CONVENIO 1535 2004 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

CONVENIO DE TRANSFERENCIA CELEBRADO CON EL CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, PARA LA DESCENTRALIZACIÓN DE POLÍTICAS DE ADOPCIÓN

Publicación:

30/12/2004

Sanción:

29/11/2004

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


El Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, en adelante CONSEJO NACIONAL, con domicilio en Tte. Gral. Perón 524, piso 4°, representado por su presidenta, Lic. Beatriz Orlowski de Amadeo y el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante CONSEJO DE LA CIUDAD, con domicilio en Av. Roque Sáenz Peña 547 piso 6° de esta Ciudad, representado por su presidenta, Prof. María Elena Naddeo, se firma el presente Convenio sujeto a las siguientes manifestaciones y cláusulas:

Las Instituciones signatarias de este acuerdo manifiestan:

Que valoran los derechos humanos como marco doctrinario y normativo de las políticas públicas, con jerarquía constitucional, como consecuencia de la incorporación a la Constitución Nacional de las declaraciones y convenciones internacionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 75, inciso 22.

Que en ese contexto, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño expresa, en lo específico, el paradigma de la protección integral, reconociendo al niño como sujeto pleno de derechos, principios que retoma y expresa la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la Ley N° 114 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que las partes comprometen su cooperación en la defensa y promoción de los derechos humanos, en particular de los derechos de niños, niñas y adolescentes, y de familias en situación de pobreza y vulnerabilidad. A estos efectos se ofrecen asistencia recíproca, en las áreas de su competencia.

Que en el marco de la descentralización de la ejecución de las políticas públicas para acercar a los ciudadanos el pleno acceso a sus derechos, y tal como se desprende de la normativa vigente, resulta pertinente que la Ciudad de Buenos Aires asuma la incumbencia exclusiva de la implementación de las políticas de adopción en su jurisdicción.

Que en este marco, la Ley N° 1.417 implementa un registro local adherido al Registro Único Nacional de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, de acuerdo con lo instituido en el Art. 6° de la Ley Nacional N° 25.854, que establece la integración del mismo con aspirantes inscriptos en todas las provincias que adhieran al mismo y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En función de todo lo expuesto las partes acuerdan las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El CONSEJO DE LA CIUDAD organizará, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Registro Único de Aspirantes a la Adopción, de conformidad con la Ley N° 1.417 y con el artículo 54 inciso r) de la Ley N° 114 y con lo establecido por el artículo 6° de la Ley N° 25.854, velando por el cumplimiento del conjunto de derechos y garantías vigentes en la materia y, en particular, de:

a) Que se tenga como consideración primordial el interés superior del niño en todos los actos que se realicen de acuerdo con lo establecido por el artículo 3° de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y el artículo 2° de la Ley N° 114.

b) Que sea respetado el derecho a la identidad consagrado por el artículo 8° de la precitada Convención, artículo 328 del Código Civil y artículo 13 de la Ley N° 114.

c) Que se cumplimenten los requisitos establecidos en los artículos 5°, 7°, 8°, 9° y 11 de la Ley N ° 25.854.

SEGUNDA: Dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la firma del presente Convenio, el CONSEJO NACIONAL iniciará el proceso de traspaso al CONSEJO DE LA CIUDAD de la totalidad de los legajos de los preadoptantes domiciliados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ya inscriptos en su Registro. La entrega incluirá la información complementaria que se posea, la que será actualizada trimestralmente. Se respetará el número de orden ya existente.

TERCERA: A partir de la fecha del inicio del traspaso las inscripciones de aspirantes a la adopción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se efectuarán en el Registro Único de Aspirantes a la Adopción organizado por el CONSEJO DE LA CIUDAD.

CUARTA: El CONSEJO NACIONAL continuará con el seguimiento de las guardas con miras a la adopción, que hayan sido otorgadas o evaluadas hasta la fecha de inicio del traspaso determinada en la cláusula Primera.

QUINTA: Dentro del lapso indicado en la cláusula Segunda, el CONSEJO NACIONAL entregará al CONSEJO DE LA CIUDAD el listado, los legajos de ofrecimiento y la información que obrare en su poder relativa a todas las personas aspirantes a la adopción con intervención de aquél domiciliadas en el ámbito de la Ciudad, de acuerdo con el cronograma técnico que se establezca entre ambas partes.

SEXTA: El CONSEJO NACIONAL proporcionará al CONSEJO DE LA CIUDAD un listado de los niños con declaración judicial de adoptabilidad, albergados en los Programas de su ámbito.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y similares efectos en la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2004. Naddeo (por el Consejo de la Ciudad) - Orlowski de Amadeo (por el Consejo Nacional)

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