RESOLUCIÓN 149 2023 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

APRUEBA - PROTOCOLO DE DERIVACIONES - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

Publicación:

04/05/2023

Sanción:

27/04/2023

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Estado:

No vigente


VISTO: Las Leyes Nros. 2.624, 3.304 y 6.101 (textos consolidados por Ley N° 6.588),

y la Resolución N° 247-AGC/17 y sus modificatorias, Expediente Electrónico N° 2023-

15220929-GCABA-AGC y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.624 (texto consolidado por la Ley N° 6.588), se creó la

Agencia Gubernamental de Control como entidad autárquica en el ámbito del

Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que al mismo tiempo, dicha Ley determinó su organización y competencia, a efectos

de controlar, fiscalizar y regular en el marco del ejercicio del poder de policía en lo que

respecta a la seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los establecimientos

públicos y privados, a las habilitaciones de todas aquellas actividades comprendidas

en el Código respectivo como así también el otorgamiento de permisos para ciertas

actividades y a las obras civiles, públicas y privadas, comprendidas por el Código de la

Edificación;

Que en particular, y de conformidad con la Resolución N° 247-AGC/17 y sus

modificatorias, es la Dirección General de Fiscalización y Control quien tiene como

misión ejercer el poder de policía en materia de seguridad de las instalaciones, higiene

y condiciones de funcionamiento sobre los establecimientos comerciales, industrias,

de servicios, espectáculos y entretenimientos públicos, permisos otorgados para la

realización de eventos masivos, deportivos de carácter programados, así como lo

referente a la compra y venta no autorizada de mercaderías y expendio de alimentos

en el Espacio Público;

Que asimismo, se encuentra facultada a realizar secuestros y/o decomisos de

mercadería y/o de otros elementos vinculados a la compra y venta no autorizada de

mercaderías y expendio de alimentos en el Espacio Público; disponer y ratificar

clausuras inmediatas o preventivas, Intervenir en la coordinación de acciones con

otros organismos públicos, legislativos o judiciales para el apoyo de las actividades

operativas sobre su competencia;

Que en esta línea de ideas, brinda intervención a los Organismos de Control

correspondientes sobre la información que surja de las inspecciones realizadas a fin

de que cumpla con los objetivos de control que corresponda en cada caso;

Que por su parte, la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria entiende en

el diseño, desarrollo e implementación del programa de higiene y seguridad

alimentaria para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, intervenir y participar en

el control higiénico sanitario de establecimientos donde se elaboren, fraccionen,

depositen o expendan alimentos y unidades de transportes de alimentos en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, para garantizar las condiciones de salubridad necesarias

a sus usuarios;

Que al mismo tiempo, efectúa los análisis de laboratorios de aquellas materias primas

y productos alimenticios que circulen, se vendan o se almacenen en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires e interviene en la coordinación de acciones con otros

organismos públicos, legislativos o judiciales para el apoyo de las actividades

operativas sobre su competencia;

Que otro orden de ideas, la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras

tiene como objeto controlar el ejercicio del poder de policía mediante la fiscalización e

inspección de las construcciones de obras civiles, públicas y privadas, nuevas o

remodelaciones, así como de las instalaciones eléctricas, sanitarias, mecánicas,

electromecánicas, de elevación vertical, térmicas, inflamables y de cualquier otro tipo

que sean adosadas a una obra, incluyendo los sistemas de prevención de incendios,

que se proyecten y ejecuten en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a su vez, interviene en la coordinación de acciones con otros organismos

públicos, legislativos o judiciales para el apoyo de las actividades operativas sobre su

competencia;

Que de lo expuesto, cabe destacar que gran parte de las tareas propias de cada

Dirección General guardan relación entre las mismas, requiriendo coordinación entre

las áreas con el fin de evitar la superposición en el desarrollo de sus funciones;

Que por su parte, mediante la Ley N° 6.101 (texto consolidado por la Ley N° 6.588) se

aprobó la "Ley Marco de Actividades Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires", la cual tiene como objeto regular los principios y pautas generales que han de

regir las autorizaciones y su posterior fiscalización en el ejercicio de las actividades

económicas en la Ciudad;

Que la misma norma, establece que las autoridades administrativas actuarán de

acuerdo con los principios de sencillez, economía, celeridad y eficacia en los trámites,

facilitando el acceso de los ciudadanos a la Administración a través de procedimientos

directos, simplificados y de acceso público por medios electrónicos;

Que en atención a ello, deviene necesario mencionar que la Ley N° 3.304 (texto

consolidado por la Ley N° 6.588) estableció el Plan de Modernización de la

Administración Pública, con el fin de encarar un proceso de modernización

administrativa;

Que así las cosas, es objeto de dicho plan la incorporación de diversas tecnologías a

los trámites, actuaciones y procedimientos de la Administración Pública;

Que en ese orden de ideas, y con la finalidad que la gestión de las inspecciones de las

diferentes áreas se desarrolle de manera ordenada y con la celeridad y transparencia

que la Administración debe guardar, es que resulta necesario organizar los procesos

inspectivos de esta Agencia;

Que a dichos fines, resulta necesario desarrollar un protocolo de actuación de manera

conjunta entre las áreas, con el fin de articular la actuación de las mismas, evitar la

superposición de tareas en el desarrollo de sus funciones, y lograr mayor eficiencia en

la labor diaria;

Que ahora bien, es menester plasmar en el Protocolo referido supra el accionar de las

áreas frente a las denuncias efectuadas por los ciudadanos, las situaciones en las que

se ven afectadas las cuestiones de seguridad que demandan celeridad en la

respuesta, y aquellas que requieran la derivación a otras áreas, ya sean de esta

Agencia o ajenas a la misma;

Que por consiguiente, siendo relevante imprimir celeridad, economía, sencillez y

eficacia a las tareas pertenecientes a los cuerpos inspectivos de las distintas

Direcciones Generales de esta Agencia, es que se propicia el presente acto;

Que así las cosas, cabe mencionar que las respectivas áreas han prestado su

conformidad a la implementación del "Protocolo de derivación entre áreas de la

Agencia Gubernamental de Control";

Que la Subgerencia Operativa Asesoramiento Legal de la Gerencia Operativa

Coordinación Legal dependiente de la Dirección General Legal y Técnica de esta

Agencia Gubernamental de Control ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso e) del artículo 6° de la

Ley N° 2.624 (texto consolidado Ley N° 6.588),

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Protocolo de Derivaciones identificado como IF-2023-

15249336-GCABA-AGC, que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

todas las Direcciones Generales y Unidades Operativas de esta Agencia

Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Lanusse


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6613

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 370-AGC/23 deja sin efecto la Resolución Nº 149-AGC/23.</p>