DECRETO 134 2023

Síntesis:

DESIGNA - LUIS MARÍA EDUARDO BULLRICH, - ÁLVARO GARCÍA RESTA - DIEGO HERNÁN FERNÁNDEZ, Y PABLO SERGIO LERA - REPRESENTANTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ANTE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL ENTE PÚBLICO NO ESTATAL PARQUE DE INNOVACIÓN

Publicación:

28/04/2023

Sanción:

26/04/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 5.558 y 6.227 (textos consolidados por Ley N° 6.588), el

Expediente Electrónico N° 2023-15846201- -GCABA-UPEPI y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 5.558, se creó el Parque de la Innovación de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, conformado por la Manzana 146, Sección 27,

Circunscripción 16, delimitada por la Av. Leopoldo Lugones. Av. Guillermo Udaondo,

Av. Del Libertador y deslinde de la fracción U, de la Manzana 145, sección 27,

circunscripción 16;

Que por Ley N° 6.227 se creó el Ente Público No Estatal Parque de Innovación (en

adelante, "EPI") como un ente de derecho público no estatal sin fines de lucro que

tiene a su cargo la gobernanza del Parque de la Innovación y se rige por las normas

de derecho privado, por la Ley de creación, su Reglamento Interno y otras normas que

le sean aplicables conforme a su naturaleza jurídica, objeto y funciones;

Que el artículo 4° de la Ley citada establece que el EPI está conformado por un

órgano de gobierno que es la Asamblea de Representantes, un órgano de

administración que es la Dirección Ejecutiva y un órgano de control que es el Síndico;

Que conforme lo establece el artículo 9° de la citada Ley, la Asamblea de

Representantes estará integrada por cuatro (4) representantes del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, designados por el Jefe de Gobierno, entre los

cuales designará al Presidente y su reemplazante los cuales deberán tener rango de

jerarquía institucional no inferior a Subsecretario o equivalente;

Que la Cláusula Transitoria Cuarta de la Ley N° 6.227 dispone que el Ente Público No

Estatal Parque de Innovación comienza su funcionamiento a partir del momento en

que la Subsecretaría de Obras del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

haya constatado un setenta y cinco por ciento (75%) de avance físico de las obras de

infraestructura en el Parque de la Innovación, condición que ha sido efectivamente

cumplida;

Que en consecuencia, a los fines de posibilitar el funcionamiento del mencionado Ente

en los términos de su marco normativo, se propicia la designación de los señores Luis

María Eduardo Bullrich, D.N.I. N° 27.183.889, Álvaro García Resta, D.N.I. N°

26.932.366, Diego Hernán Fernández, D.N.I. N° 22.293.622 y Pablo Sergio Lera D.N.I.

N° 25.559.458 como representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires ante la Asamblea de Representantes del Ente Público No Estatal Parque de

Innovación;

Que a su vez, se propicia la designación como Presidente de la misma al señor Luis

María Eduardo Bullrich, y como su reemplazante en caso de ausencia, al señor Álvaro

García Resta;

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Designar a los señores Luis María Eduardo Bullrich, D.N.I. N° 27.183.889,

Álvaro García Resta, D.N.I. N° 26.932.366, Diego Hernán Fernández, D.N.I. N°

22.293.622 y Pablo Sergio Lera D.N.I. N° 25.559.458, como representantes del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante la Asamblea de

Representantes del Ente Público No Estatal Parque de Innovación, creado por la Ley

N° 6.227.

Artículo 2°.- Designar al señor Luis María Eduardo Bullrich, D.N.I. N° 27.183.889 como

Presidente de la Asamblea de Representantes del Ente Público No Estatal Parque de

Innovación, creado por la Ley 6.227 y a quien lo reemplazará en caso de ausencia, el

señor Álvaro García Resta, D.N.I. N° 26.932.366.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo

Económico y Producción y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

a los interesados, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -

Giusti - Miguel