DECRETO 141 2023
Síntesis:
DESIGNA - CARLOS MARÍA BRUN - DIRECTOR GENERAL - DIRECCIÓN GENERAL COORDINACIÓN OPERATIVA DEL CUERPO DE AGENTES DE PREVENCIÓN - SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN SEGURIDAD - SECRETARIA DE SEGURIDAD - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Publicación:
11/05/2023
Sanción:
09/05/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6.292 (Texto consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto N° 463/19 y
sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 10067284-GCABA-DGTALMJYS/23, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 6292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que por Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando a la Dirección General Coordinación Operativa del Cuerpo de Agentes
de Prevención dependiente de la Subsecretaría Participación Ciudadana en Seguridad
de la Secretaría de Seguridad del citado Ministerio;
Que encontrándose vacante dicho cargo, el señor Ministro de Justicia y Seguiridad
propicia la designación a partir del 1° de marzo de 2023, del señor Carlos María Brun,
D.N.I. N° 18.442.903, C.U.I.L. N° 23-18442903-9, como Director General de la
Dirección General Coordinación Operativa del Cuerpo de Agentes de Prevención,
dependiente de la Subsecretaría de Participación Ciudadana en Seguridad;
Que conforme lo expresado resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°. - Designar a partir del 1° de marzo de 2023, al señor Carlos María Brun,
D.N.I. N° 18.442.903, C.U.I.L. N° 23-18442903-9, como Director General de la
Dirección General Coordinación Operativa del Cuerpo de Agentes de Prevención,
dependiente de la Subsecretaría de Participación Ciudadana en Seguridad, de la
Secretaria de Seguridad dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y
Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
al interesado dejando constancia de que deberán dar cumplimiento a lo establecido en
el artículo 14 de la Ley N° 6.357 (Texto consolidado por Ley N° 6.588), comuníquese a
la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, y a la Oficina de Integridad Pública, y para su conocimiento y
demás efectos remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Burzaco - Miguel