DECRETO 134 2023
Síntesis:
DESIGNA - LUIS MARÍA EDUARDO BULLRICH, - ÁLVARO GARCÍA RESTA - DIEGO HERNÁN FERNÁNDEZ, Y PABLO SERGIO LERA - REPRESENTANTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ANTE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL ENTE PÚBLICO NO ESTATAL PARQUE DE INNOVACIÓN
Publicación:
28/04/2023
Sanción:
26/04/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 5.558 y 6.227 (textos consolidados por Ley N° 6.588), el
Expediente Electrónico N° 2023-15846201- -GCABA-UPEPI y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 5.558, se creó el Parque de la Innovación de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, conformado por la Manzana 146, Sección 27,
Circunscripción 16, delimitada por la Av. Leopoldo Lugones. Av. Guillermo Udaondo,
Av. Del Libertador y deslinde de la fracción U, de la Manzana 145, sección 27,
circunscripción 16;
Que por Ley N° 6.227 se creó el Ente Público No Estatal Parque de Innovación (en
adelante, "EPI") como un ente de derecho público no estatal sin fines de lucro que
tiene a su cargo la gobernanza del Parque de la Innovación y se rige por las normas
de derecho privado, por la Ley de creación, su Reglamento Interno y otras normas que
le sean aplicables conforme a su naturaleza jurídica, objeto y funciones;
Que el artículo 4° de la Ley citada establece que el EPI está conformado por un
órgano de gobierno que es la Asamblea de Representantes, un órgano de
administración que es la Dirección Ejecutiva y un órgano de control que es el Síndico;
Que conforme lo establece el artículo 9° de la citada Ley, la Asamblea de
Representantes estará integrada por cuatro (4) representantes del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, designados por el Jefe de Gobierno, entre los
cuales designará al Presidente y su reemplazante los cuales deberán tener rango de
jerarquía institucional no inferior a Subsecretario o equivalente;
Que la Cláusula Transitoria Cuarta de la Ley N° 6.227 dispone que el Ente Público No
Estatal Parque de Innovación comienza su funcionamiento a partir del momento en
que la Subsecretaría de Obras del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
haya constatado un setenta y cinco por ciento (75%) de avance físico de las obras de
infraestructura en el Parque de la Innovación, condición que ha sido efectivamente
cumplida;
Que en consecuencia, a los fines de posibilitar el funcionamiento del mencionado Ente
en los términos de su marco normativo, se propicia la designación de los señores Luis
María Eduardo Bullrich, D.N.I. N° 27.183.889, Álvaro García Resta, D.N.I. N°
26.932.366, Diego Hernán Fernández, D.N.I. N° 22.293.622 y Pablo Sergio Lera D.N.I.
N° 25.559.458 como representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires ante la Asamblea de Representantes del Ente Público No Estatal Parque de
Innovación;
Que a su vez, se propicia la designación como Presidente de la misma al señor Luis
María Eduardo Bullrich, y como su reemplazante en caso de ausencia, al señor Álvaro
García Resta;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Designar a los señores Luis María Eduardo Bullrich, D.N.I. N° 27.183.889,
Álvaro García Resta, D.N.I. N° 26.932.366, Diego Hernán Fernández, D.N.I. N°
22.293.622 y Pablo Sergio Lera D.N.I. N° 25.559.458, como representantes del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante la Asamblea de
Representantes del Ente Público No Estatal Parque de Innovación, creado por la Ley
N° 6.227.
Artículo 2°.- Designar al señor Luis María Eduardo Bullrich, D.N.I. N° 27.183.889 como
Presidente de la Asamblea de Representantes del Ente Público No Estatal Parque de
Innovación, creado por la Ley 6.227 y a quien lo reemplazará en caso de ausencia, el
señor Álvaro García Resta, D.N.I. N° 26.932.366.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Económico y Producción y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a los interesados, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Giusti - Miguel