RESOLUCIÓN 2567 2023 SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE
Síntesis:
INSTRUMENTA - ACTA SALARIAL - DOCENTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - ASOCIACIONES SINDICALES - ASOCIACIÓN DOCENTES DE EDUCACIÓN FÍSICA ADEF - ASOCIACIÓN DOCENTES DE ENSEÑANZA MEDIA Y SUPERIOR ADEMYS - ASOCIACIÓN DOCENTES INDEPENDIENTES ARGENTINOS ADIA - ASOCIACIÓN DE EDUCADORES PORTEÑOS (AEP), ASOCIACIÓN DEL MAGISTERIO DE LA ENSEÑANZA TÉCNICA AMET - UNIÓN ARGENTINA DE MAESTROS Y PROFESORES CAMYP - ASOCIACIÓN DE MAESTROS CONFEDERADOS AMC - ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES EDUCACIONALES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ASED - CENTRO DE PROFESORES DIPLOMADOS CPD - COMPROMISO, EDUCACIÓN PARA EL CAMBIO EDUPEC - SINDICATO DE EDUCADORES DE BUENOS AIRES SEDEBA - SINDICATO DE EDUCADORES UNIDOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SEDUCA - SINDICATO UNIDO DE EDUCADORES TÉCNICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SUETRA - SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SUTECBA - UNIÓN DOCENTES ARGENTINOS UDA - UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN UTE - SUBSECRETARÍA DE CARRERA DOCENTE
Publicación:
23/05/2023
Sanción:
09/03/2023
Organismo:
SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE
VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su
modificatoria por Ley N° 6.544, el Acta Salarial 2023 - Docentes del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Expediente Electrónico N° 5.885.079-GCABA-
DGPDYND/23, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Acta Salarial celebrada el día 22 de febrero de 2023 en el marco de
la COMISIÓN SALARIAL establecida por el Artículo 7° inciso b) de la Ordenanza N°
40.593 (Estatuto de Docente) y su modificatoria por Ley N° 6.544, se reunieron en la
sede del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos
Aires, sito en Carlos H. Perette e Islas Galápagos, en representación del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Sra. Ministra de Educación, Lic. María
Soledad Acuña, el Sr. Jefe de Gabinete, Lic. Manuel R. Vidal y el Subsecretario de
Carrera Docente Lic. Oscar M. Ghillione; y en representación de los docentes las
siguientes organizaciones sindicales: Asociación Docentes de Educación Física
(ADEF), Asociación Docentes de Enseñanza Media y Superior (ADEMYS), Asociación
Docentes Independientes Argentinos (ADIA), Asociación de Educadores Porteños
(AEP), Asociación del Magisterio de la Enseñanza Técnica (AMET), Unión Argentina
de Maestros y Profesores (CAMyP), Asociación de Maestros Confederados (AMC),
Asociación de Supervisores Educacionales de la Ciudad de Buenos Aires (ASED),
Centro de Profesores Diplomados (CPD), Compromiso, Educación para el Cambio
(EDUPEC), Sindicato de Educadores de Buenos Aires (SEDEBA), Sindicato de
Educadores Unidos de la Ciudad de Buenos Aires (SEducA), Sindicato Unido de
Educadores Técnicos de la República Argentina (SUETRA), Sindicato Único de
Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), Unión Docentes
Argentinos (UDA) y Unión de Trabajadores de la Educación (UTE);
Que, mediante el acta salarial mencionada, las partes se comprometieron a darle
continuidad a la "Mesa de Condiciones Laborales" durante el presente año, a efectos
del tratamiento de los temas que se irán definiendo en agendas sucesivas;
Que, teniendo en cuenta que la mejora salarial del año 2022 fue de 107,73% y superó
en 14 puntos la inflación del mismo período en la Ciudad de Buenos Aires (93,7%), las
partes, luego del debate y analizando las propuestas, acuerdan implementar para el
año 2023 un incremento salarial del 60% (sesenta por ciento) anual sobre los haberes
del mes de 2022, en tramos, a los que se adicionarán los aumentos de FONID TOTAL
acordados en la Paritaria Docente del 17 de febrero de 2023, según se detalla en el
ANEXO I (IF-2023-08196313-GCABA-DGPDYND), incorporado a las presentes;
Que las partes se comprometieron a convocar la mesa salarial durante el mes de julio
del presente año;
Que, por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que posibilite la
instrumentación del acuerdo precitado;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional tomó debida intervención
en el trámite.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Instruméntase el Acta Salarial - Docentes del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (IF-2023-09300705-GCABA-DGPDYND) de fecha 22 de
febrero de 2023 y su Anexo I (IF-2023-08196313-GCABA-DGPDYND), el que a todos
sus efectos forma parte de la presente, suscripta entre la Sra. Ministra de Educación,
Lic. María Soledad Acuña, el Sr. Jefe de Gabinete, Lic. Manuel R. Vidal y el Sr.
Subsecretario de Carrera Docente Lic. Oscar M. Ghillione, en representación del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en representación de los
docentes las siguientes organizaciones sindicales: Asociación Docentes de Educación
Física (ADEF), Asociación Docentes de Enseñanza Media y Superior (ADEMYS),
Asociación Docentes Independientes Argentinos (ADIA), Asociación de Educadores
Porteños (AEP), Asociación del Magisterio de la Enseñanza Técnica (AMET), Unión
Argentina de Maestros y Profesores (CAMyP), Asociación de Maestros Confederados
(AMC), Asociación de Supervisores Educacionales de la Ciudad de Buenos Aires
(ASED), Centro de Profesores Diplomados (CPD), Compromiso, Educación para el
Cambio (EDUPEC), Sindicato de Educadores de Buenos Aires (SEDEBA), Sindicato
de Educadores Unidos de la Ciudad de Buenos Aires (SEducA), Sindicato Unido de
Educadores Técnicos de la República Argentina (SUETRA), Sindicato Único de
Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), Unión Docentes
Argentinos (UDA) y Unión de Trabajadores de la Educación (UTE).
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos remítanse las Comunicaciones Oficiales
pertinentes a la Dirección General Personal Docente y No Docente, a la Unidad de
Coordinación del Sistema de Formación Docente, a las Subsecretaría de Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa, Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida,
Tecnología Educativa y Sustentabilidad todas ellas dependientes del Ministerio de
Educación, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección
General Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, a la
Subsecretaría de Deporte de la Vicejefatura de Gobierno y al Ministerio de Salud.
Notifíquese, en los términos del Artículo N° 63 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado por Ley N° 6.588), a las
siguientes organizaciones gremiales: Asociación Docentes de Educación Física
(ADEF), Asociación Docentes de Enseñanza Media y Superior (ADEMYS), Asociación
Docentes Independientes Argentinos (ADIA), Asociación de Educadores Porteños
(AEP), Asociación del Magisterio de la Enseñanza Técnica (AMET), Unión Argentina
de Maestros y Profesores (CAMyP), Asociación de Maestros Confederados (AMC),
Asociación de Supervisores Educacionales de la Ciudad de Buenos Aires (ASED),
Centro de Profesores Diplomados (CPD), Compromiso, Educación para el Cambio
(EDUPEC), Sindicato de Educadores de Buenos Aires (SEDEBA), Sindicato de
Educadores Unidos de la Ciudad de Buenos Aires (SEducA), Sindicato Unido de
Educadores Técnicos de la República Argentina (SUETRA), Sindicato Único de
Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), Unión Docentes
Argentinos (UDA) y Unión de Trabajadores de la Educación (UTE). Cumplido,
archívese. Ghillione