DECRETO 147 2023
Síntesis:
DESESTIMA - RECURSO JERÁRQUICO SUBSIDIARIO DEL DE RECONSIDERACIÓN - INTERPUESTO POR - EMPRESA GRUPO VIARSA S.A - CONTRA RESOLUCIÓN N° 205/MSGC/21 - RESCISIÓN DEL CONTRATO - OBRA PÚBLICA - CONSTRUCCION CEMAC Y NUEVO CESAC 14 - LICITACIÓN PÚBLICA N° 1305/SIGAF/2016
Publicación:
16/05/2023
Sanción:
11/05/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (texto consolidado
según Ley N° 6.588), las Resoluciones Nos. 205/MSGC/21 y 608/MSGC/21, los
Expedientes Electrónicos Nos. 23315044-GCABA-MSGC/20 y 23806404- GCABA-
AJG/21, y
CONSIDERANDO:
Que por los Expedientes Electrónicos citados en el Visto, tramita el recurso jerárquico
subsidiario del de reconsideración interpuesto por la empresa GRUPO VIARSA S.A.,
representada por su presidente, contra los términos de la Resolución N° 205/MSGC/21
que rescindió el contrato de Obra Pública para la realización de la obra
"CONSTRUCCION CEMAC Y NUEVO CESAC 14", por culpa de la contratista;
Que por Resolución N° 608/MSGC/21 se desestimó el recurso de reconsideración
interpuesto contra el acto administrativo rescisorio, la que fue notificada con fecha
16/07/2021;
Que en cumplimiento del artículo 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos de
la ciudad Autónoma de Buenos Aires se notificó a la empresa la posibilidad de mejorar
o ampliar sus fundamentos;
Que el 12 de agosto de 2021 la recurrente presentó un escrito ampliando
fundamentos;
Que la Procuración General tomó la intervención de su competencia mediante la
emisión de su dictamen jurídico N° IF-2022-17475518-GCABA-DGREYCO, donde
expuso: "...conforme lo expuesto y analizado, considerados los fundamentos
expuestos en el recurso inicial y en la ampliación de fundamentos y valorados en
relación a las constancias que surgen de los informes técnicos producidos por la
comitente y de las constancias documentales vinculadas a la actuación, todo
apreciado en el marco del plexo jurídico contractual, se concluye que GRUPO VIARSA
S.A. no ha logrado acreditar la existencia de vicio alguno en el acto impugnado. En
virtud de lo expuesto, corresponde mantener el temperamento asumido para rechazar
el recurso de reconsideración y desestimar el recurso jerárquico en curso,
determinando con ello el agotamiento de la vía recursiva...";
Que a tenor de lo expuesto, las constancias obrantes en estas actuaciones y lo
aconsejado por la Procuración General corresponde desestimar el recurso presentado.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Desestimar el recurso jerárquico subsidiario del de reconsideración
interpuesto por la empresa GRUPO VIARSA S.A. contra los términos de la Resolución
N° 205/MSGC/21, que dispuso la rescisión del contrato de Obra Pública relativo a la
Licitación Pública N° 1305/SIGAF/2016.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a la interesada con copia del Dictamen Jurídico N° IF-2022-17475518-GCABA-
DGREYCO, dejando constancia que el presente acto agota la instancia administrativa,
sin perjuicio de lo cual podrá interponer recurso de reconsideración en los términos del
artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (texto consolidado según Ley N° 6.588), y para su conocimiento y demás
efectos remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA
- Miguel