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad y el Expediente N° 3137-P-2022

y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en sus

artículos 89 y 90 el procedimiento de doble lectura para la aprobación de leyes que

versen sobre las materias allí indicadas, y el llamado a Audiencia Pública.

Que en la sesión del día 23 de marzo de 2023, se aprobó de manera inicial la Ley que

tramita mediante Expediente N° 3137-P-2022, publicada en el Boletín Oficial de

Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 6599 del 13 de abril de 2023.

Que, en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, se admitió

provisoriamente, mediante la Ley N° 6.306, que las Audiencias Públicas puedan

celebrarse bajo una modalidad virtual o mixta, mediante el empleo de medios técnicos

propios de la tecnología de la información y la comunicación, mientras se extienda

emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N°1/AJG/2020

(ratificado mediante la Resolución N° 10-LCABA-2020), hoy prorrogada hasta el día 31

de agosto de 2023 a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N°2/AJG/2023

(ratificado mediante la Resolución N° 41-LCABA-2023).

Que a través de los decretos N°4-VPSP-2020 y N° 4-VPSP-2022 (ratificados mediante

la Resolución N°418-LCABA-2022) se buscó garantizar la continuidad de la actividad

parlamentaria mientras perdure la situación de emergencia, logrando una mayor

eficiencia, eficacia y apertura ciudadana en el marco del desarrollo de los quehaceres

parlamentarios. A su vez, como consecuencia del ciberataque sufrido en septiembre

de 2022 que afectó a los sistemas internos fue necesario adoptar procedimientos de

trabajo provisorios, al dictarse los Decretos Nros. 141-VP-2022 y N° 6-VPSP-2022

(ratificado mediante la Resolución N°418-LCABA-2022).

Que con fecha 23 de marzo de 2023 se sancionó la Ley N° 6.629 (publicada en el

Boletín Oficial de la Ciudad N° 6.589 el día 28 de marzo de 2023) a través de la cual

se hicieron modificaciones e incorporaciones a la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley

N° 6.588). Ello así, a los efectos de actualizar la mencionada ley de Audiencias

Públicas de acuerdo a la práctica constitucional vigente de dicho instituto, la

consagración definitiva de las nuevas modalidades de participación en las Audiencias

Públicas realizadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la modernización de

sus disposiciones.

Que la Presidencia de la Legislatura es la autoridad convocante, de conformidad con

el artículo 11 de la Ley N°6 (texto consolidado por Ley N° 6.588) modificada por la Ley

N° 6.629, y preside las Audiencias Públicas, estando asimismo facultada a designar

como reemplazantes a las autoridades de la o las Comisiones de Asesoramiento

Permanente o Juntas a cargo de emitir el despacho referido al tema objeto de la

Audiencia Pública.

Que, de conformidad con el artículo 4 bis de la Ley N°6 (texto consolidado por Ley N°

6.588) modificada por la Ley N° 6.629, la autoridad convocante es quien determina en

su convocatoria si la Audiencia Pública se desarrollará bajo la modalidad presencial,

virtual o mixta, entendiendo por mixta aquella que garantice que los actores

mencionados en la Ley N° 6 puedan tomar intervención tanto en forma presencial

como a través de un sitio web o plataforma.

Que la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana, en su carácter de

organismo de implementación encargado de organizar todas las Audiencias Públicas

que la Legislatura realice, de conformidad con el artículo 12 de la Ley N°6 (texto

consolidado por Ley N° 6.588) modificada por la Ley N° 6.629, da cuenta de que la

modalidad virtual y la modalidad mixta, implementadas transitoriamente por la Ley N°

6.306, han estimulado la participación ciudadana, siendo que las Audiencias han

tenido una gran afluencia de inscriptos desde la incorporación provisoria de estas

nuevas modalidades en el año 2020. Por estas razones resulta pertinente realizar la

convocatoria a la Audiencia Pública en relación al Expediente N° 3137-P-2022 bajo la

modalidad mixta.

Que el presente acto se dicta en orden a las facultades conferidas por el artículo 71°

de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el artículo 84 del Reglamento Interno

de la Legislatura de la Ciudad y el artículo 11 de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley

N° 6.588) modificada por la Ley N° 6.629.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública bajo modalidad mixta para el día 14 de

junio de 2023 a las 14:00 hs., con el objeto de que los interesados expresen las

opiniones que consideren pertinentes con relación a la Ley Inicial publicada en el

BOCBA N° 6599 del 13 de abril de 2023, referente al Expediente N° 3137-P-2022.

Artículo 2°.- La Audiencia Pública a la que se refiere el artículo 1° se realizará en la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Perú N° 160 y mediante

la plataforma digital "Zoom".

Artículo 3°.- La Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la

Legislatura es el organismo de implementación y tiene a su cargo la organización de la

Audiencia Pública a la que se refiere el artículo 1° del presente.

Artículo 4°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica con

domicilio en la Ciudad de Buenos Aires que invoque un derecho o interés simple,

difuso o de incidencia colectiva relacionado con la temática objeto de la Audiencia

Pública, y al público en general.

Artículo 5°.- El plazo de inscripción para participar en la Audiencia Pública indicada en

el artículo 1° se extenderá desde el día 12 de mayo de 2023 hasta el día 9 de junio de

2023 a las 14:00 hs.

Artículo 6°.- La inscripción a la Audiencia Pública se realizará a través del sitio web

"https://participacion.legislatura.gob.ar/" al cual puede accederse a través del sitio

oficial de la Legislatura de la Ciudad. Asimismo podrán inscribirse personalmente ante

el organismo de implementación, sito en Perú N° 160 de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, Oficina N° 110, en el horario de 10:00 hs. a 17:00 hs.

Artículo 7°.- La vista del expediente se realizará tanto de forma virtual como

presencial. El

mismo estará disponible en el sitio web

"https://participacion.legislatura.gob.ar/". Alternativamente, se podrá solicitar una copia

digital por correo electrónico, debiendo enviarse tal solicitud a

"pciudadana@legislatura.gob.ar" y a "p.ciudadanalegislatura@gmail.com". Asimismo,

el expediente estará disponible en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, sita en Perú N° 160, para su consulta presencial. La presentación de

documentación vinculada con la inscripción, junto con toda pregunta o manifestación

por escrito, podrá hacerse personalmente ante el organismo de implementación, sito

en Perú N° 160 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Oficina N° 110, en el horario

de 10:00 hs. a 17:00 hs. o a través de medios telemáticos, por medio de un correo

electrónico dirigido a las direcciones antes mencionadas.

Artículo 8°.- Se delega en las autoridades de la o las Comisiones de Asesoramiento

Permanente o Juntas a cargo de emitir el despacho referido al tema objeto de la

Audiencia la presidencia de la presente Audiencia Pública.

Artículo 9°.- Se requiere la presencia de al menos tres Diputados/as de los cuales uno

debe pertenecer a la o las Comisiones de Asesoramiento Permanente o Juntas a

cargo de emitir el despacho referido al tema objeto de la Audiencia.

Artículo 10°.- Los gastos que demande la Audiencia Pública serán imputados a las

partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 11°. - Comuníquese. Cumplido, archívese. Ferrario A/C - Schillagi

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