DECRETO 131 2023

Síntesis:

DESIGNA TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE ENLACE ELECTORAL - JULIETA MORA MIRAGAYA - ORGANISMO FUERA DE NIVEL - SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Publicación:

25/04/2023

Sanción:

21/04/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por la Ley N° 6.588), los Decretos Nros.

463/19 y sus modificatorios, y el Expediente Electrónico N° 15762126- GCABA-

DGTALMJYS/23, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 2° de la citada ley contempla, entre los Ministerios del Poder Ejecutivo,

al Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Decreto N° 130/23, modificatorio del Decreto N° 463/19, se creó la

Coordinación de Enlace Electoral, como organismo fuera de nivel bajo la órbita de la

Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad, cuyo titular tendrá

rango, nivel y atribuciones de Director General;

Que según surge de los presentes actuados, el señor Ministro de Justicia y Seguridad

propicia, a partir del 21 de abril de 2023, la designación de la señora Julieta Mora

Miragaya, D.N.I. N° 29.150.010, CUIL N° 27-29150010-8, como Titular de la

Coordinación de Enlace Electoral;

Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Designar, a partir del 21 de abril de 2023, a la señora Julieta Mora

Miragaya, D.N.I. N° 29.150.010, CUIL N° 27-29150010-8, como Titular de la

Coordinación de Enlace Electoral, organismo fuera de nivel bajo la órbita de la

Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y

Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Notifíquese a la interesada dejando constancia que deberá dar cumplimiento con lo

establecido en el artículo 14 de la Ley N ° 6.357 (texto consolidado por la Ley N°

6.588), comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las

Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, Administración y

Liquidación de Haberes y Desarrollo del Servicio Civil, todas dependientes del

Ministerio de Hacienda y Finanzas, para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -

Burzaco - Miguel