DECRETO 138 2023

Síntesis:

DESESTIMA - PEDIDO DE NULIDAD Y RECURSO JERÁRQUICO - CONTRA LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN N° 145-MJGGC-23 - INTERPUESTO POR ARMANDO DANIEL UGALLI - JEFATURA DE GOBIERNO

Publicación:

09/05/2023

Sanción:

04/05/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (texto consolidado según Ley N° 6.588), la Resolución N° 145/MJGGC/23, el

Expediente Electrónico N° 17219609-GCABA- DGAMT/21, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita el recurso jerárquico

interpuesto por el señor Armando Daniel Ugalli (D.N.I. N° 16.976.979) contra los

términos de la Resolución N° 145/MJGGC/23, que dispuso sancionarlo con cesantía

por haber sido encontrado responsable de los cargos formulados en el marco del

Sumario Administrativo N° 449/21, y así haber incumplido las obligaciones

establecidas en el artículo 10, incisos a), c) y f) de la Ley N° 471;

Que con fecha 13 de marzo de 2023, el agente fue notificado de la Resolución N°

145/MJGGC/23;

Que con fecha 29 de marzo de 2023, el señor Ugalli interpone recurso jerárquico

contra la resolución previamente citada solicitando su nulidad;

Que, en la presentación recursiva, el interesado alega que la sanción es

desproporcionada, que no se respetaron las garantías constitucionales de defensa en

juicio, que el procedimiento goza de vicios de legitimidad y legalidad, como así

también que se la inculpó de un hecho con imputaciones maliciosas, temerarias e

infundadas, y un mal funcionamiento del sistema MIA;

Que también aduce ser acosado en su puesto laboral, y ser pasible de hostigamiento y

discriminación;

Que también plantea la nulidad de lo actuado por presuntas faltas en los requisitos

esenciales del acto administrativo, aduciendo una falta de causa por no existir, pues el

hecho achacado no ha sido nunca descripto pues no se ha especificado la conducta

en la cual incurrió;

Que girados nuevamente los actuados a la Procuración General de la Ciudad de

Buenos Aires, ha tomado intervención de su competencia la Dirección General de

Sumarios, mediante Dictamen N° IIF-2023-15638476-GCABA-DGSUM, en donde

analizó cada uno de los agravios vertidos por el quejoso en el escrito referido,

indicando respecto de la sanción recurrida que no existen razones para la modificación

de la misma, aconsejando, en consecuencia, rechazar el presente recurso jerárquico y

confirmar el acto administrativo atacado;

Que en orden a la pretendida nulidad, destaca que no se ha producido ninguno de los

casos de nulidad absoluta e insanable enumerados en el artículo 14 del Decreto N°

1510/GCABA/97 (texto consolidado por la Ley N° 6588) en el dictado de la resolución

en crisis, por lo que aconseja el rechazo de ese planteo;

Que a tenor de lo expuesto, las constancias obrantes en autos y lo expuesto por la

Procuración General en su dictamen Jurídico N° IF-2023-15638476-GCABA-DGSUM,

corresponde desestimar los términos de su petición;

Que, en mérito a las consideraciones vertidas, corresponde dictar el acto

administrativo que desestime el recurso jerárquico incoado.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Desestimar por improcedente el pedido de nulidad solicitado por el señor

Armando Daniel Ugalli (D.N.I. N° 16.976.979) contra los términos de la Resolución N°

145/MJGGC/23.

Artículo 2°.- Desestimar el recurso jerárquico, interpuesto por el señor Armando Daniel

Ugalli (D.N.I. N° 16.976.979) contra los términos de la Resolución N° 145/MJGGC/23.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

al interesado con copia del Dictamen Jurídico N° IF-2023-15638476-GCABA-DGSUM,

dejando constancia que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio

de lo cual podrá interponer recurso de reconsideración en los términos del artículo 123

de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(texto consolidado según Ley N° 6.588), y para su conocimiento y demás efectos

remítase a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Miguel