DECRETO 132 2023

Síntesis:

SANCIONA CON CESANTÍA - NATACHA JUDITH DESSORT - SUMARIO ADMINISTRATIVO N° 342/19 - ESCUELA INFANTIL N° 4 - DISTRITO ESCOLAR 17° - IRREGULARIDAD 

Publicación:

26/04/2023

Sanción:

24/04/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su

modificatoria Ley N° 6.544, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de

Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (texto

consolidado por Ley N° 6.588), la Resolución N° 5.341/MEIGC/19, el Expediente

Electrónico N° 30401763-GCABA-DGCLEI/19, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 5.341/MEIGC/19 se dispuso la instrucción del Sumario

Administrativo N° 342/19, a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades

que pudieran corresponder con relación a la denuncia presentada por las autoridades

de la Escuela Infantil N° 4 Distrito Escolar 17° respecto a la irregularidad

presuntamente ocasionada por la docente Natacha Judith Dessort, DNI N° 21.104.882

- FC N° 352.505, por la cual habría adulterado dos constancias de alumno regular y

dos certificaciones de estudio, con el objeto de justificar la solicitud de dos licencias

por estudio;

Que, abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y de las pruebas

recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria de la mencionada

agente Natacha Judith Dessort;

Que, habida cuenta de las constancias obrantes, se le formularon los respectivos

cargos administrativos;

Que la Junta de Disciplina, tomó intervención de su competencia, y acordó por

unanimidad con los cargos formulados por la Dirección General de Sumarios de la

Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la agente Natacha Judith Dessort fue debidamente notificada de los cargos

enrostrados como así también de su derecho a tomar vista de las actuaciones para

ofrecer descargo y prueba;

Que en mérito a lo expuesto, la sumariada presentó su correspondiente defensa, en la

que ofreció prueba informativa y pericial psicológica;

Que habiendo sido notificada debidamente de la vista y el plazo para alegar, la agente

Natacha Judith Dessort, presentó el escrito correspondiente;

Que no restando medios de prueba pendientes de producción, se dispuso la clausura

de la etapa de instrucción;

Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de

Buenos Aires en su Dictamen Jurídico identificado como N° IF-2022-36626863-

GCABA-DGSUM, luego de un pormenorizado análisis de los hechos, el descargo

formulado por la agente, la prueba colectada, los alegatos, y teniendo por probada la

ocurrencia de los hechos disvaliosos, aconsejó "Sancionar con cesantía a la agente

Natacha Judith Dessort , por haber sido hallada responsable de los cargos formulados

en autos en los siguientes términos "En su carácter de docente de la Escuela Infantil

N° 4 D.E. N° 17°: 1) "Haber presentado -ante la conducción de la Escuela Infantil N° 4

del Distrito Escolar 17°- dos constancias de examen apócrifas de fechas 26/09/2018 y

05/10/2018 correspondiente a la materia Sociología". 2) "Haber presentado -ante la

conducción de la Escuela Infantil N° 4 del Distrito Escolar 17°- dos constancias de

alumna regular apócrifas de fechas 20/04/2018 y 10/10/2018 correspondientes al Ciclo

Básico Común de la Universidad de Buenos Aires". 3) "Haber inasistido

injustificadamente a sus tareas del 20/09/2018 al 26/09/2018 y del 03/10/2018 al

05/10/2018", infringiendo en su accionar los deberes establecidos en el artículo 6°,

incisos c) y d) del Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593, (texto consolidado por

Ley N° 6.588) y su modificatoria por Ley N° 6.544, quedando aprehendida su conducta

en la previsión contenida en el artículo 36, inciso f), del citado ordenamiento legal;

Que el Procurador General Adjunto de Asuntos Institucionales y Empleo Público

acordó con la sanción aconsejada;

Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención, mediante Dictamen de

Firma Conjunta identificado como N° IF-2022-39382334-GCABA-DGCDO,

coincidiendo con la sanción expresada por la Dirección General de Sumarios de la

Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio

de Educación ha tomado intervención atento su competencia;

Que conforme surge de los actuados, la docente no se encuentra amparada con

mandato gremial consagrado por la Ley Nacional N° 23.551;

Que atento ello, lo dictaminado oportunamente por la Procuración General de la

Ciudad y la valoración efectuada sobre los elementos probatorios y demás constancias

obrantes en autos, corresponde se dicte el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Artículo 38 de la Ordenanza

N° 40.593,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Sancionar con cesantía a la agente Natacha Judith Dessort (DNI N°

21.104.882 - FC N° 352.505), por haber sido hallada responsable de los cargos

formulados en el Sumario Administrativo N° 342/19, y con ello transgredido los

deberes establecidos en el artículo 6°, incisos c) y d), de la Ordenanza N ° 40.593 y su

modificatoria por Ley N° 6.544, quedando aprehendida su conducta en la previsión

contenida en el artículo 36, inciso f), de la citada Ordenanza.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y

por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese

a la señora Natacha Judith Dessort (DNI N° 21.104.882 - FC N° 352.505), en los

términos del artículo 63 del Decreto N° 1.510/97, con copia del Dictamen IF-2022-

36626863-GCABA-DGSUM, haciéndole saber que el presente acto agota la instancia

administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días

hábiles, el recurso de reconsideración de conformidad con lo dispuesto en el artículo

50 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria

por Ley N° 6.544, o el recurso previsto en el artículo 466 del Código Contencioso

Administrativo y Tributario, aprobado por Ley N° 189 (texto consolidado por Ley N°

6.588). Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos

dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Procuración General de la

Ciudad. Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de

Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación. Cumplido,

archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel