DISPOSICIÓN 423 2023 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - SE AUTORIZA - EMPLAZAMIENTO  - FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL N° 5 - BARRIO NUEVA POMPEYA - COMUNA 4 - DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO 

Publicación:

02/05/2023

Sanción:

26/04/2023

Organismo:

DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO


VISTO: Leyes N°5.122 (texto consolidado por Ley N° 6347) N° 6.292, los Decretos N°

463-GCABA/19, y sus modificatorios, Decreto N° 366-GCABA/22, las Disposiciones N°

1007-DGFYME/16, y expediente electrónico N° 15460727-GCABA-DGCDPU/23, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de

"entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y

diseñando e implementando políticas en relación con el mismo", así como entender en

lo relativo al uso del espacio público;

Que, el Decreto N°463-GCABA/19 y modificatorios aprobó la estructura orgánica del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación

del Paisaje Urbano;

Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha

Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y

coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";

Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se autoriza la

instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto

reglamentario N° 491-GCABA/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su

actual continuadora institucional, la Dirección General de Conservación del Paisaje

Urbano, es la autoridad de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar

las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su

aplicación;

Que, la Disposición N° 1007-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad de las

Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que a través de la Disposición N°313-DGCDPU/20, se ha autorizado el

funcionamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 5, los días jueves

ubicado en Av. Riestra 1800, entre Pte. Torres y Agustín de Vedia, en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, mediante Comunicación Oficial N° 15363860-DGCDPU/23, se ha informado a la

Junta Comunal N° 4 sobre la locación donde se emplazará la FIAB N° 5, los días

jueves en el horario de 06 a16 hs;

Que, en virtud de lo antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados por informe N°

16192538-DGCDPU/23 solicita y presta conformidad para dejar sin efecto el

emplazamiento vigente y autorizar el nuevo emplazamiento para la FIAB N° 5 los días

jueves;

Que, deviene imperioso autorizar dicho emplazamiento de la Feria Itinerante de

Abastecimiento Barrial, motivado al intenso tránsito vehicular dificulta el normal

funcionamiento de la Feria;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL

DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO

DISPONE

Artículo 1°. - Déjase sin efecto el emplazamiento de la Feria Itinerante de

Abastecimiento Barrial N° 5, conforme detalle obrante en Anexo I (IF-2023-16211852-

GCABA-DGCDPU), que forma parte integrante de la presente, de acuerdo a los

considerandos de la presente.

Artículo 2°. - Autorizase, a partir del jueves 27 de abril del 2023 del corriente año, el

emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 5, conforme detalle

obrante en Anexo II (IF-2023-16212171-GCABA-DGCDPU), que forma parte

integrante de la presente, de acuerdo a los considerandos presentes.

Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones

correspondientes. Cumplido, archívese. Palacio


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1°de la Disposicion N° 423-DGCDPU-23 deja  sin efecto el emplazamiento de la Feria Itinerante de<br />Abastecimiento Barrial N° 5,</p>