LEY 6641 2023
Síntesis:
EXIME - PAGO DEL OCHENTA POR CIENTO - DERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y EL HÁBITAT SUSTENTABLE - DESARROLLOS INMOBILIARIOS DESTINADOS A VIVIENDA INDIVIDUAL Y/O COLECTIVA - LOCALIZADOS - BARRIOS - CONSTITUCIÓN - BARRACAS - SAN CRISTÓBAL - LA BOCA - PARQUE PATRICIOS - BOEDO - PARQUE CHACABUCO - NUEVA POMPEYA - FLORES - FLORESTA - VÉLEZ SÁRSFIELD - VILLA LURO - PARQUE AVELLANEDA - VILLA SOLDATI - VERSALLES - LINIERS - MATADEROS - VILLA LUGANO Y VILLA RIACHUELO - CONDICIONES PARA ACCEDER AL BENEFICIO - TIPO DE OBRAS - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACION DEL DIGESTO JURIDICO)
Publicación:
22/05/2023
Sanción:
11/05/2023
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
18/05/2023
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1°.- Se exime del pago del ochenta por ciento (80%) del Derecho para el
Desarrollo Urbano y el Habitat Sustentable a los desarrollos inmobiliarios destinados a
vivienda individual y/o colectiva localizados en los barrios de Constitución, Barracas,
San Cristóbal, La Boca, Parque Patricios, Boedo, Parque Chacabuco, Nueva
Pompeya, Flores, Floresta, Vélez Sársfield, Villa Luro, Parque Avellaneda, Villa
Soldati, Versalles, Liniers, Mataderos, Villa Lugano y Villa Riachuelo que cumplan las
condiciones del Articulo 2° de la presente Ley. Queda excluido de la exención el
siguiente polígono del barrio de Flores: Av. Gaona, Av. Donato Álvarez, Curapaligüe,
Av. Directorio, Portela, Cuenca.
Se debera abonar el veinte por ciento (20%) de los metros cuadrados de edificabilidad
adicionales declarados previo a la obtencion del Permiso de Ejecucion de Obra Civil.
Art. 2°.- Se establecen las siguientes condiciones para acceder a los beneficios
establecidos en el Articulo 1°:
a) Tipo de obras: Micro Obra, Obra Menor, Obra Media y Obra Mayor, que hayan
iniciado y cumplimentado los requisitos de admisibilidad del Permiso de Ejecución de
Obra Civil desde la entrada en vigencia de la presente Ley y antes del 10 de diciembre
de 2023, con inicio de ejecucion de obra hasta el 1° de abril de 2024 y, asimismo,
cumplimentar los siguientes requisitos y plazos:
1. Micro obra: requerir en el plazo de trescientos sesenta (360) dias corridos desde el
inicio de ejecucion de obra, la solicitud de finalizacion de la misma y su
correspondiente solicitud conforme a obra. Para acceder a los beneficios la Micro Obra
debe constituir unidad/es funcional/es de vivienda independiente/s.
2. Obra menor: requerir en el plazo de seiscientos (600) dias corridos desde el inicio
de ejecucion de obra, la verificacion especial N° 3.
3. Obra media: requerir en el plazo de mil (1000) dias corridos desde el inicio de
ejecucion de obra, la verificacion especial N° 3.
4. Obra mayor: requerir en el plazo de mil (1000) días corridos desde el inicio de
ejecución de obra, la verificación especial N° 3.
5. Ampliaciones de obras en curso: requerir en el plazo de mil (1000) dias corridos
desde el inicio de ejecucion de obra, la verificacion especial N° 3.
Se exime de las condiciones para acceder a los beneficios de la presente Ley a
aquellos desarrollos inmobiliarios que esten incorporados en el Plan de Vivienda
Asequible, creado por Ley 6137.
Art. 3°.- En caso de encontrarse ejecutando tareas de demolicion total que impidan dar
el alta de inicio de obra antes del 1° de abril de 2024 ante la Autoridad de Aplicacion,
sera prorrogable el plazo para el inicio de ejecucion de obra al 30 de abril de 2024.
Cuando se trata de una ampliacion sobre una obra que se encuentre en curso, con
inicio solicitado ante la Autoridad de Aplicacion, la exención se aplicara sobre la
ampliacion.
El beneficio no aplica sobre el Derecho para el Desarrollo Urbano y el Habitat
Sustentable correspondiente a los metros cuadrados de la obra que se encuentre en
curso con Permiso de Ejecucion de Obra Civil registrado, la cual debera abonar el
gravamen conforme al regimen vigente al momento en que se otorgo el Permiso de
Ejecucion de Obra Civil.
Las exenciones previstas en el articulo 1° de la presente Ley, no daran lugar a la
devolucion del Derecho ya abonado.
Art. 4°.- Comuniquese, etc. Ferrario - Schillagi