RESOLUCIÓN 2868 2004 SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y TRABAJO

Síntesis:

HOMOLOGACIÓN DE ACUERDOS - HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y LA UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA PERSONAL - SERVICIOS DE MANTENIMIENTO LIMPIEZA Y REPARACIÓN DE LA RED PLUVIAL - ;

Publicación:

27/12/2004

Sanción:

06/12/2004

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y TRABAJO


Visto el Expediente N° 59.102/04, la Ley Nacional N° 20.744, la Ley N° 265 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los Decretos Nros. 2.696/03 (B.O.C.A.B.A. N° 1836), y 2.716/03 (B.O.C.A.B.A. N° 1839), y;

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 2° de la Ley N° 265 G.C.B.A., la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, interviene en todas las cuestiones relativas a la legislación laboral, en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, a fojas 1/2 se encuentra agregado en el presente Expediente el Convenio celebrado entre la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, y que dicho acuerdo fue acompañado en la audiencia celebrada a fojas 3 por ante el señor Director General de Protección del Trabajo;

Que, según surge del acuerdo mencionado, ambas asociaciones con personería gremial llegaron a delimitar el ámbito de actuación personal de los trabajadores que laboran en las empresas prestadoras de los servicios de mantenimiento, limpieza y reparación de la red pluvial;

Que, obra a fojas 8/10 un Dictamen del Asesor Legal de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento que concluyó que el acuerdo en cuestión no era oponible al G.C.B.A. por cuanto no intervino la Autoridad Administrativa Nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 59 de la Ley N° 23.551;

Que, a fojas 14/15 la Procuración General de la Ciudad a través del Dictamen de la Dra. Alejandra Tadei estimó que no corresponde que el GCBA preste consentimiento alguno a la aplicación del acuerdo formalizado entre las representaciones gremiales;

Que, a fojas 24/25 eleva las presentes actuaciones el Director General de Protección del Trabajo, con un informe sobre la cuestión debatida;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA Y TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1° - Homologar el Acuerdo alcanzado entre la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, con los alcances del artículo 2° de la Ley N° 265, los Decretos Nros. 2.696/03 (B.O.C.A.B.A. N° 1836) y 2.716/03 (B.O.C.A.B.A. N° 1839), y el artículo 15 de la Ley N° 20.744.

Artículo 2° - Dése al Registro y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Protección del Trabajo. Asimismo, comuníquese a la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana y a la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento. Cumplido, archívese. Antuña

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