LEY 1626 2004

Síntesis:

MODIFICACIÓN LEY TARIFARIA EJERCICIO 2005 - AÑO 2005 - IMPUESTOS EMPADRONADOS - INCORPORA CLÁUSULA TRANSITORIA 

Publicación:

04/01/2005

Sanción:

16/12/2004

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

30/12/2004

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Reemplázase el artículo 115 de la Ley Tarifaria para el Ejercicio 2005 por el siguiente:

Fíjanse los siguientes valores a los que se refiere el artículo 57 del Código Fiscal:

1) Monto de las liquidaciones o las diferencias que surgen por reajuste, por cada impuesto, derecho, tasa, contribución (incluidos actualización, multas o intereses), considerados por cada una de las cuotas de los impuestos empadronados o retribución por servicios que preste el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...............................................$ 6.

2) Promoviéndose acción judicial, dicho monto mínimo es de pesos mil doscientos ($ 1.200), importe que debe ser considerado por contribuyente, salvo en los casos de:

a) Quiebras, para las cuales el monto mínimo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos es de pesos quince mil ($ 15.000).

Para los restantes impuestos y contribuciones es de pesos cuatro mil ($ 4.000).

b) Concursos, para los cuales el monto mínimo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos es de pesos ocho mil ($ 8.000).

Para los restantes impuestos y contribuciones es de pesos tres mil ($ 3.000).

c) Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el cual el monto mínimo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos es de pesos quinientos ($ 500).

d) Notificaciones e intimaciones en distinta jurisdicción, para las cuales el monto mínimo es de pesos cuatro mil ($ 4.000).

Artículo 2° - Incorpórase como Disposición Transitoria de la Ley Tarifaria para el Ejercicio 2005 la siguiente:

Disposición Transitoria: Condónanse las deudas que en concepto de la Contribución de Vehículo en General y Ley N° 23.514, se pudieran haber originado como consecuencia de la aplicación de las disposiciones transitorias contenidas en las Leyes Nros. 1.011, 1.079 y 1.193. Quedan excluidos de esta condonación los vehículos que hubieran sido patentados en el año 2004.

Artículo 3° - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley Nro 1626, reemplaza el artículo 114 de la Ley 1542 (Tarifaria para el Ejercicio 2005), conforme la rectificación efectuada por Ley 1670.</p><p>Art. 2 de la Ley Nro 1626, incorpora texto como Disposición Transitoria de la Ley Nro 1542, Tarifaria para el Ejercicio 2005. </p>
PROMULGADA POR
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 1670, rectifica el enunciado del art. 1 de la Ley 1626.</p>