RESOLUCIÓN 149 2023 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
APRUEBA - PROTOCOLO DE DERIVACIONES - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
Publicación:
04/05/2023
Sanción:
27/04/2023
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Estado:
No vigente
VISTO: Las Leyes Nros. 2.624, 3.304 y 6.101 (textos consolidados por Ley N° 6.588),
y la Resolución N° 247-AGC/17 y sus modificatorias, Expediente Electrónico N° 2023-
15220929-GCABA-AGC y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.624 (texto consolidado por la Ley N° 6.588), se creó la
Agencia Gubernamental de Control como entidad autárquica en el ámbito del
Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que al mismo tiempo, dicha Ley determinó su organización y competencia, a efectos
de controlar, fiscalizar y regular en el marco del ejercicio del poder de policía en lo que
respecta a la seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los establecimientos
públicos y privados, a las habilitaciones de todas aquellas actividades comprendidas
en el Código respectivo como así también el otorgamiento de permisos para ciertas
actividades y a las obras civiles, públicas y privadas, comprendidas por el Código de la
Edificación;
Que en particular, y de conformidad con la Resolución N° 247-AGC/17 y sus
modificatorias, es la Dirección General de Fiscalización y Control quien tiene como
misión ejercer el poder de policía en materia de seguridad de las instalaciones, higiene
y condiciones de funcionamiento sobre los establecimientos comerciales, industrias,
de servicios, espectáculos y entretenimientos públicos, permisos otorgados para la
realización de eventos masivos, deportivos de carácter programados, así como lo
referente a la compra y venta no autorizada de mercaderías y expendio de alimentos
en el Espacio Público;
Que asimismo, se encuentra facultada a realizar secuestros y/o decomisos de
mercadería y/o de otros elementos vinculados a la compra y venta no autorizada de
mercaderías y expendio de alimentos en el Espacio Público; disponer y ratificar
clausuras inmediatas o preventivas, Intervenir en la coordinación de acciones con
otros organismos públicos, legislativos o judiciales para el apoyo de las actividades
operativas sobre su competencia;
Que en esta línea de ideas, brinda intervención a los Organismos de Control
correspondientes sobre la información que surja de las inspecciones realizadas a fin
de que cumpla con los objetivos de control que corresponda en cada caso;
Que por su parte, la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria entiende en
el diseño, desarrollo e implementación del programa de higiene y seguridad
alimentaria para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, intervenir y participar en
el control higiénico sanitario de establecimientos donde se elaboren, fraccionen,
depositen o expendan alimentos y unidades de transportes de alimentos en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, para garantizar las condiciones de salubridad necesarias
a sus usuarios;
Que al mismo tiempo, efectúa los análisis de laboratorios de aquellas materias primas
y productos alimenticios que circulen, se vendan o se almacenen en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires e interviene en la coordinación de acciones con otros
organismos públicos, legislativos o judiciales para el apoyo de las actividades
operativas sobre su competencia;
Que otro orden de ideas, la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras
tiene como objeto controlar el ejercicio del poder de policía mediante la fiscalización e
inspección de las construcciones de obras civiles, públicas y privadas, nuevas o
remodelaciones, así como de las instalaciones eléctricas, sanitarias, mecánicas,
electromecánicas, de elevación vertical, térmicas, inflamables y de cualquier otro tipo
que sean adosadas a una obra, incluyendo los sistemas de prevención de incendios,
que se proyecten y ejecuten en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a su vez, interviene en la coordinación de acciones con otros organismos
públicos, legislativos o judiciales para el apoyo de las actividades operativas sobre su
competencia;
Que de lo expuesto, cabe destacar que gran parte de las tareas propias de cada
Dirección General guardan relación entre las mismas, requiriendo coordinación entre
las áreas con el fin de evitar la superposición en el desarrollo de sus funciones;
Que por su parte, mediante la Ley N° 6.101 (texto consolidado por la Ley N° 6.588) se
aprobó la "Ley Marco de Actividades Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires", la cual tiene como objeto regular los principios y pautas generales que han de
regir las autorizaciones y su posterior fiscalización en el ejercicio de las actividades
económicas en la Ciudad;
Que la misma norma, establece que las autoridades administrativas actuarán de
acuerdo con los principios de sencillez, economía, celeridad y eficacia en los trámites,
facilitando el acceso de los ciudadanos a la Administración a través de procedimientos
directos, simplificados y de acceso público por medios electrónicos;
Que en atención a ello, deviene necesario mencionar que la Ley N° 3.304 (texto
consolidado por la Ley N° 6.588) estableció el Plan de Modernización de la
Administración Pública, con el fin de encarar un proceso de modernización
administrativa;
Que así las cosas, es objeto de dicho plan la incorporación de diversas tecnologías a
los trámites, actuaciones y procedimientos de la Administración Pública;
Que en ese orden de ideas, y con la finalidad que la gestión de las inspecciones de las
diferentes áreas se desarrolle de manera ordenada y con la celeridad y transparencia
que la Administración debe guardar, es que resulta necesario organizar los procesos
inspectivos de esta Agencia;
Que a dichos fines, resulta necesario desarrollar un protocolo de actuación de manera
conjunta entre las áreas, con el fin de articular la actuación de las mismas, evitar la
superposición de tareas en el desarrollo de sus funciones, y lograr mayor eficiencia en
la labor diaria;
Que ahora bien, es menester plasmar en el Protocolo referido supra el accionar de las
áreas frente a las denuncias efectuadas por los ciudadanos, las situaciones en las que
se ven afectadas las cuestiones de seguridad que demandan celeridad en la
respuesta, y aquellas que requieran la derivación a otras áreas, ya sean de esta
Agencia o ajenas a la misma;
Que por consiguiente, siendo relevante imprimir celeridad, economía, sencillez y
eficacia a las tareas pertenecientes a los cuerpos inspectivos de las distintas
Direcciones Generales de esta Agencia, es que se propicia el presente acto;
Que así las cosas, cabe mencionar que las respectivas áreas han prestado su
conformidad a la implementación del "Protocolo de derivación entre áreas de la
Agencia Gubernamental de Control";
Que la Subgerencia Operativa Asesoramiento Legal de la Gerencia Operativa
Coordinación Legal dependiente de la Dirección General Legal y Técnica de esta
Agencia Gubernamental de Control ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso e) del artículo 6° de la
Ley N° 2.624 (texto consolidado Ley N° 6.588),
Artículo 1°.- Aprobar el Protocolo de Derivaciones identificado como IF-2023-
15249336-GCABA-AGC, que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
todas las Direcciones Generales y Unidades Operativas de esta Agencia
Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Lanusse