LEY 1626 2004
Síntesis:
MODIFICACIÓN LEY TARIFARIA EJERCICIO 2005 - AÑO 2005 - IMPUESTOS EMPADRONADOS - INCORPORA CLÁUSULA TRANSITORIA
Publicación:
04/01/2005
Sanción:
16/12/2004
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
30/12/2004
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Reemplázase el artículo 115 de la Ley Tarifaria para el Ejercicio 2005 por el siguiente:
Fíjanse los siguientes valores a los que se refiere el artículo 57 del Código Fiscal:
1) Monto de las liquidaciones o las diferencias que surgen por reajuste, por cada impuesto, derecho, tasa, contribución (incluidos actualización, multas o intereses), considerados por cada una de las cuotas de los impuestos empadronados o retribución por servicios que preste el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...............................................$ 6.
2) Promoviéndose acción judicial, dicho monto mínimo es de pesos mil doscientos ($ 1.200), importe que debe ser considerado por contribuyente, salvo en los casos de:
a) Quiebras, para las cuales el monto mínimo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos es de pesos quince mil ($ 15.000).
Para los restantes impuestos y contribuciones es de pesos cuatro mil ($ 4.000).
b) Concursos, para los cuales el monto mínimo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos es de pesos ocho mil ($ 8.000).
Para los restantes impuestos y contribuciones es de pesos tres mil ($ 3.000).
c) Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el cual el monto mínimo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos es de pesos quinientos ($ 500).
d) Notificaciones e intimaciones en distinta jurisdicción, para las cuales el monto mínimo es de pesos cuatro mil ($ 4.000).
Artículo 2° - Incorpórase como Disposición Transitoria de la Ley Tarifaria para el Ejercicio 2005 la siguiente:
Disposición Transitoria: Condónanse las deudas que en concepto de la Contribución de Vehículo en General y Ley N° 23.514, se pudieran haber originado como consecuencia de la aplicación de las disposiciones transitorias contenidas en las Leyes Nros. 1.011, 1.079 y 1.193. Quedan excluidos de esta condonación los vehículos que hubieran sido patentados en el año 2004.
Artículo 3° - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany