DECRETO 144 2023
Síntesis:
DESIGNA - RODRIGO FABIÁN DUNA - DIRECTOR GENERAL - DIRECCIÓN GENERAL LOGÍSTICA -SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS -SECRETARIA DE SEGURIDAD - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Publicación:
12/05/2023
Sanción:
10/05/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos Nros.
463/19 y sus modificatorios, y el Expediente Electrónico N° 15056911-GCABA-
DGTALMJYS/23, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 6292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando a la Dirección General Logística dependiente de la Subsecretaría de
Emergencias de la Secretaría de Seguridad del citado Ministerio;
Que encontrándose vacante el citado cargo, el señor Ministro de Justicia y Seguridad
propicia la designación, a partir del 11 de abril de 2023, del señor Rodrigo Fabián
Duna, D.N.I. N° 30.296.853, C.U.I.L. N° 20-30296853-6 al cargo de Director General
de la Dirección General Logística dependiente de la Subsecretaria de Emergencias de
la Secretaria de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que atento lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°. - Designar, a partir del 11 de abril de 2023, al señor Rodrigo Fabián Duna,
D.N.I. N° 30.296.853, C.U.I.L. N° 20-30296853-6, al cargo de Director General de la
Dirección General Logística dependiente de la Subsecretaria de Emergencias de la
Secretaria de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad, reteniendo sin
percepción de haberes la partida 2653.0021.EME.AVA.08 EME0101/P.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y
Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
al interesado dejando constancia de que deberá dar cumplimiento a lo establecido en
el artículo 14 de la Ley N° 6.357 (texto consolidado por Ley N° 6.588), comuníquese a
la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de
Hacienda y Finanzas y la Oficina de Integridad Pública, y para su conocimiento y
demás efectos pase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Burzaco - Miguel