RESOLUCIÓN 1391 2023 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO - PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CATEGORIA LOCALES - EJERCICIO FISCAL 2022 - DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Publicación:
30/05/2023
Sanción:
24/05/2023
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 01/06/2023
VISTO: el inciso 28 del artículo 4° del Código Fiscal (t.o. 2023), modificado por las
Leyes Nros. 6.618 (BOCBA N° 6.579), 6.642 (BOCBA N° 6627) y 6.643 (BOCBA N°
6625), la Resolución N° 114-AGIP/22 (BOCBA N° 6.368) y el Expediente Electrónico
N° 20034805/GCABA-DGANFA/23, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el inciso 28 del artículo 4° del Código Fiscal vigente se faculta a la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a fijar fechas de vencimientos
generales para la presentación de las declaraciones juradas;
Que por medio del inciso n) del artículo 1° de la Resolución N° 114-AGIP/22 se delega
en el Director General de Rentas o en el/la funcionario/a que lo/a sustituya, el dictado y
la suscripción de las Resoluciones que fijen fechas de vencimientos generales para la
presentación de las declaraciones juradas anuales en el Impuesto sobre los Ingresos
Brutos;
Que resulta necesario establecer las fechas de vencimiento para la presentación de
las citadas declaraciones juradas anuales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
correspondientes a los contribuyentes que tributan bajo la Categoría Locales, aplicable
al Ejercicio Fiscal 2022.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 114-AGIP/22,
Artículo 1°.- Establécense las fechas de vencimiento para la presentación de la
declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2022, respecto de aquellos contribuyentes que tributan bajo la
Categoría Locales, según se detalla a continuación:
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y a las
Subdirecciones Generales y demás áreas dependientes de esta Dirección General de
Rentas para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Tujsnaider
