DISPOSICIÓN 423 2023 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - SE AUTORIZA - EMPLAZAMIENTO - FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL N° 5 - BARRIO NUEVA POMPEYA - COMUNA 4 - DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO
Publicación:
02/05/2023
Sanción:
26/04/2023
Organismo:
DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
VISTO: Leyes N°5.122 (texto consolidado por Ley N° 6347) N° 6.292, los Decretos N°
463-GCABA/19, y sus modificatorios, Decreto N° 366-GCABA/22, las Disposiciones N°
1007-DGFYME/16, y expediente electrónico N° 15460727-GCABA-DGCDPU/23, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de
"entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y
diseñando e implementando políticas en relación con el mismo", así como entender en
lo relativo al uso del espacio público;
Que, el Decreto N°463-GCABA/19 y modificatorios aprobó la estructura orgánica del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación
del Paisaje Urbano;
Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha
Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y
coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";
Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se autoriza la
instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto
reglamentario N° 491-GCABA/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su
actual continuadora institucional, la Dirección General de Conservación del Paisaje
Urbano, es la autoridad de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar
las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su
aplicación;
Que, la Disposición N° 1007-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad de las
Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que a través de la Disposición N°313-DGCDPU/20, se ha autorizado el
funcionamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 5, los días jueves
ubicado en Av. Riestra 1800, entre Pte. Torres y Agustín de Vedia, en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, mediante Comunicación Oficial N° 15363860-DGCDPU/23, se ha informado a la
Junta Comunal N° 4 sobre la locación donde se emplazará la FIAB N° 5, los días
jueves en el horario de 06 a16 hs;
Que, en virtud de lo antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados por informe N°
16192538-DGCDPU/23 solicita y presta conformidad para dejar sin efecto el
emplazamiento vigente y autorizar el nuevo emplazamiento para la FIAB N° 5 los días
jueves;
Que, deviene imperioso autorizar dicho emplazamiento de la Feria Itinerante de
Abastecimiento Barrial, motivado al intenso tránsito vehicular dificulta el normal
funcionamiento de la Feria;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°. - Déjase sin efecto el emplazamiento de la Feria Itinerante de
Abastecimiento Barrial N° 5, conforme detalle obrante en Anexo I (IF-2023-16211852-
GCABA-DGCDPU), que forma parte integrante de la presente, de acuerdo a los
considerandos de la presente.
Artículo 2°. - Autorizase, a partir del jueves 27 de abril del 2023 del corriente año, el
emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 5, conforme detalle
obrante en Anexo II (IF-2023-16212171-GCABA-DGCDPU), que forma parte
integrante de la presente, de acuerdo a los considerandos presentes.
Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones
correspondientes. Cumplido, archívese. Palacio