DECRETO 138 2023
Síntesis:
DESESTIMA - PEDIDO DE NULIDAD Y RECURSO JERÁRQUICO - CONTRA LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN N° 145-MJGGC-23 - INTERPUESTO POR ARMANDO DANIEL UGALLI - JEFATURA DE GOBIERNO
Publicación:
09/05/2023
Sanción:
04/05/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (texto consolidado según Ley N° 6.588), la Resolución N° 145/MJGGC/23, el
Expediente Electrónico N° 17219609-GCABA- DGAMT/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita el recurso jerárquico
interpuesto por el señor Armando Daniel Ugalli (D.N.I. N° 16.976.979) contra los
términos de la Resolución N° 145/MJGGC/23, que dispuso sancionarlo con cesantía
por haber sido encontrado responsable de los cargos formulados en el marco del
Sumario Administrativo N° 449/21, y así haber incumplido las obligaciones
establecidas en el artículo 10, incisos a), c) y f) de la Ley N° 471;
Que con fecha 13 de marzo de 2023, el agente fue notificado de la Resolución N°
145/MJGGC/23;
Que con fecha 29 de marzo de 2023, el señor Ugalli interpone recurso jerárquico
contra la resolución previamente citada solicitando su nulidad;
Que, en la presentación recursiva, el interesado alega que la sanción es
desproporcionada, que no se respetaron las garantías constitucionales de defensa en
juicio, que el procedimiento goza de vicios de legitimidad y legalidad, como así
también que se la inculpó de un hecho con imputaciones maliciosas, temerarias e
infundadas, y un mal funcionamiento del sistema MIA;
Que también aduce ser acosado en su puesto laboral, y ser pasible de hostigamiento y
discriminación;
Que también plantea la nulidad de lo actuado por presuntas faltas en los requisitos
esenciales del acto administrativo, aduciendo una falta de causa por no existir, pues el
hecho achacado no ha sido nunca descripto pues no se ha especificado la conducta
en la cual incurrió;
Que girados nuevamente los actuados a la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires, ha tomado intervención de su competencia la Dirección General de
Sumarios, mediante Dictamen N° IIF-2023-15638476-GCABA-DGSUM, en donde
analizó cada uno de los agravios vertidos por el quejoso en el escrito referido,
indicando respecto de la sanción recurrida que no existen razones para la modificación
de la misma, aconsejando, en consecuencia, rechazar el presente recurso jerárquico y
confirmar el acto administrativo atacado;
Que en orden a la pretendida nulidad, destaca que no se ha producido ninguno de los
casos de nulidad absoluta e insanable enumerados en el artículo 14 del Decreto N°
1510/GCABA/97 (texto consolidado por la Ley N° 6588) en el dictado de la resolución
en crisis, por lo que aconseja el rechazo de ese planteo;
Que a tenor de lo expuesto, las constancias obrantes en autos y lo expuesto por la
Procuración General en su dictamen Jurídico N° IF-2023-15638476-GCABA-DGSUM,
corresponde desestimar los términos de su petición;
Que, en mérito a las consideraciones vertidas, corresponde dictar el acto
administrativo que desestime el recurso jerárquico incoado.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Desestimar por improcedente el pedido de nulidad solicitado por el señor
Armando Daniel Ugalli (D.N.I. N° 16.976.979) contra los términos de la Resolución N°
145/MJGGC/23.
Artículo 2°.- Desestimar el recurso jerárquico, interpuesto por el señor Armando Daniel
Ugalli (D.N.I. N° 16.976.979) contra los términos de la Resolución N° 145/MJGGC/23.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
al interesado con copia del Dictamen Jurídico N° IF-2023-15638476-GCABA-DGSUM,
dejando constancia que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio
de lo cual podrá interponer recurso de reconsideración en los términos del artículo 123
de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(texto consolidado según Ley N° 6.588), y para su conocimiento y demás efectos
remítase a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Miguel