LEY 1523 2004

Síntesis:

MODIFICA ARTÍCULO 63 LEY 471 - RELACIONES LABORALES ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES - DISCAPACITADOS - EMPLEO PÚBLICO - CUPO - REMUNERACIONES - SUELDOS - SALARIOS - TRABAJADORES - EMPLEADOS

Publicación:

29/12/2004

Sanción:

25/11/2004

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

21/12/2004

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 63 de la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 63 - Personas con necesidades especiales.

El Poder Ejecutivo establecerá los mecanismos y condiciones a los fines de garantizar el cumplimiento del cupo previsto para las personas con necesidades especiales de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo asegurarse además la igualdad de remuneraciones de estos trabajadores con los trabajadores que cumplan iguales funciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La convocatoria de las personas con necesidades especiales deberá hacerse de manera tal que queden claramente establecidas las labores que se realizarán en la unidad administrativa que corresponda a fin de que en ningún caso tales derechos individuales que esta Ley garantiza afecte la prestación de los servicios. A tales fines se elaborará un registro por unidad administrativa que contenga el listado de trabajadores con necesidades especiales y las labores que desempeñan o que pudieran desempeñar.

Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 1523, modifica el artículo 63 de la Ley 471.</p>
PROMULGADA POR